Indice

1. Identificación de la causa y del juez o jueza.

Dar inicio la audiencia:
Identificar el lugar.
Señalar el día y hora de inicio.
Identificar al juez o jueza de la causa, con objeto que el detenido conozca el nombre del magistrado o magistrada.
Identificar la causa, mencionando su Rol Interno del Tribunal (RIT) y Rol Único de Causa (RUC).

2. Identificación de los y las intervinientes.

Solicitar a los y las intervinientes (fiscal, defensa, querellantes) que se individualicen. Para ello deben señalar:

Nombre completo.
Función: fiscal/Fiscalía Local; abogado o abogada asistente de fiscal/Fiscalía Local (en virtud del artículo 132 CPP); defensa/Defensoría Local; querellante.
Si la defensa es particular debe presentarse el patrocinio y poder o constituirse en la audiencia.
Forma de notificación que solicita, preferentemente correo electrónico.
En relación al querellante:
Verificar la presentación de la querella.
El abogado o la abogada querellante debe presentar el patrocinio y poder.
Forma de notificación.

3. Apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal

Se explicó a la persona detenida las consecuencias de individualizarse incorrectamente (artículo 26 explicado en lenguaje simple).
Se consultó a la persona detenida si comprendió las consecuencias de individualizarse incorrectamente.
Se preguntó a la persona detenida:
Su nombre completo:
Si se solicita uso de nombre social (identidad de género), se dejó registro de ello.
Fecha de nacimiento o edad (especialmente relevante en casos RPA):
En los casos con imputados RPA, consultar al fiscal o a la defensa si se notificó al adulto responsable, verificar si se encuentra en la audiencia, si es así, solicitar que se
RUT:
Si no cuenta con RUT, solicitar RUT provisorio (canje penal).
Domicilio:
Preguntar si el domicilio ha cambiado, en el caso de audiencias anteriores.
Forma especial de notificación.
Se propició que identifique un correo electrónico, celular con WhatsApp.
En el SIAGJ, se identifica esta forma especial de notificación.
En el audio, la jueza o juez señala que acepta esta forma especial de notificación del artículo 31 CPP.
Se deja en audio registro de la realización del apercibimiento del Artículo 26.
Consultar al fiscal si se verificó la identidad de la persona detenida a través de medios técnicos tales como lector biométrico, cross match y/o pericias huellográficas.

4. Control de las circunstancias de la detención.

Verificar si el imputado o imputada se entrevistó con su defensa. Si no se pudo entrevistar, otorgar un breve receso para que puedan conversar. Para considerar la extensión del receso, considerar la complejidad del caso.
Consultar a la Fiscalía las circunstancias de la detención.
Preguntar a la defensa si requiere de precisiones a lo informado por el Ministerio Público. Si es así, solicitar al fiscal que explique.
Consultar a la persona imputada cuándo fue detenido.
Consultar a la persona imputada si le informaron el motivo de la detención.
Consultar a la persona detenida si le dieron lectura a sus derechos.
Si no se leyeron sus derechos, explicarlos en un lenguaje comprensible para el detenido o detenida, consultándole al finalizar si comprendió.
Consultar a la persona imputada si tiene algún reclamo respecto del trato recibido.
Si se informa un hecho constitutivo de delito, realizar denuncia a la Fiscalía, de acuerdo al procedimiento definido para ello.
Preguntar a la defensa si efectuará alegaciones respecto a la legalidad de la detención.
Si hay incidencia de ilegalidad dar traslado al fiscal.
Si la defensa planteó alegaciones respecto a la legalidad de la detención resolver si esta es legal o no, fundamentando la decisión. Si el juez o jueza advierte una violación flagrante, previo debate de las circunstancias, es pertinente declarar de oficio la ilegalidad.
Mantener contacto visual con la persona detenida en todo momento, cotejando que entienda qué está sucediendo.
Si el imputado o imputada realiza una denuncia de malos tratos policiales:
En audio el juez o jueza puede señalar “se tiene por interpuesta la denuncia. Previa asignación de RIT y RUC por el tribunal remítase los antecedentes al Ministerio Público.”

5. Ampliación de la detención.

Declarada la legalidad o ilegalidad de la detención, se consultó al fiscal si realizará peticiones.
Si la Fiscalía plantea que solicitará la ampliación de la detención, se consultó por sus fundamentos (para formalizar o solicitar cautelares):
Se pidió especialmente que detalle las diligencias que busca ejecutar durante la ampliación.
Se consultó al Ministerio Público por qué no pudo desarrollarlas dentro de las 24 horas.
Se dio traslado a la defensa.
Juez o jueza comunica decisión fundada sobre si accede o no a la ampliación de la detención. Si accede, fija audiencia al término del plazo para formalizar. Si no, consultar a Ministerio Público si realizará otras peticiones.
Agendar día y hora de la audiencia de formalización.
Se explicó a la persona imputada en forma clara por qué razones quedará detenido por más plazo, dónde y hasta qué día, y los motivos que lo justifican.

6. Formalización.

Explicar a la persona imputada el objetivo de la formalización como una garantía, señalando que el objetivo es que entienda los hechos, no si ellos son ciertos o no.
Dar la palabra al fiscal para que formalice la investigación.
Consultar a la persona imputada si comprendió lo señalado por la Fiscalía.
Si la persona imputada señala que no entendió:
Consultarle qué es lo que no entendió y explicar en lenguaje claro.
Si la persona imputada señala que los hechos no son ciertos o quiere dar explicaciones, recordarle que tendrá la posibilidad de defenderse más adelante en la tramitación del caso y que cualquier información debe entregarla a la defensa.
Consultar al defensor o defensora si requiere de precisiones o aclaración de los hechos.
En caso afirmativo, solicitar al fiscal que precise o aclare lo consultado por la defensa.
Mencionar al imputado o imputada, en los casos que se va al domicilio, que la causa no ha finalizado, y que tendrá que venir nuevamente. Es decir, mencionar que tiene la obligación de comparecer a otras audiencias.

7. Declaración de la persona imputada.

Explicar al imputado o imputada su derecho a guardar silencio.
Concordar con las partes el orden de examen y contraexamen.
Dar palabra a la persona imputada para que entregue su declaración libre.
Examen directo y contraexamen.

8. Medidas cautelares.

El Ministerio Público y/o la parte querellante solicita fundadamente la medida cautelar. Si lo pide el Ministerio Público y hay querellante, hay que darle traslado a éste antes de escuchar a la defensa.
Se le da traslado a la defensa.
Se resuelve fundadamente la decisión respecto de la medida.
Se explicó en un lenguaje simple la medida cautelar al imputado o imputada y los efectos de su incumplimiento, en caso de decretarse.
En su caso, se señaló a la persona imputada que se decreta su prisión preventiva y que esta puede revisarse en una audiencia posterior.
Si la cautelar decretada significa para la persona imputada cambiar de domicilio, se le señaló que debe informar al tribunal su nuevo domicilio.
Se indicó a la persona imputada que en caso de dudas sobre la medida cautelar le consulte a su abogado o abogada defensor.
Si se decretó una medida cautelar de protección a la víctima y esta se encuentra en la audiencia, se explicó cuál es la medida en su favor y cómo proceder en caso de incumplimiento.
Se firmaron los oficios tipo del módulo de medidas cautelares del sistema de gestión penal.

9. Plazo investigación.

Una vez evacuada la discusión sobre medidas cautelares, se consultó a los y las intervinientes sobre la existencia de alguna solicitud.
Consultar a la Fiscalía y a la defensa cuáles son las diligencias pendientes y cuál es su proyección de plazo adecuado para investigar el caso en concreto.
Se resuelve definiendo el plazo de investigación.

10. Salidas alternativas: suspensión condicional del procedimiento

Hay certeza que los y las intervinientes se encuentran presentes en la audiencia.
Se cumplen con los requisitos establecidos la suspensión condicional.
Si la víctima se encuentra presente, se verificó que entendiese los alcances de las condiciones, especialmente las relacionadas con su protección o interés.
Se verificó que el imputado o imputada entendiese los alcances de las condiciones.
Se explicó el detalle sobre cómo cumplir con la condición, así como su alcance temporal.
Se explicó y la persona imputada comprendió los efectos del incumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional y de una formalización por hechos distintos al del caso.
Verificó la voluntariedad del imputado o imputada.
Se le preguntó a la persona imputada si entendió los efectos y alcances de las condiciones.
Señalar que en casos de dudas sobre el cumplimiento al imputado o imputada que contacte a su defensor o defensora.
Señalar para que quede registrado en el audio que se decreta la suspensión condicional del procedimiento:
Se cumplen los requisitos para que proceda.
Mencionar las condiciones.
El plazo de cumplimiento.

11. Salidas alternativas: acuerdo reparatorio

Hay certeza que los y las intervinientes se encuentran presentes en la audiencia.
Se cumplen con los requisitos establecidos para el acuerdo reparatorio.
Se verificó que la víctima entendiese los alcances del acuerdo.
Se verificó que el imputado o imputada entendiese los alcances del acuerdo.
Verificó la voluntariedad de la persona imputada y de la víctima.
Se le preguntó a la persona imputada si entendió los efectos y alcances del acuerdo.
Señalar al imputado o imputada que en caso de dudas sobre el cumplimiento se contacte a su defensor o defensora.
Expresar en el registro de audio que se aprueba el acuerdo reparatorio indicando con claridad la prestación acordada.

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