4. Recomendación de buenas prácticas previas al inicio de la audiencia

4.1 Revisión de la solicitud

Esta práctica es especialmente útil en aquellos casos en que la solicitud se encuentra bien fundamentada, pues permite interiorizarse del tema a tratar y tener un poco más de contexto de la cautela. Esta práctica permite conocer a grandes rasgos y anticipar el objetivo de la audiencia, especialmente considerando la multiplicidad de solicitudes que se pueden presentar.

En solicitudes que puedan ser más bien oscuras o poco claras, se recomienda dictar una resolución previa en los siguientes términos: “Previo a proveer, exponga los fundamentos de hecho y de derecho y la garantía conculcada, a fin de resolver como en derecho corresponda”. Pudiendo reservarse el derecho de no indicarlos, en el evento en que la cautela de garantías diga relación con un actuar vulneratorio de Gendarmería de Chile y siempre que poner los hechos en conocimiento del personal de la institución pudiese generar una situación de menoscabo o volver más gravosa las condiciones actuales del imputado.

Esto cobra especial relevancia en aquellos casos en que, por la vía de la cautela de garantías, se busca poner en conocimiento del tribunal algún aspecto que tenga que ver con las condiciones en las que se encuentra privado de libertad el imputado o imputada. Por ello, se recomienda tener claridad en torno a la solicitud efectuada por los intervinientes, toda vez que aquello permite gestionar adecuadamente el sistema de causas:

4.2 Revisar historia de la causa

Es imprescindible leer la resolución que proveyó la solicitud de cautela, verificar si se solicitó algún informe y, en su caso, corroborar que se encuentre en la historia de la causa la respuesta respectiva. De lo contrario, se recomienda realizar alguna gestión de comunicación rápida por vía directa con la institución que debía evacuar el informe, entre otros. Este punto es crítico para evitar reprogramaciones innecesarias y, dependiendo de la gravedad del caso, prolongar la afectación de derechos y garantías a la que está sometido el imputado o imputada.

4.3 Revisar las notificaciones:

Se recomienda como buena práctica revisar si se ha solicitado la presencia de otro organismo en la audiencia y, en su caso, verificar que se le haya notificado válida y oportunamente. Usualmente se trata de Gendarmería de Chile. Esta práctica contribuye a evitar reprogramaciones y eventuales vulneraciones de garantías procesales, conforme lo dispuesto en el artículo 8 del Acta 71-2016 de la Corte Suprema, cuyo control se encuentra a cargo del administrador del tribunal de acuerdo al artículo 19 de dicha Acta. Tal como se ha enfatizado en la guía, en este punto es relevante encontrar un adecuado equilibrio de distribución de funciones y actividades entre el juez respectivo y el personal de su Unidad de Causas. Siguiendo el mandato del inciso 2° del artículo 58 del Acta 71-2016, es fundamental que se realicen todas las verificaciones y gestiones previas para la correcta realización de la audiencia, cuestión que debiese ser de cargo de la Unidad de Causas[1]“Para toda audiencia se deberá verificar previamente la recepción y ejecución de todas las gestiones necesarias para su correcta realización, particularmente en lo que dice relación con las … Continue reading. Por su parte, el rol del juez o jueza debe estar más bien orientado a la supervisión o verificación de que efectivamente se realicen tales actividades previas.

4.4 Revisión de normativa atingente

Pese a que cada juez de garantía pueda tener mucha experiencia en audiencia de cautelas de garantía, se recomienda que nunca dé por supuesto cuál será el contenido del debate. En general, se trata de audiencia cuya normativa aplicable, especialmente aquellos derechos y garantías constitucionales de grupos vulnerables como lo son los privados de libertad, está en constante movimiento y desarrollo. En ese sentido, los instrumentos normativos a tener en consideración son bastante amplios, especialmente considerando que muchas veces existe interseccionalidad. Es decir, la persona privada de libertad puede ser además adolescente, migrante, adulto mayor, embarazada, madre de lactante, etc.

Lo anterior, sumado a que los jueces de garantía como representantes del Estado de Chile deben aplicar los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes (artículo 5 de la CPR). En esa línea, además, gran parte de los instrumentos internacionales tienen Comités que supervisan su aplicación y a menudo dictan instrumentos de soft law como resoluciones y observaciones generales que vienen a precisar el alcance de ciertos derechos o a regulan nuevas dimensiones de los mismos. Estos documentos, pese a discutirse sobre su poder vinculante, son sumamente relevantes de tenerse en consideración.

En tal escenario, jueces y juezas están constantemente llamados a realizar un control de convencionalidad, esto es, examinar la compatibilidad de ciertos actos de autoridad y la normativa interna, con las disposiciones establecidas en instrumentos internacionales, sus protocolos e incluso la jurisprudencia internacional que interpreta tales cuerpos normativos internacionales. Por lo tanto, es imperativo mantenerse al día en este tipo de materias y discusiones, a fin de armonizarlas o ponderarlas con las normas internas, como también con otras reglamentarias que muchas veces pueden parecer ajenas pero que son atingentes cuando se trata de cautelar garantías fundamentales. A modo ejemplar, en este último caso puede tratarse el reglamento de establecimientos penitenciarios, las resoluciones administrativas de Gendarmería, los manuales de procedimiento de las policías y de Gendarmería sobre detención y derechos humanos, entre otros.

4.4 Acceso a material de apoyo

Según la dinámica y forma de trabajo de cada juez, es recomendable contar con material de apoyo en la sala de audiencia, sea a través del computador, consultando navegadores genéricos o a través de archivos guardados digitalmente y de fácil acceso para poder resolver de manera correcta y oportuna. Esto permitirá encontrarse en mejores condiciones de resolver la solicitud, sin que sea necesario hacer recesos fuera de la sala de audiencia para consultar tales materiales.

4.6 Bilateralidad y contradicción

Considerando la diversidad de intervinientes o personas interesadas en esta audiencia, es crucial advertir e identificar tempranamente quiénes serán. Así, por ejemplo, en una cautela de garantías por falta copias de carpeta de investigación, será el fiscal el encargado de evacuar el traslado tras la intervención de la defensa. 


References

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1 “Para toda audiencia se deberá verificar previamente la recepción y ejecución de todas las gestiones necesarias para su correcta realización, particularmente en lo que dice relación con las notificaciones y los informes solicitados a otras instituciones”.

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