3. Tipos de audiencias de ejecución
Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, la idea es que, ejecutado el artículo 468 CPP, se puedan advertir todos posibles efectos de dicha condena sobre el penado en relación al resto de las condenas que tenga o aquellas causas que se encuentran en tramitación. Esto incluye, por ejemplo, la posibilidad de suspender una prisión preventiva, y fijar una sola audiencia de larga duración para resolverlo todo.
Esta guía se estructurará abordando tópicos generales y deteniéndose en algunos tipos de audiencia que merecen atención especial. Para mayor claridad, a continuación, se enumeran las posibles audiencias en esta etapa del proceso penal:
- Unificación de condenas.
- Orden de cumplimiento de las penas (prelación).
- Control detención por artículo 24 ley 18.216.
- Quebrantamiento por artículo 27 ley 18.216.
- Incumplimientos ley 18.216:
- Monitoreos telemáticos.
- Remisiones condicionales y libertades vigiladas.
- Prestaciones de servicios en beneficio de la comunidad.
- Audiencias especiales sobre libertad vigilada y libertad vigilada intensiva:
- Revisiones.
- Reducción o término anticipado.
- Reemplazos.
- Pena mixta.
- Abonos.
- Pago de multas (artículo 49 Código Penal y 52 ley 20.000).
- Prescripción y media prescripción de la pena.
- Reclamos a sanciones disciplinarias.
- Traslados de penal.
- Medidas de seguridad:
- Condenado cae en enajenación mental.
- Revisión de medida de seguridad.
- Medidas intrusivas en ejecución.
- Costas.
- Cautelas de garantías.
- Amparo en ejecución.
- Adecuación de penas.
- Ejecución civil de una sentencia penal.
- Libertades condicionales.
- Rebajas de condena.