1. Recomendación de buenas prácticas de coordinación interinstitucional

A fin de garantizar una coordinación efectiva entre el tribunal y la fiscalía local en cada jurisdicción, es fundamental establecer un conducto regular de comunicación único para este tipo de solicitudes. Se ha observado como práctica que algunos tribunales canalizan este tipo de solicitudes a través de un teléfono de turno manejado por el funcionario jefe de turno en lugar del juez. En tales casos, el jefe de turno recibe la solicitud del fiscal y aquél se la transmite al juez, quien a su vez resuelve y es el funcionario quien se la notifica al fiscal de vuelta. Esta práctica no es recomendable, ya que puede conducir a errores en la información transmitida, pudiendo existir discrepancias entre la información que se recibe y la que se entrega, aumentando así las posibilidades de que se cometa un error y, eventualmente, surgiría la posibilidad de anular la resolución judicial.

Por lo mencionado, es necesario que la comunicación entre el juez o jueza y el fiscal sea directa. El juez debe proporcionar un número de teléfono, sea propio o institucional, para que los fiscales puedan exponer sus fundamentos y así el juez pueda tomar una decisión fundada de manera directa, sea acogiendo o rechazando la solicitud.

La experiencia de jueces y juezas también ha mostrado que, posterior a la llamada, algunos fiscales les entregan a través de un mail el detalle de todos los antecedentes que fueron aludidos en la conversación telefónica. De esa manera, se facilita el trabajo del juez al levantar la constancia, pues se incluye o se copia entre los antecedentes el correo enviado por el fiscal del Ministerio Público, lo que permite respaldar de mejor manera la constancia y tener claridad de los antecedentes que fueron expuestos por el fiscal y tenidos a la vista por el juez. Se recomienda esta práctica, pues en esta buena coordinación interinstitucional no solamente se genera un respaldo adecuado para la constancia del juez, sino que también se dota de mayor legitimidad a las solicitudes y actividades investigativas del Ministerio Público.

También se ha observado que algunos jueces resuelven superficialmente por teléfono la solicitud y luego la fundamentan detalladamente en la constancia. No es recomendable resolver superficialmente por teléfono y luego fundamentar la decisión en la constancia. En efecto, la resolución corresponde a lo que se otorga por vía telefónica y no la constancia posterior. Este último documento tiene fines distintos vinculados al registro. Por ello, es la resolución otorgada verbalmente por vía telefónica la que debe ser fundada, sin perjuicio de que la constancia pueda replicarla o contener un resumen de los fundamentos por las que se concedió. Es relevante fundamentar esta resolución, pues de esa manera se permite un control ex post por parte de la defensa a las actuaciones de investigación del Ministerio Público[1]No se debe perder de vista que en esta etapa el control ejercido por el juez de garantía al autorizar la diligencia intrusiva es el único resguardo que tiene el imputado ante una eventual e … Continue reading.

En este escenario, es posible advertir que resulta crucial la existencia de una coordinación previa entre tribunal y Fiscalía para determinar cómo se solicitarán las autorizaciones urgentes. Si se acuerda el teléfono como medio de comunicación, la Fiscalía debe contar con un listado de los números telefónicos de todos los jueces de turno de garantía en su jurisdicción. A su vez, los jueces deben estar disponibles para contestar llamadas las 24 horas del día o días que estén de turno. Es recomendable que los jueces también tengan registro de los números telefónicos utilizados por los fiscales del Ministerio Público, ya que muchas veces puede ocurrir que se decida no contestar llamadas de números desconocidos. Si se acuerda preferir la vía de correo electrónico, los jueces deben establecer un mecanismo para acceder a su correo las 24 horas durante su turno, utilizando, por ejemplo, un sistema de alarmas o notificaciones a fin de no desvirtuar y mantener la urgencia de esta forma excepcional de funcionamiento.

Es importante que la Defensoría Penal Pública también tenga acceso a esta información de contacto, a fin de ejercer un control horizontal de estas actividades en la medida que tome conocimiento de ellas. Esto resalta la importancia de contar con un canal de comunicación único y conocido por todos los intervinientes.


References

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1 No se debe perder de vista que en esta etapa el control ejercido por el juez de garantía al autorizar la diligencia intrusiva es el único resguardo que tiene el imputado ante una eventual e inminente afectación de derechos fundamentales con las actividades de investigación. Luego, se activan otros mecanismos de control ex post o a posteriori, como la inutilizabilidad de prueba ilícita, la exclusión de prueba ilícita y el recurso de nulidad. Véase Mora, Carlos (2018), El Control de las Medidas Intrusivas en el Proceso Penal Chileno, Santiago: Editorial Ius Civile, pp. 73-76. Por tanto, es clave que se garantice contar con una resolución fundamentada y con buena calidad de información que permita un control efectivo de parte de la defensa.

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