2. Recomendación de buenas prácticas de coordinación interinstitucional
Una primera problemática recurrente en este tipo de audiencias se relaciona con la falta de coordinación entre Fiscalía y Defensoría en cuanto a la entrega de copias de la carpeta investigativa. Según las reglas administrativas del Ministerio Público, las solicitudes de copia de carpeta deben hacerse a través de su Sistema de Información y Atención a Usuarios (SIAU), en cuyo caso los fiscales tienen un plazo de tres días para responder, afirmativa o negativamente a la solicitud de copias. En seguida, de ser afirmativa la respuesta, cuentan con un plazo adicional de 15 días para ejecutar la entrega. En total, este plazo de 18 días podría resultar excesivo en ciertos casos, especialmente para imputados que se encuentran cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva. Esta situación se agrava si se trata de antecedentes como evidencia material, gráfica o audiovisual que, por su naturaleza, peso o características no es posible almacenar, en dispositivos o nubes virtuales para facilitar su acceso. Esta situación, gravosa para la defensa, puede mantenerse incluso hasta la presentación de la acusación, instancia en la que muchas veces el Ministerio Público aún no da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 260 del CPP, en el sentido de descubrir los antecedentes con los que cuenta y poner a disposición del imputado, en el tribunal, los antecedentes acumulados durante la investigación.
Para abordar esta problemática, se recomienda organizar y llevar adelante reuniones de coordinación con Fiscalía y Defensoría. En estas reuniones, los intervinientes pueden establecer un conducto más expedito en este tipo de casos, especialmente en casos complejos en que la comunicación directa entre fiscal de la causa y defensor asignado al imputado es crucial. Además, es importante establecer una coordinación para el acceso y exhibición de antecedentes que no pueden copiarse o almacenarse digitalmente en una nube.
Asimismo, el tribunal debe coordinarse con la Defensoría en aquellas causas judiciales que, por solicitud fiscal o disposición de ley, se encuentren en carácter de reservadas. En tales casos, se debe establecer una vía expedita de comunicación para otorgarle acceso al abogado defensor en caso de ser procedente. Por otro lado, como contrapartida, la defensa debe presentar sus solicitudes de manera tal que sus presentaciones sean suficientemente explícitas y fundamentadas. De esa manera, el tribunal puede advertir claramente cuáles necesitan de una rápida tramitación, de aquellas que no lo necesitan y de esta forma no colapsar las agendas de los tribunales.
En ausencia de estas coordinaciones, se observa que los tribunales llevan adelante diferentes prácticas. Entre ellas, efectúan apercibimientos legales al Ministerio Público utilizando la norma del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (en adelante, CPC), en otras ocasiones se resuelve que, previo a proveer, se cumpla con el artículo 260 CPP, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito de acusación. Se recomienda evitar estas situaciones y siempre instar a que los intervinientes, a nivel institucional, alcancen acuerdos a fin de garantizar un adecuado ejercicio del derecho a defensa. Naturalmente, puede existir casos en que se haga inevitable hacer uso de los apercibimientos legales.
Una segunda problemática recurrente en materia de coordinación interinstitucional tiene que ver con el rol relevante de Gendarmería de Chile en este tipo de audiencias. Tal como se mencionó previamente, muchas veces las audiencias de cautela de garantía son solicitadas en favor de internos por vulneraciones ocurridas al interior de los recintos penales. Si bien algunos tribunales funcionan a través de oficios, estos muchas veces no están evacuados al momento de realizar la audiencia, atendida su premura y que obligan a la reprogramación. Por lo anterior, es recomendable que los tribunales establezcan acuerdos interinstitucionales que dispongan la presencia telemática del abogado de Gendarmería en audiencia y que sea este quien intervenga durante la audiencia. Esto permite además que el juez o jueza pueda hacer consultas y solicitar aclaraciones en caso de dudas, pues muchas veces los informes pueden venir incompletos, en cuyo caso la relevancia de que sea telemático radica en que al concurrir el abogado a la sala, puede no contar con toda la información que el juez o jueza le solicite, lo que sólo provocaría efectos dilatorios, pudiendo desde su puesto de trabajo acceder a sus sistemas computacionales y otorgar información oportuna, eficaz y actualizada. A su vez, ello le permite al abogado conectarse a audiencias en tribunales de toda una región el mismo día.