2. Recomendación de buenas prácticas referidas al agendamiento de audiencias
Uno de los criterios observados para agendar audiencias de autorización de diligencias es el contenido de la solicitud y los términos en que se solicita su tramitación.
En el caso de que el fiscal pide reserva de la solicitud, especialmente si no hay un imputado conocido o claramente individualizado, como es usual en caso de interceptaciones telefónicas de personas con apodos o extranjeros no identificados que no es posible validar en el sistema por falta de canje penal, los tribunales han optado por resolver estas solicitudes por despacho.
Esta práctica se justifica por varias razones. En primer lugar, la reserva de la solicitud implica que no habrá bilateralidad de la audiencia y el juez será el garante en términos de acceder o no a la medida intrusiva cuando haya fundamentos suficientes para ello. En segundo lugar, resolver estas solicitudes en audiencia puede implicar riesgos de seguridad en el contenido de la resolución e incluso retrasos en la implementación de la medida. Lo anterior, considerando que usualmente en interceptaciones telefónicas se solicitan múltiples actividades y acceder a ellas en audiencia puede hacer que involuntariamente cometa algún error, por ejemplo, omitiendo números o instrucciones, que existan errores en la transcripción de la resolución, entre otros. Lo anterior, especialmente considerando que las actas de audiencia son un mero resumen y en la mayoría de las jurisdicciones no se transcribe todo lo que ocurre en la audiencia ni lo que se resuelve, sumado al hecho de que el fiscal podría no remitir la solicitud por escrito al funcionario de actas para evitar o mitigar este tipo de errores. Por último, el despacho tiene un plazo de resolución de 24 horas y permite aprovechar los espacios disponibles en la agenda para audiencias que tienen plazo legal de agendamiento.
Sin embargo, en casos en que hay un imputado conocido o ya ha habido formalización de la investigación, la práctica habitual es llevar a cabo la audiencia con la presencia del imputado y su defensa. Esto es especialmente importante cuando existe la posibilidad de que el imputado acepte voluntariamente la práctica de la diligencia. Con ello, y en caso de una eventual condena, tal circunstancia podría ayudarle a configurar una atenuante de responsabilidad penal, como ocurre con la toma de muestras biológicas o el acceso al contenido y peritaje de un teléfono incautado.
La misma postura anterior, esto es, llevar a cabo la audiencia con la presencia de todos los intervinientes, es recomendable cuando se trata de causas complejas o de connotación pública. Asimismo, se recomienda actuar de la misma manera si se estima que la solicitud no tiene suficiente sustento o genera dudas. En tal caso, la audiencia surge como una oportunidad para despejar tales puntos e indagar en mayor información a fin de conceder o denegar la diligencia.
En cualquier caso, siempre es importante decidir fundadamente por qué se accede o no a la reserva solicitada por el ente persecutor.
En cuanto al lugar de la audiencia en la agenda, se observa que se suelen agregar a salas programadas y se distribuyen de manera equitativa. En algunos tribunales, se asignan espacios específicos en la sala de controles para resolver esta clase de solicitudes, dejando libres los primeros bloques de la mañana, a fin de resolver estas solicitudes de manera eficiente y oportuna. En casos complejos, se pueden agendar en salas especiales dedicadas exclusivamente para dicha causa, en atención a lo extenso que podría resultar el debate.