3. Recomendación de buenas prácticas previas al inicio de la audiencia

3.1 Revisión del contenido de la agenda

Por regla general, en tribunales de tamaño mayor la agenda se entrega a cada juez el día anterior pasadas las 16 horas, por lo que se ha observado como buena práctica la revisión de ésta, para verificar este tipo de audiencias a fin de realizar distintos tópicos. Entre ellos, es posible advertir tempranamente errores en la programación o ubicación de la audiencia en la agenda o la sala asignada, advertir tempranamente eventuales inhabilidades, es posible también verificar si el querellante ha presentado un escrito de reapertura de investigación, entre otros aspectos.

3.2 Verificación de notificaciones

Antes del inicio de la audiencia, es fundamental revisar las notificaciones realizadas a todos los intervinientes. Esta actividad tiene por finalidad asegurar la validez de la misma, toda vez que es obligación del tribunal citar a “todos los intervinientes” a la audiencia (artículo 249 del CPP).

Sobre este punto debe tenerse especial consideración la situación de la víctima. Si se analiza lo dispuesto en la segunda parte de la letra g) del artículo 109 del CPP, respecto de ciertos delitos, entre ellos los sexuales, las víctimas tienen derecho a participar en el procedimiento recibiendo información clara, oportuna y completa de la causa. En particular, podrán obtener información de la causa personalmente, sin necesidad de requerir dicha información a través de un abogado, por lo que prescindir de ella en la audiencia pudiere además implicar revictimización en los términos de la misma norma legal ya citada en la letra h) segunda parte.

Por lo señalado precedentemente, es posible desprender que la falta de notificación de la víctima o la notificación fallida de ésta y no estando apercibida, podría configurar un eventual vicio de nulidad en la decisión conforme lo dispone el artículo 159 del CPP.

Así las cosas, considerando que la única forma de permitirle ejercer estos derechos a la víctima, es que su notificación válida se estima como requisito de procedencia de la audiencia. Asimismo, se ha observado como una buena práctica que algunos jueces se aseguran que el Ministerio Público, se contacte con la víctima, sea en la audiencia misma (por ejemplo, por vía telefónica) o a través de una constancia en la carpeta de investigación fiscal en que se señale que conoce la decisión que adoptará el fiscal y se conforma con ella. En caso de que el contacto se produzca durante por vía telefónica o similar, entre fiscal y víctima durante la audiencia, el juez debe dejar constancia de que se efectuó tal llamado, al número que se realizó y que este conste en los antecedentes de la víctima. Esta clase de actividades van en armonía con la obligación del artículo 14 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, que señala que los jueces de garantía deben asegurar no sólo los derechos del imputado, sino también de los demás intervinientes del proceso. Por tanto, esta práctica resulta acertada para evitar reprogramaciones y eventuales vulneración de garantías procesales, conforme lo dispuesto en el artículo 8 del Acta 71-2016 de la Corte Suprema, cuyo control se encuentra a cargo del administrador del tribunal de acuerdo al artículo 19 del Acta mencionada.

3.3 Patrocinios en la causa

En la eventualidad de existir querellantes o abogados defensores privados en la causa, es recomendable revisar que los patrocinios se encuentren debidamente constituidos y vigentes, para efectos de la evacuación de los respectivos traslados en audiencia. Se recomienda realizar esta actividad previamente, en especial en aquellas causas de larga data que han quedado en el inventario de causas en tramitación de los tribunales. En el caso de patrocinios no vigentes, debe designarse a la Defensa Penal Pública.

3.4 Revisión de la solicitud de no perseverar

  • Procedencia: se recomienda revisar la solicitud de no perseverar, especialmente cuando esta se presenta en etapas procesales distintas al cierre de la investigación. A pesar de que el Código Procesal Penal ha establecido como momento de comunicación de la decisión de no perseverar el del cierre de la investigación formalizada, es bastante habitual que el Ministerio Público solicite esta audiencia aun cuando no se encuentra en la etapa indicada en el artículo 248 letra c) del CPP. Por ejemplo, que solicite la audiencia en investigaciones desformalizadas o incluso en procedimientos simplificados. Por lo anterior, se sugiere revisar el estado procesal del caso y, en el evento de ser necesario, someter a debate la procedencia de la comunicación de decisión de no perseverar durante la audiencia.
  • Revisión de la pestaña “delito” dentro del sistema SIAGJ: este punto resulta relevante, considerando que como en la mayoría de los casos no se encuentra transcrita la formalización, la única información con la que cuenta el juez es la que se vislumbra en la pestaña descrita a propósito de la audiencia de sobreseimiento definitivo, como se señaló previamente. Por ello, es recomendable verificar si la solicitud viene referida a uno o más delitos, y a cuáles delitos, por cuanto puede ocurrir que alguno no se encuentre en esta pestaña, lo que equivale a un error de tramitación (de la Fiscalía o del tribunal, según cómo se haya iniciado la causa) que idealmente debe subsanarse por la administración antes de la audiencia o antes de la confección del acta de audiencia, mediante la certificación del registro de audio. Lo anterior no es baladí, considerando que el registro debe ser fidedigno y que este tipo de error podría alterar estadísticas oficiales.
  • Revisión de relaciones de la causa: al igual que en el caso anterior y a fin de conocer el contenido completo de la solicitud y sus alcances, es recomendable revisar las relaciones de la causa, que se observan en la captura de pantalla incorporada a propósito de la audiencia de sobreseimiento definitivo previamente en la guía.

    De esta forma, si del contenido de la solicitud no queda claro por qué delito o por qué imputado se efectúa la solicitud, se le puede pedir al Ministerio Público las precisiones del caso y, en definitiva, no dejar relaciones pendientes que pudieren a su vez mantener incorrectamente medidas cautelares e incluso alterar estadísticas.

  • Revisión de doctrina y jurisprudencia en la materia: algunos jueces realizan un estudio sobre aquello que los autores y los tribunales superiores de justicia han resuelto sobre el punto que pueden anticipar como punto “a discutir”. Esto se haría con miras a fundamentar de mejor manera su resolución.

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