2. Recomendación de buenas prácticas de coordinación interinstitucional

Dentro de este tipo de audiencias están las que se derivan del estudio que cada tribunal realiza de las causas que mantiene en estado “tramitación”, ya sea a través del inventario, consultas obtenidas del sistema (reportes de datos) o del quantum proporcionado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, pero que se encuentran sin movimiento por, a lo menos, dos años.

Parte importante de estas causas son generalmente judicializadas por el Ministerio Público, a propósito de solicitudes de autorizaciones judiciales, las cuales a menudo permanecen inactivas durante un periodo prolongado. En ese sentido, es recomendable mantener una comunicación constante con cada Fiscalía para dar curso progresivo a esta clase de procesos.

Con todo, aunque inicialmente puedan agendarse como “audiencias de control de investigación”, es común que se traduzcan en comunicaciones de sobreseimiento por parte del Ministerio Público. Esto podría generar problemas ya que no siempre es factible llevar a cabo la audiencia de sobreseimiento debido a posibles inconvenientes en las notificaciones a los intervinientes, en atención al tiempo transcurrido. Así, estando erróneamente catalogada la audiencia, es decir, como “audiencia de control de investigación” en lugar de “audiencia de sobreseimiento”, podría ocurrir que no se hayan practicado todas las notificaciones exigidas por la ley, frustrándose así el desarrollo de la misma.

Considerando que la realización de este tipo de audiencias debe notificarse a la víctima, independiente de si cuenta o no con la representación de un letrado, puede ser que la comunicación resulte compleja si ha pasado mucho tiempo desde el inicio del caso o desde la última notificación. En caso de que la víctima no esté registrada y validada en el Sistema de Apoyo a la Gestión Judicial (SIAGJ), se vislumbra como buena práctica el mantener una coordinación directa con el Ministerio Público, sea a través del fiscal a cargo de la causa o de las Unidades Regionales de Atención de Víctimas y Testigos (URAVIT), para conseguir una notificación adecuada y efectiva.

En este orden de ideas, y en aquellas causas en que existe querellante particular, considerando el derecho que les asiste de oponerse a la solicitud de sobreseimiento solicitada por el fiscal (incluso puede oponerse solo compareciendo en calidad de víctima), y que trae como consecuencia que se remitan los antecedentes al Fiscal Regional conforme lo dispone el artículo 258 del CPP, se recomienda llegar a acuerdos con la Fiscalía, en el sentido que la petición señale si se comunicó la decisión al querellante o esta se visó por el Fiscal Regional. De lo contrario, llegar a la audiencia sin conocer la postura de ambos, podría implicar una reprogramación para esperar el reclamo administrativo respectivo.

Por último, en virtud de las diversas circunstancias que pueden surgir durante la audiencia, se ha observado la importancia de una comunicación fluida entre los tribunales, la Fiscalía y la Defensoría. Mientras que las audiencias solicitadas por el Ministerio Público pueden ser relativamente sencillas de tramitar, en otros casos las audiencias solicitadas por la defensa, sea pública o particular, pueden requerir más tiempo del previsto por la administración de cada tribunal. Por ejemplo, en el caso de la letra a) del artículo 250 del CPP, cuando el Ministerio Público no ha terminado de efectuar diligencias de investigación, las que resultan necesarias porque el elemento discutido no es uno descriptivo, sino uno normativo del tipo penal. Lo mismo podría anticiparse en aquellos casos en que exista un querellante en la causa.

Por lo tanto, es fundamental que todos los intervinientes puedan alertar al tribunal sobre estas particularidades al presentar el escrito de solicitud de la respectiva audiencia, a fin de evitar desajustes que puedan acarrear reprogramaciones innecesarias o retrasos que afecten a los usuarios que esperan sus audiencias posteriores. En este sentido, se recomienda que esto sea un aspecto para tratar en reuniones de coordinación interinstitucional, a fin de favorecer un tratamiento común de casos que podrían resultar más complejos. Incluso más, se recomienda que en tales reuniones participen no solamente jueces, fiscales o defensores, sino también que se incluya en ellas a administradores o encargados de causas de las respectivas instituciones, lo que podría permitir contar con mejor información para poder abordar conjuntamente este tipo de casos.


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