1. Recomendación de buenas prácticas de coordinación interinstitucional

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Las instancias de coordinación interinstitucional han significado la definición de protocolos generales y buenas prácticas, que contemplan actividades, responsables, tiempos y estándares. Entre todas estas prácticas, es posible resaltar las siguientes:

  • Asegurarse que la Fiscalía ha puesto a disposición y que con ello la defensa tiene oportunamente acceso previo íntegro a la carpeta de investigación, que le permita contar con tiempo para su revisión. Se recomienda, como buena práctica, el proceso de digitalización de las carpetas de investigación del Ministerio Público, el cual facilita el acceso de ésta a los y las intervinientes.
  • Asegurarse que en la audiencia y en las actuaciones procesales anteriores (para los casos con orden de detención) se produzca la información que el SIAGJ requiere para crear un RIT de forma adecuada.
  • Requerir información a la Fiscalía, Defensa y Gendarmería, para identificar, del listado de casos para audiencia, si existen situaciones que necesiten tratamiento particular. Por ejemplo:
    • Si se proyecta una mayor duración de la audiencia que el promedio, por un alto número de personas imputadas o intervinientes (querellantes y defensa), o por formalizaciones extensas.
    • Participación de adolescentes (en aquellos tribunales que no cuentan con una sala especializada para los controles de casos de responsabilidad penal adolescente).
    • Participación de embarazadas, personas con enfermedades crónicas, lesionadas, con condiciones o problemas de salud al momento de la audiencia.
    • Casos de connotación social que puede significar la participación de un mayor número de público en la audiencia y/o prensa.
    • Necesidad de intérpretes (idioma o lenguaje de señas).
    • Necesidad de facilitadores interculturales.
    • Persona imputada actualmente hospitalizada.
    • Imputado o imputada que no sepa leer ni escribir, o que tenga dificultades para entender en términos tales que sus dificultades no se relacionen con alguno de los factores anteriormente expuestos.
  • Coordinación con Gendarmería y Defensoría por la necesidad de medidas de seguridad (esposas y otros) respecto de la persona detenida.
  • En los juzgados que se encuentra implementado el Tribunal de Tratamiento de Drogas (TTD), identificar en el listado a las personas detenidas que fueron entrevistadas por la dupla psicosocial y que dieron tamizaje positivo, para proponerles como candidatos o candidatas al programa. Es importante para toda jueza o juez conocer bien cómo funciona este sistema, pues actualmente se encuentra muy subutilizado, no obstante tener grandes potencialidades para mejorar la calidad de la respuesta judicial al conflicto.
    Vale resaltar que, en algunos casos, una forma de proceder es que luego de que el juzgado lo acuerda con el Ministerio Público, la Fiscalía pone una “marca” en la lista de causas que califican para TTD, lo que permite que la dupla esté disponible para el control.
    Manual de Procedimientos TTD para población adulta
    Resolución Corte Suprema que aprueba Manual de Procedimientos
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  • Si la persona imputada durante la audiencia denuncia un delito, el tribunal es un órgano competente para recibir la denuncia penal (artículo 173 inc. 2° del Código Procesal Penal)[1]. Esta denuncia debe informarse de inmediato al Ministerio Público, por lo que es relevante conocer el procedimiento en que se informan las denuncias a la Fiscalía respectiva. Se debe evaluar también, en estos casos, la comprensión de la víctima de la relevancia de la denuncia y, si la situación lo requiere, informar al Instituto Nacional de Derechos Humanos o a la Defensoría de la Niñez.
    Con el objeto de poder realizar un seguimiento, una práctica de algunos tribunales es que en la misma audiencia se instruye crear el RUC y el RIT para las denuncias (para todas en algunos tribunales, o solo en casos graves o con víctimas adolescentes en otros). Para ello, el juez o la jueza señala en la audiencia (para que quede registrado en el audio) que “se remita la denuncia y el audio a la Fiscalía respectiva, previa asignación de RIT y RUC”.
    Si la situación denunciada puede ser constitutiva de un delito en el marco de violencia institucional, se recomienda denunciar por oficio al Ministerio Público, en concordancia con las obligaciones reforzadas del Estado en materia de prevención de la tortura y el rol de garante que ostentan los tribunales de justicia en esta etapa del proceso.
  • Estimular la coordinación interinstitucional con el objeto de introducir mejoras constantemente. Por ejemplo, algunos tribunales han establecido reuniones de coordinación para definir el número de personas detenidas por sala y tomar decisiones oportunas en días en que exista un aumento en el número de controles de detención.
  • Aprovechar la coordinación interinstitucional para que la Fiscalía y la defensa dispongan de intérpretes y facilitadores interculturales en las audiencias. Especialmente relevante es el rol del tribunal en proporcionar el servicio en aquellos casos que la defensa del detenido o detenida es privada.
  • Conocer cómo funciona la red de intérpretes y facilitadores interculturales. En general, esta recomendación también aplica para todas las instituciones que de alguna forma colaboran con la labor jurisdiccional de los tribunales y es crucial, en este sentido, la coordinación que se tenga con la propia administración.
  • En materia de salidas alternativas coordinarse previo a las audiencias, a efecto de tener una lista con detalle del nombre y datos de la institución beneficiaria, la cual puede ser confeccionada con la información proporcionada por el Ministerio Público y defensa, para facilitar tanto el cumplimiento del acuerdo o condición, como también la acreditación de que se han cumplido las prestaciones establecidas en la salida alternativa.
  • En materia de salidas alternativas coordinarse previo a las audiencias, a efecto de tener una lista con detalle del nombre y datos de la institución beneficiaria, la cual puede ser confeccionada con la información proporcionada por el Ministerio Público y defensa, para facilitar tanto el cumplimiento del acuerdo o condición, como también la acreditación de que se han cumplido las prestaciones establecidas en la salida alternativa.
  • Para dar operatividad y eficacia a las condiciones de la suspensión condicional del procedimiento, que suponen una acción de la persona imputada (por ejemplo, la letra c del artículo 238 del Código Procesal Penal sobre tratamiento médico), es importante contar con un listado actualizado de instituciones y sus cupos.
  • El Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública consideran dentro de sus procesos de gestión administrativa el uso de correos institucionales genéricos para facilitar la remisión de actas, audios y otras resoluciones de interés transversal. Estos correos pueden sumarse a la notificación a los correos personales de los y las intervinientes.
  • Con el objeto de facilitar la comunicación y abordar oportunamente las situaciones que lo requieran, es importante coordinar con la Fiscalía y Defensoría locales para que compartan con el tribunal sus turnos semanales de fiscales, defensores y encargados administrativos (correo y teléfonos), y a su vez, que el tribunal informe a Fiscalía y Defensoría el turno semanal de jueces, juezas y funcionarios y funcionarias.

Notas al pie:

Notas al pie:
1 Si bien el artículo 174 del CPP establece que la denuncia puede hacerse por “cualquier medio”, la misma norma exige que, en el caso de la denuncia verbal, se levante un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere. Por esa razón, en algunos casos la Fiscalía señala que no cumple con los requisitos legales el envío del audio o el oficio del tribunal. Con objeto de asegurar la presentación oportuna de la denuncia, se puede argumentar que la firma es innecesaria si la denuncia se formula en audiencia, siempre que se acompañe el audio respectivo.

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