4. Recomendación de buenas prácticas previas al inicio de la audiencia

4.1 Revisión del contenido de la agenda

Por regla general, en tribunales de tamaño mayor la agenda se entrega a cada juez o jueza el día anterior pasadas las 16 horas. Sin perjuicio que la correspondiente Unidad de Causas también tiene un rol relevante en la revisión de la agenda y más allá de la experticia o experiencia del juez o jueza, se recomienda como buena práctica la verificación de la misma, a fin de revisar diversos tópicos. Entre ellos, es posible advertir tempranamente errores en la programación o ubicación de la audiencia en la agenda o la sala asignada, eventuales inhabilidades; también es posible  verificar si el querellante ha presentado un escrito de reapertura de investigación o si se opuso por escrito a la solicitud del Ministerio Público, a fin de remitir los antecedentes de inmediato al Fiscal Regional y reprogramar la audiencia en el evento de corresponder, ya que es posible que no se cuente con la respuesta a la fecha de la audiencia.

4.2 Verificación de notificaciones

Previo a la audiencia, es fundamental revisar el estado de realización de las notificaciones. En efecto, de conformidad al artículo 249 del CPP, es obligación del tribunal citar a “todos los intervinientes” a la audiencia. Este punto se ve reforzado al considerar que, sólo garantizando la realización de la notificación para la eventual comparecencia de la víctima, se torna operativo el derecho de la víctima previsto en el artículo 109 letra e) del CPP, esto es, “ser oída, si lo solicitare, por el tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento temporal o definitivo u otra resolución que pusiere término a la causa”.

No debe perderse de vista, además, que en caso de acogerse el sobreseimiento definitivo pone término al proceso con autoridad de cosa juzgada, por lo que se desprende que la falta de notificación de la víctima, o la notificación fallida de ésta no apercibida, puede configurar un eventual vicio de nulidad en la decisión conforme lo dispone el artículo 159 del CPP.

Es más, a pesar de que la víctima podría deducir un recurso de apelación, usualmente los tribunales superiores acogen dichos recursos, pero para el sólo efecto de llevar a cabo nuevamente la audiencia con la debida citación de la víctima o su abogado querellante. Por lo anterior, es que se estima requisito de procedencia de la audiencia, su notificación válida. En esta materia, se ha observado como práctica de algunos jueces y juezas, que exigen que sea el Ministerio Público quien se contacte con la víctima en audiencia, o conste en la carpeta judicial que conoce la decisión que adoptará el fiscal y se conforma con ella, lo anterior fundado en el artículo 14 letra a) del Código Orgánico de Tribunales que obliga a los jueces de garantía a asegurar no sólo los derechos de la persona imputada, sino también de los demás intervinientes del proceso.

Por todo lo señalado, esta práctica resulta acertada toda vez que contribuye a evitar reprogramaciones y eventuales vulneraciones de garantías procesales, conforme lo dispuesto en el artículo 8 del Acta 71-2016 de la Corte Suprema, cuyo control se encuentra a cargo del administrador del tribunal de acuerdo al artículo 19 de dicha Acta.

Con todo, en este punto es relevante encontrar un adecuado equilibrio de distribución de funciones y actividades entre el juez respectivo y el personal de su Unidad de Causas. Siguiendo el mandato del inciso 2° del artículo 58 del Acta 71-2016, es fundamental que se realicen todas las verificaciones y gestiones previas para la correcta realización de la audiencia, cuestión que debiese ser de cargo de la Unidad de Causas. Por su parte, el rol del juez o jueza debe estar más bien orientado a la supervisión o verificación de que efectivamente se realicen tales actividades previas.

Asimismo, en aquellos casos en que sea necesario, se recomienda a los jueces y juezas otorgar las facilidades necesarias a fin de que permitir que se garantice el ejercicio de los derechos de la víctima. Por ejemplo, otorgando un tiempo a fin de que el fiscal la contacte, otorgando unos minutos para que dialoguen previo a la audiencia, entre otras que puedan aparecer como medidas adecuadas. Todo lo anterior, con miras a evitar reprogramaciones y a garantizar los derechos de todos los intervinientes.

4.3 Patrocinios en la causa

En la eventualidad de existir querellantes o abogados defensores privados en la causa, es recomendable revisar y verificar que sus respectivos patrocinios se encuentren debidamente constituidos (artículo 102 CPP) y vigentes para efectos de la evacuación de los respectivos traslados en audiencia.

Una práctica sugerida en este sentido consiste en revisar en el sistema informático si en audiencias anteriores han comparecido o no los mismos intervinientes. Del mismo modo, cualquier escrito de renuncia o revocación de patrocinio debiese estar en el historial de la causa. Finalmente, en ausencia de alguna incidencia en este sentido podría razonablemente asumirse que no hay problemas en este punto. Con todo, siempre se insta a revisar cuidadosamente estos aspectos, especialmente cuando las audiencias anteriores han sido llevadas a cabo ante un juez distinto.

4.4 Revisión de la solicitud de sobreseimiento

En este punto, el juez o jueza puede enfrentarse a dos escenarios al revisar la solicitud de sobreseimiento. En primer lugar, encontrarse con una solicitud más bien genérica, en que se señala esencialmente la solicitud de audiencia y el fundamento legal de la causal que se pretende discutir. Al parecer esta primera alternativa es la más usual, especialmente considerando el uso de escritos estandarizados por las plataformas informáticas de los intervinientes institucionales. Del mismo modo, tampoco es extraño que esto suceda en el caso de defensores particulares, quienes harían una presentación más bien genérica a fin de no adelantar sus argumentos a los otros intervinientes. En segundo lugar, puede ocurrir que el juez se encuentre con una solicitud más completa, que al solicitar la audiencia e indicar la o las causales de sobreseimiento que se discutirán, incluya sus fundamentos de hecho y de derecho en la solicitud.

Ante esta última situación (revisión de la solicitud), en la elaboración de la guía hemos pesquisado que algunos jueces y juezas deciden efectuar las siguientes actividades:

  • Revisión del historial de la causa: algunos jueces efectúan una revisión del historial de la causa y, en caso de advertir que existe una querella, proceden a su lectura. Con todo, se ha señalado que muchas veces la descripción de los hechos es muy genérica y abarca otros temas, lo que puede tomar mucho tiempo y con ello desatender la revisión del resto de las causas.
  • Revisión de la formalización: en algunos tribunales en los cuales se transcribe el contenido de la formalización de la investigación, algunos jueces proceden a leerla para interiorizarse del eventual contenido de la discusión. Sin embargo, este punto se enfrenta con la realidad de la mayoría de los tribunales del país en que la formalización no se transcribe. Lo anterior, encuentra su fundamento legal en los artículos 39 y 40 del CPP, que indican que el registro oficial es el de audio. A su vez, los artículos 61 y 62 del Acta 71-2016, señalan que el acta de la audiencia “es un resumen de lo ocurrido en ella por lo que no corresponde que contenga una transcripción íntegra”. Estas reglas, si bien pueden resultar incómodas a la labor judicial, buscan elevar la calidad del registro, disminuir los errores y regular la abultada carga de trabajo de los funcionarios de actas de este tipo de tribunales.

    Con todo, dado los beneficios que representa la transcripción de los hechos de la formalización, se recomienda buscar mecanismos para conseguir que, especialmente en los casos más complejos, se pueda contar con un registro escrito de estos. Para ello, como se señaló previamente, se sugiere instar la coordinación de este aspecto y levantar el punto en reuniones interinstitucionales con el Ministerio Público. Si no es posible obtener una transcripción de los hechos de la formalización y es necesario consultarlos para una adecuada decisión, se recomienda oír el audio de la audiencia respectiva a través de algún sistema de consulta expedito (por ejemplo, Gestión Penal, ver imagen infra). En última instancia, se sugiere ordenar la transcripción.



    La transcripción de los hechos de la formalización, aunque podría resultar compleja de gestionar y efectuar, es una buena práctica y se recomienda. En efecto, como se ha sostenido en otras guías, permite tener un mejor conocimiento y control de la congruencia entre los hechos de la formalización y acusación en la audiencia de preparación de juicio oral, así como también en casos que ha existido una reformalización, la que, de acuerdo al nuevo artículo 229 bis puede solicitar el fiscal al juez de garantía modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que la integran, lo que, en la práctica, podría significar que ellos fueron modificados acorde a la formalización.
  • Revisión de doctrina y jurisprudencia en la materia: finalmente, a partir de las actividades mencionadas previamente, algunos jueces realizan un estudio sobre aquello que los autores y los tribunales superiores de justicia han resuelto sobre el punto que pueden anticipar como punto “a discutir”. Esto se haría con miras a fundamentar de mejor manera su resolución.

    Pese a lo anterior, existen otros jueces y juezas que no se adentran en la historia de la causa, no revisan los antecedentes, texto de la querella o formalización, si los hubiere. La justificación de ello se encontraría, en primer término, por las probabilidades de reprogramación que tienen este tipo de audiencia en algunos casos. En segundo término, también buscarían evitar contaminar su decisión, toda vez que a su juicio aquello podría hacer perder validez al debate propiamente tal y a las particularidades que tiene cada caso. Muchas veces puede ocurrir que solo recurren a su respaldo personal de alguna doctrina o jurisprudencia almacenada con anterioridad y que pudiese resultar útil para el sustento de la decisión a adoptar en un caso particular. En este ámbito, se insta a realizar una revisión previa de los antecedentes más generales del caso y de realizar las verificaciones previas necesarias, con las precisiones establecidas en la distribución de actividades previas con la Unidad de Causas respectiva.

4.5 Revisión de la pestaña “delito” dentro del sistema SIAGJ

Resulta fundamental verificar de manera previa a la audiencia la información contenida en la pestaña “delito” dentro del sistema SIAGJ. Como señalamos previamente, la formalización no siempre se transcribe, por lo que esta pestaña proporciona al juez la única información disponible sobre los delitos imputados. Esta información se presenta de la siguiente forma:

Consideramos que esta verificación es una práctica muy valiosa, pues permite identificar si la solicitud de sobreseimiento está relacionada con uno o más delitos y cuáles serían estos. Lo anterior, como señalamos al comienzo de esta guía, podría llevar a precisar que se trate de un sobreseimiento total o parcial.

Del mismo modo, puede ocurrir que algún delito no se encuentre señalado en esta pestaña, lo que puede tratarse de un error de tramitación, sea del Ministerio Público o del tribunal dependiendo cómo se haya iniciado la causa, el cual en todo caso debe ser corregido y subsanado por la administración idealmente de manera previa a la audiencia y, en todo caso, antes de la confección del acta de audiencia, mediante la certificación del registro de audio. Esta corrección no es baladí, considerando que el registro debe ser fidedigno y que este tipo de error altera estadísticas oficiales y podría generar errores en el alcance del sobreseimiento o la continuación de la investigación. 

4.6 Revisión de relaciones de la causa

De igual manera, a fin de conocer y comprender adecuadamente el contenido completo de la solicitud y sus alcances, es recomendable revisar las relaciones de la causa, que se observan de la siguiente forma en el sistema SIAGJ:

Nuevamente, consideramos que esta práctica tiene mucho valor, especialmente en los casos que el contenido de la solicitud o la intervención de el o los litigantes no ofrecen tanta claridad sobre qué delitos o qué imputados son los involucrados en la misma. Asimismo, también es viable pedir al solicitante las precisiones respectivas sobre su caso y, de esa manera, no dejar relaciones pendientes que pudieren a su vez mantener incorrectamente medidas cautelares, alterar las estadísticas oficiales y desencadenar un alcance incorrecto del pronunciamiento por la solicitud de sobreseimiento, entre otras consecuencias no deseadas.


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