1. Recomendación de buenas prácticas de coordinación interinstitucional

1.1 Comunicación constante con el Ministerio Público

De igual manera como ocurre con las audiencias de sobreseimiento, parte importante del origen de estas audiencias dice relación con el estudio que cada tribunal realiza de las causas que mantiene en estado “tramitación” (a través del inventario o de reportes obtenidos del sistema o del quantum alimentado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial), causas que en general han sido judicializadas por el Ministerio Público, a través de autorizaciones judiciales, pero que no tienen movimiento hace un tiempo. En este orden de ideas, se recomienda mantener una comunicación fluida y constante con la Fiscalía para dar curso progresivo a las causas en estado de tramitación. Asimismo, se recomienda un seguimiento o monitoreo periódico respecto de causas que no han tenido movimiento por un tiempo y coordinar con el Ministerio Público la realización de tales audiencias.

Un punto importante respecto al cual mantener comunicación y coordinación con el Ministerio Público, tiene que ver con que usualmente las audiencias de comunicación de decisión de no perseverar pueden estar agendadas como “audiencias de control de investigación”. En tales casos, podría ocurrir que las mismas no puedan llevarse a cabo, ya que puede que no se hayan practicado todas las notificaciones exigidas por la ley como para poder discutir sobre la comunicación de la decisión de no perseverar. No se debe perder de vista que a estas audiencias también les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 249 del CPP, en relación a citar a todos los intervinientes.

1.2 Notificaciones efectivas a la víctima

En el mismo orden de ideas, considerando que la realización de este tipo de audiencias debe notificarse a la víctima, con independencia de si cuenta o no con representación de un abogado, dicha comunicación puede resultar compleja si ha pasado mucho tiempo. Por tanto, en caso de que la víctima no esté registrada y validada en el sistema SIAGJ, se vislumbra como buena práctica el mantener una coordinación directa con el Ministerio Público, sea a través del fiscal a cargo de la causa o de las Unidades Regionales de Atención de Víctimas y Testigos (URAVIT), para conseguir una notificación adecuada y efectiva. Se recomienda levantar este punto en reuniones de coordinación con el Ministerio Público, por ejemplo, para que sea al inicio de la causa que el ente persecutor acompañe los datos para que el tribunal proceda a la notificación de la víctima, o que esto se haga a través de interconexión.


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