2. Recomendación de buenas prácticas previas al inicio de la audiencia

    Indice
  • Si se proyecta que concurrirá prensa a la audiencia, considerar las definiciones del Poder Judicial al respecto.
    Acta 284-09 Comunicaciones Poder Judicial
    Acta 51-2016 Estatuto vocerias Poder Judicial
    Prácticas dialogo Poder Judicial y prensa
  • Consultar a la defensa si se entrevistó con su representado o representada y si se le otorgó oportunamente acceso a la carpeta de investigación, previo a la audiencia, cuestiones que están incorporadas en los estándares de defensa de la Defensoría Penal Pública.
  • Si la defensa no alcanzó a entrevistarse con la persona detenida o a revisar los antecedentes de la investigación, otorgar minutos para que se realice la entrevista antes de iniciar la audiencia, cambiando el orden de la audiencia u otra medida que interrumpa lo menos posible el desarrollo de la agenda del tribunal. Dicha conversación puede ayudar para que la información con la que se toman decisiones en audiencia sea de mejor calidad y para que en el evento que el caso pueda terminarse en esta audiencia la persona imputada cuente con una mejor información sobre las circunstancias de la causa y sus posibilidades de término. Para determinar la extensión de dicha entrevista, debe tenerse en cuenta la complejidad del caso y el impacto de una posible decisión judicial en las garantías de la persona imputada.
  • Identificar a las personas detenidas que, de acuerdo a lo informado en la lista de detenidos, también cuentan con órdenes de detención pendientes de otros tribunales. Esto permite que, antes del control de la detención, se obtengan instrucciones del tribunal correspondiente respecto de las actuaciones que deben realizarse en relación a dicha persona. En caso de no disponer de respuesta, la persona detenida deberá ser puesta a disposición del tribunal que emitió la orden. Es recomendable que esta información sea también compartida con los y las intervinientes, toda vez que puede influir en sus decisiones.
  • En lo posible, establecer priorizaciones en el orden de la audiencia:
    • Comenzar por los casos que involucran a personas imputadas afectas a responsabilidad penal adolescente (RPA).
    • Imputadas embarazadas, personas con enfermedades crónicas, con edad avanzada, lesionadas o con condiciones de salud.
    • Algunos tribunales han definido que a las imputadas mujeres se controla la detención previo a los hombres, en consideración que éstas mayoritariamente se encuentran al cuidado de niños, niñas o adolescentes, por tanto, el menor tiempo que pasen detenidas es por su interés superior.
    • Otra cuestión relevante, es el caso de las mujeres que son detenidas en compañía de hijos o hijas menores de edad, quienes en algunos casos quedan a cargo de la policía u otros agentes estatales sin que ellas tengan noticia de lo ocurrido.
    • Identificar los casos en que se proyecta que el imputado o imputada quedará libre, para, en lo posible, agendar dicha audiencia al inicio y así evitar tiempo de detención adicional.
    • Si la víctima está presente, priorizar casos de violencia intrafamiliar (VIF), delitos sexuales, casos con víctimas niños, niñas y adolescentes, en el listado de audiencia, para que no se le haga esperar en exceso.
    • En los casos VIF o de niños, niñas o adolescentes, si la víctima se encuentra en la audiencia, con el objeto de asegurar su protección, si la persona imputada queda en libertad al terminar la audiencia, coordinar con la Fiscalía para que la víctima no tenga contacto con éste al salir del tribunal.
    • Casos complejos, donde pueda haber una duración extraordinaria de la audiencia, se sugiere dejarlos para el final, para no retardar la libertad de otros casos que pueden ser resueltos de manera más rápida.
    • Consultar al fiscal la presencia de víctimas en casos que se requiera de su participación en la audiencia (por ejemplo, salidas alternativas o medidas cautelares en casos de violencia intrafamiliar).
  • En el país, hay algunos tribunales que operan organizando bloques de audiencia, es decir, agrupando casos distintos (RUC) con características comunes (por ejemplo, casos con personas imputadas en que es probable que se aplique una salida alternativa, o para apercibir conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal). Esta práctica afecta las garantías de la persona detenida, ya que impacta en la comunicación efectiva del imputado o imputada con su defensa (materialmente por la sola ubicación de los y las intervinientes en la sala de audiencia, se afecta el derecho que tiene toda persona imputada a conferenciar con su defensor, salvo para quienes queden ubicados físicamente más cerca del defensor), y su capacidad real de comprender lo que ocurre en la audiencia (tanto para la persona imputada como la víctima, si se encuentra presente en la audiencia), lo que termina afectando su voluntad en aquellos casos en que la solución se funde en decisiones individuales.
    Es por ello que se recomienda que, si hay un tribunal en que se realicen, sean excepcionales, y que cumplan con un estándar cuyo objetivo sea disminuir los impactos negativos en su desarrollo, en particular que no se afecte las garantías de la persona detenida y que las actividades de control que deba realizar el juez o jueza sean efectivas. En ese sentido, si se realiza este tipo de audiencias en bloque, se recomienda que dentro de los estándares se considere:

     

    • Un número de imputados o imputadas que permita físicamente conferenciar con la debida reserva con su abogado o abogada defensor, por ejemplo, sólo 4 personas imputadas por bloque de audiencias (dos detenidos o detenidas a cada lado del abogado o abogada defensor).
    • Asegurarse que efectivamente la defensa se entrevistó previamente con los imputados y las imputadas.
    • Asegurarse que entre las personas detenidas no existe defensas incompatibles.
    • Especialmente relevante en esta situación es que no debe admitirse renuncias de derechos o recursos colectivos, es decir, que la defensa renuncie a ejercer el derecho a recurrir de manera colectiva por todos los imputados e imputadas que representa de ese bloque, sin que exista previamente una consulta individual a cada uno y una de ellos y ellas.
    • Que no se afecte la dignidad de las personas imputadas.
    • Registrar las actividades en el audio de cada RIT y en el acta.
    • Cabe hacer presente que estas prevenciones también pueden aplicarse a un mismo caso (RUC) con muchos imputados e imputadas. En esa situación, en que se debe realizar una sola audiencia por un problema práctico relativo a la transparencia, ya que las personas imputadas de un mismo caso deben contar con la misma información y que se registre la audiencia en un mismo registro de audio; es relevante reiterar las buenas prácticas mencionadas en esta guía, por ejemplo, que en la audiencia se entregue a los imputados e imputadas la información en un lenguaje claro y se chequee su comprensión. Una práctica de algunos tribunales es que en la audiencia la Fiscalía informa a qué imputados y a qué imputadas solicitará medidas cautelares similares y a cuáles ofrecerá salidas alternativas.
  • Producto de las medidas sanitarias por el COVID19 se han definido procedimientos para la decisión y posterior preparación de la audiencia a través de videoconferencia, los que podrían mantenerse como procesos de trabajo.[1]
    Protocolos de teletrabajo del Poder Judicial

Jurisprudencia

TemaDoctrinaRol
VideoconferenciaLa mera circunstancia de desarrollar el juicio mediante la modalidad de videoconferencia no supone vulneración al debido proceso.Corte Suprema Rol Nº 132.330-20
VideoconferenciaLa mera circunstancia de desarrollar el juicio mediante la modalidad de videoconferencia no supone vulneración al debido proceso. El recurrente debe precisar acabadamente cómo esta circunstancia le habría perjudicado e influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.Corte Suprema Rol Nº 144.613-20
VideoconferenciaLa mera circunstancia de desarrollar el juicio mediante la modalidad de videoconferencia no supone vulneración al debido proceso.Corte Suprema Rol Nº 17.297-21
VideoconferenciaLa mera circunstancia de desarrollar el juicio mediante la modalidad de videoconferencia no supone vulneración al debido proceso. De tal modo, el recurrente debe expresar de qué modo esta circunstancia le impidió ejercer sus derechos procesales y cuál fue el perjuicio concreto que de ello derivó.Corte Suprema Rol Nº 14.491-21
Comparecencia y problemas con plataforma ZoomSi los imputados no concurren a la audiencia por dificultad de acceso a la plataforma Zoom, la orden de detención es excesiva y carente de razonabilidad. Se debe fijar un nuevo día y hora para una audiencia.Corte Suprema Rol Nº 144077-2020
Defensa no recibe enlace para conectarseLa coordinación de controles de detención no envió oportunamente el link de Zoom, no obstante que la abogado defensora realizó todas las gestiones tendientes a comparecer a la audiencia de control de la detención de su defendido. Razones administrativas que no le son atribuibles, privaron injustificadamente al amparado de la asistencia de la letrada de su confianza, afectando con ello la legalidad del procedimiento seguido en su contra, razón por la que la acción constitucional de amparo se acoge.Corte Suprema Rol N° 143.801-2020

Notas al pie:

Notas al pie:
1 A la fecha (octubre 2021) se encuentra en tramitación el Boletín 13752-07 (Proyecto de ley que reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública) que establece normas para el funcionamiento de la modalidad vía remota o semipresencial para audiencias penales. La guía se actualizará una vez que se publique la ley.

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