5. Recomendación de buenas prácticas durante la audiencia

5.1 Señalar el lugar, día y hora de la audiencia

Es esencial comenzar la audiencia identificando el lugar, día y hora en que esta se realiza para mantener la integridad del registro de audio.

5.2 Individualizarse y solicitar la individualización de los comparecientes

Por las mismas razones anteriores, es esencial identificar a quienes comparecen y sus respectivas calidades. Particularmente en casos de múltiples intervinientes, se sugiere solicitar que vayan indicando en representación de quien comparecen.

5.3 Identificar y dar palabra al interviniente que solicita la audiencia de sobreseimiento

A menos que se exprese alguna incidencia previa por parte de algún interviniente, la primera intervención corresponde a quien o quienes han solicitado la audiencia de sobreseimiento.

5.4 Dirección de la audiencia

Durante la audiencia, se sugiere instar a los intervinientes a aportar todos los antecedentes fácticos relevantes del caso. Esto incluye solicitar precisiones sobre los hechos y delitos imputados, considerando especialmente que puede o no existir formalización, a ciertos puntos que puedan estar poco claros en una querella, etc. A modo de ejemplo, causas a las cuales se refieran (v.gr., causas cruzadas) mencionado específicamente RIT y RUC, a fin de tener tales causas a la vista, abrirlas en el sistema SIAGJ. En tal contexto, el objetivo en el ejercicio de las facultades de dirección de la audiencia debe ser lograr corroborar la información que aportan los litigantes.

5.5 Orden del debate

Es importante establecer un orden claro para el debate. En ese sentido, corresponde otorgar el traslado al resto de los intervinientes, sugiriendo que se realice en atención a quienes tengan argumentos en una misma línea o tesis, es decir, quienes comparezcan solicitando la aceptación o rechazo de la solicitud. Por ejemplo, siguiendo esta recomendación, si el Ministerio Público ha solicitado la audiencia, correspondería en seguida darle la palabra al defensor del imputado o imputada cuyo sobreseimiento se esté pidiendo, pues la lógica hace pensar que estará de acuerdo con que se acoja la solicitud, en la misma línea o tesis del fiscal. En seguida, de existir, correspondería otorgarle la palabra a la parte querellante, por cuanto podrían estar en contra de la solicitud fiscal. En otro escenario y nuevamente a modo de ejemplo, si quien realiza la solicitud de sobreseimiento es el defensor, correspondería, en primer lugar, otorgar la palabra a quienes pudieren estar en concordancia con su petición, como defensores de co-imputados, quienes podrían simplemente adherir a la petición (salvo cuando se trate de defensas incompatibles), especialmente cuando es por alguna causal genérica y no específica. Luego, se le otorga traslado al fiscal quien además de ser quien tendría mayor conocimiento del contenido de la carpeta de investigación, podría estar en desacuerdo con la petición. Finalmente, de haberlos, correspondería otorgarle la palabra a la parte querellante, que en la mayoría de los casos se adhieren a lo señalado por el Ministerio Público en audiencia.

5.6 Limitaciones de tiempo

Se recomienda no establecer tiempos máximos para la exposición de los intervinientes, al menos en la primera intervención. Con todo, existen casos en que se recomienda mantener un rol proactivo a fin de evitar que se haga uso de la palabra solo para repetir los argumentos vertidos por otros intervinientes. La situación anterior se puede constatar especialmente en casos de audiencias complejas o de connotación pública con múltiples intervinientes. Del mismo modo, no debe perderse de vista que el exceder el tiempo máximo programado para la audiencia, dependiendo del tipo de agendamiento, podría conducir a un retraso generalizado de la programación del tribunal, además de retrasar o distraer a los jueces y juezas de otras tareas. Por ello, se sugiere ser más bien proactivo para evitar dilaciones innecesarias tanto en la propia audiencia como en la agenda del tribunal, siempre cuidando no coartar el derecho de los intervinientes.

5.7 Control sobre el debate y tiempos de intervención

Se recomienda conceder tiempo para réplicas sólo cuando esto se solicita por los intervinientes y, cuando a criterio del juez, esto aparece como necesario atendido el mérito del caso. Al mismo tiempo, se recomienda ejercer un control fuerte sobre las mismas, a fin de evitar que el debate se extienda demasiado. Por ejemplo, se sugiere utilizar una frase como “en la réplica refiérase únicamente a lo abordado por la contraria, sin extenderse a otros puntos” o también otorgar un tiempo determinado y breve para el desarrollo de la misma. Asimismo, se ha observado que algunos intervinientes solicitan “réplica de la réplica” o conocida civilmente como dúplica, por lo que es necesario hacer presente que el CPP, no contempla esta institución en su modelo de litigación.

El rol del juez debe ser activo especialmente en recabar de parte de los intervinientes mayores antecedentes que permitan una mejor solución del conflicto. Así, si existen dudas fácticas, se recomienda dirigir preguntas a los intervinientes. Se recomienda que esto se haga de manera precisa y determinada, a fin de mantener centrada la alegación y siempre una vez que haya concluido el debate, pudiendo hacer las preguntas que estime necesarias para adquirir convicción suficiente para resolver.

5.8 Toma de apuntes

Se recomienda una toma ordenada de apuntes a partir de cada una de las intervenciones. Debido a que muchas veces es una cantidad considerable de información en muy poco tiempo, se sugiere utilizar colores diferenciados, palabras clave o usar divisiones en la hoja de apuntes, a fin de facilitar la memoria y permitan abordar todas las alegaciones de manera adecuada al momento de resolver.

5.9 Aplicación del artículo 256 del CPP

Es posible que durante el debate surjan dudas en relación con la causal invocada, pero no con los fundamentos fácticos del caso. En ese sentido, el artículo 256 del CPP otorga la posibilidad de decretar un sobreseimiento distinto del requerido por el Ministerio Público. En tal escenario, se sugiere siempre llamar a debate respecto de la procedencia de esta nueva causal antes de resolver sobre la solicitud.

5.10 Escuchar a la víctima, si se encontrare presente

Tal como se señaló previamente a propósito de la verificación de notificaciones, si la víctima se encuentra presente en la audiencia, de forma previa a la dictación de la sentencia interlocutoria, el juez debe oír a la víctima conforme lo dispuesto en el artículo 109 letra e) del CPP. En este sentido hay jueces que restringen ese derecho a fin de que se pronuncie única y exclusivamente sobre la petición formulada, a través de un lenguaje claro. Otros jueces, en tanto, sólo le otorgan la palabra a la víctima para que indique lo que estime pertinente.

En este escenario se recomienda siempre explicar a la víctima, utilizando lenguaje claro, cuál es el objetivo de la audiencia a la que ha comparecido. Luego, se recomienda otorgar la palabra para que libremente indique lo que quiera, sea vinculado al fondo de la solicitud o a otro aspecto del procedimiento. Por ejemplo:

“Don Juan, en esta audiencia el fiscal/defensor está pidiendo que la causa se termine porque [explicar causal que se debate, por ejemplo: el hecho investigado no es delito/el imputado no es el autor/el imputado tiene una enfermedad mental/el imputado es menor de 14 años/ha pasado mucho tiempo/esto ya se discutió y resolvió en otra causa antes]; y usted tiene derecho a ser oído antes de que el tribunal tome la decisión, ¿quiere señalar algo al respecto?”

La práctica propuesta podría permitir que las víctimas se sientan reparadas o validadas por el sistema únicamente por ser oídas, más allá de que la decisión que se tome sea favorable o desfavorable para ellas. En ese sentido, se considera valioso permitirles indicar, por ejemplo, el daño que la conducta les causó o lo molestas que están con el sistema. Esto no solo se estima como una forma de reparación, sino también como una práctica que contribuye a la justicia procedimental y, por tanto, a la satisfacción de los usuarios y usuarias. Esto debe considerarse especialmente en ciertas categorías de delitos en que las víctimas tienen un derecho a ser oído y a participar en el procedimiento recibiendo información clara, oportuna y completa.


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