3. Recomendación de buenas prácticas referidas al agendamiento de audiencias
De la experiencia recogida de jueces y juezas, es posible distinguir tres tipos de audiencia de sobreseimiento que podrían requerir enfoques distintos en su agendamiento, organización y forma de afrontarlas. Se trata de una categorización que, tiene por finalidad conseguir una mejor gestión de tiempo y recursos materiales y humanos del tribunal.
3.1 Audiencias de sobreseimiento “sin contradictor”
Se trata de audiencias solicitadas por el Ministerio Público y que no cuentan con querellante. Es usual que se agenden según la carga de trabajo de cada tribunal, ya sea en una sala programada normal o en un bloque de cada sala programada a modo de audiencias concentradas, como lo permite el artículo 7 del Acta 71-2016 de la Corte Suprema. Se enfatiza lo crucial que resulta una comunicación efectiva entre la Unidad de Causas en Tramitación y la Unidad de Sala, para asegurar que las audiencias se programen adecuadamente. En efecto, la falta de coordinación podría resultar en la ocupación de un bloque con audiencias que no sean de este tipo, lo cual sugerimos debe evitarse a toda costa. Asimismo el juez o jueza deberá tener siempre en consideración el manual de grabación de audiencias del Poder Judicial el que indica que estas audiencias podrán grabarse de dos formas (1) Un solo audio que podrá cortarse hasta en 29 pistas, esto para mayor celeridad en la audiencia, permitiendo el manual una rotulación especial en el caso de las audiencias de no perseverar, en las que la unidad de sala deberá capacitar a los funcionarios en la correcta rotulación de los audios para audiencias concentradas, y (2) Un audio por causa, en cuyo caso la rotulación es la que se realiza comúnmente, por lo que los jueces deberán dar tiempo al acta para que inicie y concluya cada registro de audio. Esto permite a los intervinientes contar con el audio respectivo de la causa y no tener a disposición todo el bloque sin identificación de la audiencia respectiva.
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3.2 Audiencias de sobreseimiento “complejas”
No existen criterios unívocos para identificar este tipo de causas. Sin embargo, pueden considerarse audiencias complejas aquellas en que la complejidad viene dada por el número de intervinientes (v.gr., causas en las que hay varios querellantes o varias defensas e imputados), cuestiones vinculadas al delito (v.gr., sea por la materia misma, es decir por el delito imputado, por la naturaleza de los hechos que lo configuran, o por el número de delitos imputados). Asimismo, pueden considerarse como complejas, también debido al tiempo que el tribunal debe destinar a ellas, aquellas audiencias de connotación pública, entendiendo por tales aquellas que la Unidad de Comunicaciones del Poder Judicial decide transmitir abiertamente por las plataformas institucionales y aquellas que atraigan diversos requerimientos de medios de prensa para asistir y filmar. Asimismo, en general, pueden agruparse bajo esta categoría casos en que el tribunal puede anticipar o los propios intervinientes pueden advertir la complejidad del asunto especialmente en términos del tiempo que se debe destinar al desarrollo de la audiencia. En estos casos, se recomienda agendar las audiencias en una sala especial.
3.3 Audiencias de sobreseimiento “no complejas”
Se trata de audiencias de sobreseimiento asociadas a casos que pueden considerarse como “no complejos”, definidos a contrario sensu de lo que se explicó en el apartado anterior. Es decir, casos en los cuales no hay múltiples intervinientes, se trata de materias sustantivas relativamente sencillas, sin requerimientos ni presencia de medios de comunicación masivos ni transmisiones, etc. A diferencia de las audiencias que hemos denominado como “sin contradictor”, en este caso agrupamos audiencias en las cuales si se prevé que pueda generarse un debate respecto al sobreseimiento. Se trataría fundamentalmente de audiencias solicitadas por la defensa, en que se ejerce el derecho del imputado a solicitar el sobreseimiento definitivo de su caso, lo que haría prever, en general, la oposición del Ministerio Público y, si lo hubiere, de la parte querellante. En estos casos, en general, se recomienda agendar la audiencia en una sala programada normal, según la carga de trabajo del tribunal.