Antes de adentrarse en la dinámica de este tipo de audiencias, es necesario mencionar que a la fecha de publicación de esta guía se encuentra en tramitación el proyecto de ley sobre tribunales de ejecución (boletín N°12213-07), el cumplimiento de las condenas criminales presenta diversos nudos críticos relevantes y que impiden administrar justicia de manera oportuna y eficaz en materia de cumplimiento de sentencias, a saber:

1.1 Dispersión normativa

El escenario en sede ejecución se caracteriza por una gran dispersión normativa, donde existe una cantidad considerable de disposiciones normativas aplicables, contenidas en regulaciones de diversas jerarquías legales e infra legales. La falta de un estatuto normativo de nivel legal en materia de cumplimiento y la cantidad considerable de regulaciones de tipo infra legal, hace que surjan constantemente inquietudes de constitucionalidad y otros problemas de legalidad.

Esta falta de unidad legislativa impide que exista armonía y muchas veces coherencia entre los distintos estatutos normativos que contienen regulaciones sobre las penas y su ejecución. A partir de ello, sumado a la dispersión institucional que se describirá más adelante, nuestro ordenamiento jurídico carece de un modelo único de persecución, impidiendo que el sistema de cumplimiento de penas se transforme en un verdadero sistema de responsabilización.

Si bien el proyecto de ley sobre tribunales de ejecución (boletín N°12213-07) tiene como propósito sistematizar algunos principios, reglas y procedimientos en sus artículos 480 A al 480 V del Código Procesal Penal (CPP), mantiene fuera reglas administrativas relevantes que muchas veces pueden resultar poco armónicas con otras que se aplican en la misma materia. Esta dispersión normativa también ha sido abordada por la Corte Suprema en su informe sobre el proyecto (oficio 72-2024 del 2 de abril de 2024)[1]La guía hace referencia a temas del proyecto de ley sobre tribunales de ejecución que se ha considerado relevantes considerar, en su estado de tramitación a julio del año 2024. La información … Continue reading.

1.2 Dispersión institucional

Sumado a lo anterior, existe una dispersión de instituciones vinculadas al cumplimiento de las condenas que impide desarrollar una estructura orgánica y eficiente. Actualmente, el tribunal de ejecución (juez de garantía hasta la fecha) es responsable de diversas tareas, entre ellas, conocer de las condenas efectivas, cautelar las garantías de personas condenadas, pronunciarse sobre permisos de salida, aplicación de penas sustitutivas, reclusiones parciales nocturnas con monitoreo telemático y con control por Carabineros al igual que la sujeción la vigilancia de la autoridad, notificar las concesiones y quebrantamiento de libertades condicionales, gestionar el seguimiento, cobro y conversión de multas, y revisar sanciones dentro de Gendarmería, entre otras.

En este contexto, Gendarmería de Chile, institución dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, desempeña un rol clave en el sistema. Sin embargo, su falta de recursos y la gestión fragmentada de la información dificultan un cumplimiento integral de sus tareas. De hecho, cada recinto penal tiene procedimientos distintos para realizar peticiones al tribunal, incluso dentro de la misma jurisdicción.

El Centro de Reinserción Social (en adelante, CRS) tiene áreas divididas por cada pena sustitutiva, las cuales a menudo no se comunican entre sí, lo que dificulta poder llevar un control conjunto. Además, el Centro de Apoyo e Integración Social (en adelante, CAIS) tampoco se comunica con el CRS, generando así ineficiencias en las comunicaciones. El escenario se complica aún más si se consideran los procesos de libertad condicional, en que Gendarmería no siempre informa las causas postuladas, dificultando la determinación de aquella causa respecto de la cual se concede el beneficio, especialmente en casos de múltiples condenas o causas, o de saldos por libertades condicionales revocadas. Todo lo cual dificulta la decisión de la Comisión de Libertad Condicional.

Todas estas instituciones son relevantes en esta etapa y deben estar involucradas en el proceso, pues en tanto órganos auxiliares tienen un rol que podría describirse como de “organizadores de la ejecución”. Mientras tanto, el juez o jueza de garantía es el responsable de la ejecución y debe tener como centro de su preocupación el cumplimiento de la sentencia condenatoria que se encuentra firme y ejecutoriada, y que ha surgido como fruto de un procedimiento en que se respetaron reglas de debido proceso. Lo anterior resulta esencial para cumplir las expectativas de la sociedad.

Por otro lado, si bien durante el conocimiento de la ejecución de una causa pueden surgir incidencias relativas al resguardo de las garantías del condenado en el cumplimiento de su condena, el núcleo de la función del juez o jueza se encuentra en dar cumplimiento a la condena. Conciliar estos valores es el núcleo de su trabajo en esta etapa procesal.

1.3 Necesidad de tribunales de ejecución independientes

La Corte Suprema ha observado la imperiosa necesidad de contar con tribunales de ejecución independientes, con jueces y unidades especializadas. Esto permitiría expandir y mejorar el trabajo actualmente realizado en las unidades de cumplimiento, que se han creado sólo en algunos tribunales, ya que no formaban parte del diseño original de los juzgados de garantía.

La creación de estos tribunales en un sistema mixto no reformado ha demostrado ser insuficiente. A pesar de los esfuerzos por esquematizar el trabajo, la carga de la unidad de cumplimiento, derivada de la ejecución de sentencias propias y ajenas en el caso de tribunales con recintos penales dentro de su jurisdicción, sigue siendo inabordable. Los modelos del Departamento de Desarrollo Institucional (DDI) de la Corporación Administrativa del Poder Judicial registran los “términos” como una variable para la gestión, pero no toman en cuenta que una causa en estado de “concluida” puede generar más carga de trabajo que una en “tramitación”. Por ejemplo, un monitoreo telemático de 541 días, que genera reportes por cada incumplimiento, podría generar múltiples reportes cada vez que el penado se retrase en el ingreso a su zona de inclusión en más de 15 minutos. Esto supone que se reciban porque ingresó tarde, no ingresó, ingresó y salió, apagó el dispositivo, etc., lo que implica que el juez al momento de preparar la audiencia o en ella, debe verificar el contenido de cada uno de estos informes, lo que puede transformar una audiencia de 5 minutos en 20 minutos, sin contar las múltiples audiencias que hay de este tipo.

1.4 Problemas en el sistema informático

El diseño actual del sistema informático (SIAGJ) no permite trabajar la ejecución de sentencias de manera óptima. A lo largo de esta guía, enfatizaremos que la fase de ejecución debe centrarse en la persona condenada y no en la causa. En ese sentido, consideramos que el sistema informático debiese permitir, a partir de la cédula de identidad de la persona, acceder a todas las causas que aparezcan en modo “concluidas” en el SIAGJ a nivel nacional respecto de dicha persona. Dicho sistema debiera permitir visualizar, mediante una nomenclatura fácil de interpretar, las penas cumplidas, pendientes, suspendidas y quebrantadas, entre otros hitos. Esto haría mucho más expedito y eficiente el trabajo de los funcionarios, que actualmente deben ingresar causa por causa de cada condenado en el SIAGJ para verificar su estado. Un sistema informático con las consideraciones indicadas, también reduciría la posibilidad de decisiones contradictorias.

1.5 Principio contradictorio

En la etapa de ejecución de la sentencia, la participación activa y por sobre todo contradictoria de la Fiscalía generalmente disminuye, ya que se ha obtenido una condena. Así, sus intervenciones en dicha etapa suelen limitarse a frases como “se estará a lo que resuelva el tribunal conforme a derecho”, sin aportar mayormente al debate. En parte, esto se debería a que la ley 18.216 no le otorga una participación activa, sino que sólo obliga a notificar el plan de actividades de la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, le permite solicitar el informe de factibilidad técnica en algunos casos y le otorga la facultad, pero no la obligación,de asistir a las audiencias seguimiento de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva. La labor del Ministerio Público podría ser determinante para solicitar medidas intrusivas y conseguir la captura de condenados prófugos.

En este contexto, es Gendarmería de Chile quien surge como una suerte de contradictor en estas audiencias. Sin embargo, Gendarmería no es el órgano responsable de llevar adelante la ejecución, sino que solo un auxiliar. En ese contexto, es el Ministerio Público quien debe tener un rol activo en las audiencias. Se ha constatado la existencia de convenios entre juzgados de garantía y Fiscalías Regionales a efectos de compartir información sobre prófugos para que el ente persecutor lleve adelante investigaciones, consiga medidas intrusivas, entre otras actividades.

Con todo, el rol de Gendarmería es sumamente relevante, pues conocen a cabalidad el cumplimiento satisfactorio o no de una pena sustitutiva, la adherencia a los programas, la naturaleza de los incumplimientos, los fundamentos de la imposibilidad de traslados, o las cautelas de garantías por hechos originados al interior de los penales. Por ello, es recomendable permitir la participación de Gendarmería en tales audiencias, idealmente a través de los abogados de cada Dirección Regional, autorizando su comparecencia telemática u otra vía, ya que muchas veces cuentan con recursos muy limitados, especialmente en las regiones más extremas.

Esto es aún más relevante considerando que el proyecto de ley que crea los tribunales de ejecución incluye en el artículo 480 L a Gendarmería de Chile como un interviniente.

References

References
1 La guía hace referencia a temas del proyecto de ley sobre tribunales de ejecución que se ha considerado relevantes considerar, en su estado de tramitación a julio del año 2024. La información del proyecto de ley se visualiza en un cuadro en el texto.

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