3. Individualización de la persona detenida y apercibimiento del artículo 26 del CPP.

    Indice

Es común que las personas imputadas piensen que pueden obtener un beneficio a partir de entregar información errónea. Por ello, es de suma importancia que imputados e imputadas comprendan la importancia de su correcta individualización y las consecuencias que acarrea indicar un domicilio incorrecto o falso. El levantamiento de prácticas a nivel nacional revela que es importante que jueces y juezas expliquen las consecuencias de individualizarse de forma apropiada.

Es necesario también que quienes se desempeñan como jueces y juezas adviertan que una correcta individualización de todos los y las intervinientes aporta significativamente a la eficacia en la tramitación del proceso. Por ejemplo, una adecuada explicación del apercibimiento del artículo 26 facilita al sistema solicitar la orden de detención por incomparecencia.

3.1 Ejemplo de audiencia

Apercibimiento del Artículo 26:

Una práctica, a modo ejemplar, es la siguiente:

Luego de saludar e individualizar a los intervinientes
Juez:
Señor, buenos días. ¿Puede decirnos cuál es su nombre, RUN, edad, estado civil, profesión actividad u oficio?
Imputado:
Carlos Fernández Martínez, RUN 2.998.332-2, tengo 28 años, soy casado y soy empleado.
Juez:
Don Carlos, usted está aquí porque fue detenido. Necesito que me indique su domicilio para poder notificarlo y mantenerlo informado de todo lo que pase en su caso.
Imputado:
Mi domicilio es Avenida Los Pájaros 2020, departamento 293, comuna de Petorca.
Juez:
Si usted nos entrega una dirección falsa, inexacta (o sea que no contiene toda la información para que una persona llegue a ese domicilio) o lo cambia y no informa al tribunal, no le van a llegar las notificaciones del tribunal, y puede quedar desinformado de lo que pase en esta causa.

Si usted no informa correctamente su domicilio, el tribunal va a tener que notificarle por la página web del Poder Judicial, a usted no va a llegarle nada a su casa y puede quedar desinformado.

Si el tribunal lo cita a una audiencia y usted no viene, se puede dictar una orden de detención y la policía lo va a ir buscar y lo va a arrestar para traerlo para acá para que se pueda hacer la audiencia, lo que puede perjudicarlo, por lo que es importante que usted se haga responsable de informar al tribunal cualquier cambio de su domicilio.

Juez:
Don Carlos ¿quiere indicar además una forma especial de notificación donde sea más fácil ubicarlo y que usted revise, como correo electrónico, teléfono celular o WhatsApp?

Le invitamos a revisar el siguiente video de una simulación de audiencia, en que se revisan los ejemplos mencionados:

Es importante recordar, que cualquier forma de notificación especial, que sea verificable y eficaz, puede ser utilizada si, a juicio del juez o jueza, esto no causará indefensión (Artículo 31 CPP).

3.2 ¿Cómo decidir por un método de notificación especial?

En general, la jueza o juez debería considerar los siguientes criterios antes de elegir una forma de notificación especial (ej. WhatsApp):

Criterios para determinar si utilizar o no formas de notificación especial:
• La persona puede ser ubicada más fácilmente por esta vía Ej. El WhatsApp de su hija en zonas rurales.
• La red social debe satisfacer una exigencia de certeza: persona toma conocimiento de la convocatoria y la comunicación puede hacerse llegar de forma íntegra (ej. se pueden adjuntar documentos). No se recomienda Facebook, por dificultad para verificar perfiles falsos, homónimos, o perfiles restringidos que dificultan el contacto.
• Considerar que de acuerdo a las políticas de seguridad de información hay redes sociales a las cuales los funcionarios y las funcionarias del tribunal pueden no tener acceso desde el tribunal.
• Que la persona sea usuaria de dicha plataforma y eso se pueda comprobar fácilmente en audiencia.
Ej. Que en un papel escriba de puño y letra su correo electrónico o número de WhatsApp y que se le entregue al funcionario o funcionaria de acta para que quede registrada en ésta.
• El medio para practicar la notificación especial debe permitir dejar registro de que la comunicación se hizo y que la comunicación fue recibida por la persona que se busca notificar.
• El medio utilizado debe resguardar la debida reserva de la información, especialmente cuando el notificado o notificada no desea que su situación judicial sea conocida por terceros.
• Dejar en audio consignado esta situación, como comprobante del compromiso asumido, entendiendo este tipo de notificaciones como presuntivas.
Excepcionalmente, puede recibir otra persona la información (que le entregue el “recado” al imputado o imputada, por ejemplo, una persona en el campo o situación de calle), lo importante es que quede en audio registro de que la persona recibirá la notificación (y cómo).
Especialmente relevante, al definir formas de notificación personal, es que la modalidad de ejecución deben quedar registrados en el audio y en el acta de la audiencia, y que se instruya para que quede registro en el audio que debe ingresarse o actualizarse la información de los domicilios, correos electrónicos y teléfonos en el “Módulo de direcciones de los participantes y notificaciones” del SIAGJ.

3.3 Temas relevantes

Adicionalmente, se deben considerar los siguientes elementos de suma importancia en torno al apercibimiento del artículo 26:

  • Se recomienda que la explicación la realice el juez o la jueza, ya que es la primera comparecencia de la persona imputada en el caso y, con ello, genera certeza en la información entregada.
  • Debe apercibirse explicando la norma, evitando fórmulas genéricas o rituales, tales como, “queda apercibido en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26”. La persona imputada normalmente no conoce la norma, y el propósito orientador es evitar causar indefensión. Por ello, también es relevante que la explicación se realice sin apresurarse.
  • Independientemente de que la persona haya sido apercibida (e.g., por Carabineros o Gendarmería), se recomienda que la jueza o juez le aperciba nuevamente, para efectos de que quede registro en audio y acta de la audiencia.

Otro tema relevante a considerar es si la persona imputada se encuentra en condiciones de participar en la audiencia:

En algunos casos, las personas imputadas pueden llegar en notorias condiciones de ebriedad o con alteraciones graves de la conciencia. Es por ello que, dependiendo de las circunstancias, es recomendable verificar en todo momento con la defensa si el imputado o imputada puede participar en la audiencia y si tuvo posibilidad de entrevistarse con él o ella. Esto es especialmente relevante en aquellas actuaciones que requieren que el imputado o la imputada tome decisiones (como veremos, por ejemplo, en el debate de las salidas alternativas).

Se recomienda que, si la persona detenida se encuentra bajo los efectos del alcohol o drogas, se propicie que Gendarmería lo informe, previo al inicio de la audiencia, o bien, que la defensa lo señale en la audiencia con el objeto que se evalúe si sus condiciones permiten su adecuado desarrollo (en concordancia a la historia de la ley del artículo 10 del CPP). También, a petición del fiscal o defensa, y previo acuerdo entre los y las intervinientes, se puede discutir realizar un receso o postergar el inicio de la audiencia para el solo efecto de que la persona se recupere, por ejemplo, cambiando el orden entre las audiencias u otra medida, pudiendo disponerse cualquier otra medida que interrumpa lo menos posible el desarrollo de la agenda del tribunal como, por ejemplo, que sea llevada a enfermería o al centro asistencial más cercano para su tratamiento, si existe algún riesgo para su salud.

Adicionalmente, si quien se encuentra privado de libertad es una persona que no comprende o no se puede comunicar en nuestro idioma, es necesario que se cuente con servicio de intérprete.

Por último, si el detenido o detenida se encuentra hospitalizado, la audiencia se deberá llevar a cabo en el centro hospitalario que la persona imputada se encuentre, para lo que se aplicarán los procedimientos interinstitucionales definidos para su ejecución. Por su parte, no obstante, y haciendo uso de las nuevas modalidades utilizadas a propósito de la pandemia, se puede evaluar la posibilidad de realizar la audiencia por videollamada, si se cumplen con los estándares para su ejecución de forma telemática, para lo cual debe efectuarse la coordinación previa con el personal encargado de su custodia en el centro asistencial.

3.4 Recomendación de buenas prácticas

  • Se recomienda explicar a la persona imputada la manera práctica de informar al tribunal el nuevo domicilio en caso de cambio.
  • Con el objeto de evitar suplantaciones de identidad, y dejando constancia en audio, solicitar al fiscal la información del parte policial de la diligencia realizada por el funcionario o funcionaria policial de verificación de identidad a través del cross match[1]. Para tal efecto, se sugiere consultar la Fiscalía si se efectuó la toma de huellas al momento de la detención y coordinar su envío al Servicio de Registro Civil e Identificación, sin perjuicio de oficiar al Servicio para la asignación de RUT.
    Manual de Primeras Diligencias del Ministerio Público
  • Si la persona detenida no cuenta con RUT, ejecutar el procedimiento de canje penal con el Registro Civil e Identificación para solicitar filiación provisoria.

3.5 Lista de verificación

Se explicó a la persona detenida las consecuencias de individualizarse incorrectamente (artículo 26 explicado en lenguaje simple)
Se consultó a la persona detenida si comprendió las consecuencias de individualizarse incorrectamente.
Se preguntó a la persona detenida:
Su nombre completo:
Si se solicita uso de nombre social (identidad de género), se dejó registro de ello.
Fecha de nacimiento o edad (especialmente relevante en casos RPA):
En los casos con imputados RPA, consultar al fiscal o a la defensa si se notificó al adulto responsable, verificar si se encuentra en la audiencia, si es así, solicitar que se individualice y si se considera necesario que intervenga en la audiencia (artículo 36 Ley N°20.084).
RUT:
Si no cuenta con RUT, solicitar RUT provisorio (canje penal).
Domicilio:
Preguntar si el domicilio ha cambiado, en el caso de audiencias anteriores.
Forma especial de notificación.
Se propició que identifique un correo electrónico, celular con WhatsApp.
En el SIAGJ, se identifica esta forma especial de notificación.
En el audio, la jueza o juez señala que acepta esta forma especial de notificación del artículo 31 CPP.
Se deja en audio registro de la realización del apercibimiento del Artículo 26.
Consultar al fiscal si se verificó la identidad de la persona detenida a través de medios técnicos tales como lector biométrico, cross match y/o pericias huellográficas.

Notas al pie:

Notas al pie:
1 El Manual de Primeras Diligencias del Ministerio Público, instruye a las policías, como facultad que se puede ejercer y una obligación que deben cumplir en una detención, la verificación de la identidad de la persona detenida utilizando para tal efecto los medios técnicos tales como lector biométrico, cross match y/o pericias huellográficas, evitando que pueda usurpar el nombre de otra persona. En el respectivo parte policial se deberá dejar constancia fehaciente de la forma en que se verificó la identidad, señalando el código respectivo, cuando se utilice un sistema automatizado.

¿Este artículo te fue útil?