2. Visión y principios en etapa de ejecución

Sin perjuicio de lo proactivo que debe ser el juez o jueza de garantía en etapa de tramitación de la causa, en la etapa de ejecución existe un mandato legal que obliga al juez a ejecutar y hacer ejecutar las condenas criminales (artículo 14 letra f del Código Orgánico de Tribunales), incluida las penas sustitutivas (artículo 36 ley 18.216).

Esta obligación se transfiere a los tribunales de ejecución en el proyecto de ley (boletín N°12213-07), aplicándose sólo en aquellos lugares donde existan. En las zonas donde no haya tribunales de ejecución, los jueces de garantía deben continuar con esta labor, por lo que es necesario estandarizar un procedimiento que permita a los tribunales, especialmente aquellos con escasez de personal, cumplir con esta disposición legal.

Establecido lo anterior, es importante recalcar que la visión en esta etapa se centra en la persona condenada, ya que una persona puede cumplir con múltiples condenas en algunos casos.

Esta perspectiva también es recogida en el proyecto de ley de tribunales de ejecución al modificar el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales (COT), indicando que el juez competente para la ejecución de la pena será el juez de garantía o de ejecución del lugar de cumplimiento y no el que haya dictado la sentencia. Esto aplica a los CRS, reservando el domicilio del condenado como competencia sólo cuando se trata de otras penas, como multas, suspensiones de licencia de conducir, comiso, accesorias sexuales con posterioridad a la condena, o accesorias de violencia intrafamiliar. Sin embargo, si estas penas son accesorias a una pena privativa o sustitutiva de libertad, deberá también controlarla el juez competente al lugar de cumplimiento de la pena principal. Esto refuerza la idea de unificar el cumplimiento de las penas de los condenados en un solo tribunal, centrándose en la persona más que en la causa.
 
El proyecto señala que en aquellos juzgados de garantía donde haya tribunal de ejecución, una vez que una sentencia se certifique como firme y ejecutoriada, deberá remitirse para su ejecución al respectivo tribunal de ejecución, conforme al artículo 468 del CPP. Sin embargo, en gran parte del país esta última tarea seguirá siendo de cargo de los jueces de garantía.

Por lo anterior, parece ser que el mejor momento para efectuar el cambio de visión pasando a centrarse en el usuario en lugar de la causa, es al momento de ejecutar el artículo 468 CPP, pues es dicho tribunal el que tendrá, en teoría, la última condena del penado. Así, tal tribunal habrá señalado el CRS para el cumplimiento o habrá dispuesto el penal donde debe cumplir la pena privativa de libertad. Esto permitirá al tribunal, a través de “información de imputado” en la plataforma “gestión penal” acceder a información y datos, tales como, si se encuentra privado de libertad, total de sentencias, de qué tribunales provienen, etc., facilitando así cuestiones como la revocación de penas sustitutivas por artículo 27 de ley 18.216, hacer procedente la unificación de condenas, el abono heterogéneo, orden de cumplimiento de penas, entre otras medidas.

Tal como se muestra en el gráfico a continuación, en la plataforma “gestión penal”, a través de “panel de control” al hacer clic en “información de imputado”, se despliega la posibilidad de buscar por nombre y RUT, y todas las causas que registra una persona y el estado en que se encuentran:

Asimismo, el tribunal podrá consultar en audiencia a la persona condenada sobre dónde pretende cumplir el resto de sus condenas e informar al resto de los tribunales que no han derivado la competencia para “hacer cumplir las condenas”.

Tal como se avizora, este enfoque supone un cambio de paradigma importante en la labor del juez, quien deberá tener un conocimiento cabal de todas las disposiciones, tanto legales como reglamentarias, para resolver conforme a ellas durante la tramitación y en las audiencias.

El proyecto de ley también entrega dos nuevas competencias al juez de ejecución (que seguirá siendo el juez de garantía para gran parte del país), que incluyen conocer los procesos de libertad condicional y rebaja de condena, actualmente a cargo de comisiones.

Finalmente, debemos recordar que en esta etapa procesal, si bien el condenado mantiene la calidad de imputado (cfr. artículo 7 CPP y 14 letra a) COT), ya no se aplican principios como la presunción de inocencia o la pena más favorable a imponer (salvo en la unificación de condena, donde sí se aplica), por el contrario rige el principio de la reinserción social (que supone intensificación antes de revocación en la ley 18.216), principios de justicia material (artículo 19 n°7 letra i) CPR) y el cumplimiento efectivo y no irrisorio de las penas (artículo 74 CP), entre otros.

Etapas de tramitaciónEtapa de ejecución
Presunción de inocenciaPena más favorable
Pena más favorableReinserción social
In dubio pro reoJusticia material
Cumplimiento efectivo y no irrisorio
Hacer ejecutar la sentencia
In dubio pro reo

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