4. Recomendación de buenas prácticas de coordinación interinstitucional
4.1 Con Gendarmería de Chile
Gendarmería de Chile es un agente relevante en esta etapa. Incluso, el proyecto de ley de tribunales de ejecución eleva su calidad a interviniente dentro del proceso penal. Por lo tanto, resulta muy útil contar con la presencia del abogado de Gendarmería en las audiencias para interactuar y resolver todas las dudas al momento de ejecutar la resolución, superando cualquier dificultad. De esta manera, se debería abandonar la práctica de los oficios, ya que no permiten tener información actualizada para la fecha de la audiencia, especialmente en lo relacionado con los incumplimientos de la ley 18.216.
En estas reuniones se pueden corroborar correos institucionales genéricos (no por funcionario); el horario de funcionamiento de CRS y CAIS; informes periódicos de usuarios vigentes con libertad condicional o quebrantados con información suficiente para gestionar; acordar enviar información actualizada de domicilio y datos de contacto del penado; en causas por delitos sexuales, informar la notificación al sentenciado que debe cumplir con la accesoria del artículo 372 del Código Penal, para la remisión por parte del tribunal de los antecedentes a la unidad policial que corresponda y eventualmente declararse incompetente para su fiscalización.
Por ejemplo, en presentaciones para cumplir penas sustitutivas, puede ocurrir que el CRS informe que el condenado no se presentó y se haga efectivo el apercibimiento del artículo 24, pero luego, al ser detenido, el condenado informa que sí se presentó pero que no había llegado la sentencia y no le dieron un comprobante. También, puede suceder que Gendarmería “suspenda” sin autorización del tribunal el cumplimiento de una pena sustitutiva, o que desinstale las tobilleras electrónicas con informe de incumplimiento pendiente, o que maneje la orden de cumplir dos reclusiones parciales sin solución de continuidad. Estas y otras situaciones se pueden gestionar de manera eficiente mediante reuniones previas.
La presencia del abogado de Gendarmería puede ayudar a resolver en el momento cualquier incidencia, como el traslado del penado por razones de seguridad. Para coordinar la comparecencia telemática del abogado en las audiencias en que su presencia sea necesaria, también es necesario generar una reunión con el Director Regional de cada jurisdicción.
Además, para controlar efectivamente el cumplimiento de las penas, es imperioso que el tribunal se reúna periódicamente con CRS para cotejar nóminas de penados y verificar si han cumplido o no sus penas. Esto es especialmente importante si se trabaja con la cédula de identidad de la persona y que al disponer la ejecución (artículo 468 CPP) se advierta de penas antiguas sin informe. Este es un arduo trabajo, pero que no admite postergación, ya que es fundamental para dar cumplimiento al artículo 14 letra f) COT y porque, si las penas están prescritas, corresponde al tribunal disponerlo de oficio.
4.2 Con el Ministerio Público
En esta etapa, se ha observado que el ente persecutor a menudo declina su participación o simplemente se adhiere a lo que resuelva el tribunal, postura que podría menoscabar la idea de contradictoriedad. Por ello, es necesario coordinar para que su participación sea activa en esta etapa, especialmente considerando que su contraparte en muchos casos es especializada (Defensa Penal Pública Penitenciaria).
El proyecto de ley de tribunales de ejecución no excluye al Ministerio Público como interviniente y dispone de salas y bloques preferentes para este tipo de audiencias. Además, el Ministerio Público podrá participar en audiencias que antes no formaban parte de su competencia, como libertades condicionales y rebajas de condena. Por todo lo señalado, es crucial asegurar que el Ministerio Público esté presente y participe activa y significativamente en el proceso a fin de mantener el equilibrio y el principio contradictorio en estas audiencias. |
4.3 Con la Defensoría Penal Pública y Penitenciaria, en su caso
Esta coordinación es de suma relevancia, considerando que la Defensoría mantiene unidades dedicadas a la defensa de los penados privados de libertad. Esto restringe su competencia a audiencias como traslados de penal, abonos, unificaciones de condena, libertades de condena y rebaja de condena. Sin embargo, no participan en la mayor carga de trabajo en materia de ejecución, que corresponde a las audiencias relacionadas con la ley 18.216.
Por lo tanto, es importante instar por su participación en este tipo de audiencias para contar con defensores especializados en el área de estas sanciones. Su participación activa contribuirá a una defensa más completa y especializada de los penados en las diferentes etapas del proceso de ejecución.
4.4 Con el resto de los juzgados de garantía que tienen competencia en ejecución
Es esencial coordinar la remisión de causas que pasarán a la competencia de un tribunal a otro debido a un cambio de domicilio del penado o porque este se encuentra cumpliendo condena, ya que las penas accesorias trasladan la competencia al tribunal responsable de la pena principal.
Es importante mencionar que el proyecto de ley que busca centralizar la ejecución de las penas, no crea una figura necesaria para cumplir su objetivo, como lo es, solicitar la competencia a los juzgados de garantía que aun la ostenten, para conocer de todas las penas del condenado. Esto debiera ocurrir si en audiencia el penado señala que por el cambio de domicilio desea cumplir todas sus condenas en él. Esto habilitaría al juez para solicitar la competencia al resto de los tribunales, sin embargo, la propuesta de modificación del artículo 113 Código Orgánico de Tribunales no la contempla. |