5. Recomendación de buenas prácticas referidas al agendamiento de audiencias

Es importante mencionar que, para utilizar las salas de audiencias de manera óptima, los jueces y juezas de tribunales pluripersonales deben unir criterios para el agendamiento de audiencias. No todo debe resolverse en audiencia debido a las múltiples hipótesis de incumplimiento. Colapsar la agenda de ejecución podría resultar en un agendamiento fuera de plazo y afectar el principio de oficialidad que impera en esta etapa procesal.

Así por ejemplo, se pueden clasificar las siguientes hipótesis de incumplimiento en ley 18.216:

REMISIÓN CONDICIONALRECLUSIÓN PARCIAL CON MONITOREO TELEMÁTICORECLUSIÓN PARCIAL EN CÁRCELLIBERTADES VIGILADASPRESTACIÓN DE SERVICIOS
No se presenta a iniciar el cumplimiento o lo hace sin cédula de identidad
 
No se presenta a iniciar el cumplimiento o lo hace sin cédula de identidadNo se presenta a iniciar el cumplimiento o lo hace sin cédula de identidadNo se presenta a iniciar el cumplimiento o lo hace sin cédula de identidadNo se presenta a iniciar el cumplimiento o lo hace sin cédula de identidad
 
Primera firma incumplidaNo se presenta a instalación de dispositivoNo ingresa al Centro de cumplimientoInforme favorable (semestral o trimestral según el caso)Penado solicita revocación
3 firmas incumplidasDispositivo apagado por un día o no ingresa por un díaNo llega en condiciones al centro (ebrio o drogado)Informe desfavorableSe ausenta del trabajo por más de dos días o se opusiere o incumpliere reiteradamente instrucciones
Ultima firma por cumplirDesconexión de la correa y destrucción del dispositivo.Certificado de cumplimiento insatisfactorio (artículo 38)No presentarse a tomar huella de ADNRendimiento sensiblemente inferior al esperado
Certificado de cumplimiento insatisfactorio (artículo 38)Desperfecto en tobillera electrónica o no se presenta a citación de mantenciónNo aceptar someterse a evaluación o tratamiento por consumo problemático
Llega tarde o entra y salePierde contacto con su delegado o se desvincula
Certificado de cumplimiento insatisfactorio (artículo 38)

En cuanto a las multas también pueden presentarse diversas hipótesis:

  • Debe UTM y tiene días para abonarle que no se hayan abonado a la sentencia.
  • Debe UTM y se encuentra cumpliendo pena aflictiva.
  • Debe UTM y se encuentra privado de libertad actualmente.
  • Debe UTM y ya pasó el plazo de prescripción (privado de libertad).
  • Debe UTM y pasó plazo de prescripción (en libertad).
  • Debe UTM y pide prestación de servicios en beneficio de la comunidad por escrito.
  • Debe UTM y no se encuentra en las hipótesis anteriores.

En consecuencia, jueces y juezas pueden establecer parámetros uniformes para tratar este tipo de incumplimientos y determinar cuándo es necesario citar a audiencia o si basta con un apercibimiento escrito y notificado válidamente. En estos casos, es crucial implementar dentro de la unidad o equipo de tramitación un método de control para asegurar el cumplimiento de estas resoluciones.

También es recomendable unificar criterios sobre los pronunciamientos en audiencia y que estos criterios propendan siempre al cumplimiento efectivo de una sentencia. Esto ayudaría a evitar solicitudes de reprogramación basadas en esperar a otro juez que pueda acoger una solicitud, y garantiza certeza jurídica. En efecto, no resulta aceptable que, frente a un mismo incumplimiento injustificado, un condenado reciba una resolución revocando la pena sustitutiva mientras otro la mantiene, o incluso el mismo condenado enfrente situaciones distintas para cada una de sus condenas.

Por lo tanto, es posible consensuar diversos aspectos como la cantidad de apercibimientos por escrito antes de citar a audiencia, la cantidad de apercibimientos en audiencia antes de revocar una pena sustitutiva, las medidas a tomar cuando se mantiene la pena sustitutiva después de incumplimiento, los criterios para monitoreos telemáticos, la intensificación de las penas sustitutivas, el orden de cumplimiento de las penas, la posibilidad de cumplir penas sustitutivas diferentes de manera simultánea, las consecuencias ante un egreso con cumplimiento insatisfactorio (según el artículo 38 ley 18.216), el momento apropiado para aplicar el abono heterogéneo o la unificación de condenas, entre otros aspectos relevantes.

Finalmente, es importante considerar que en el proceso de ejecución son pocas las audiencias con plazo definido. Se recomienda que respecto de ellas la agenda establezca prioridad. Por ejemplo, la audiencia para revisar una eventual revocación de pena sustitutiva debe realizarse dentro del plazo de 15 días, o la solicitud de pena mixta (que implica libertad) debe ajustarse al plazo del plan de intervención a 45 días.

Tribunales especializados: el proyecto de ley contempla la creación de 14 tribunales de ejecución, lo que implica que todas sus audiencias estarán en la misma etapa procesal. Por lo tanto, se recomienda concentrar uno o dos días a la semana aquellas audiencias en las que deba participar el abogado de Gendarmería, para coordinar su presencia en el resto de las salas de otros juzgados de garantía con mayor competencia[1]En cuanto a las normas procesales, el proyecto de ley en su artículo 480A inciso 2° del CPP indica que serán aplicables las disposiciones generales de este código, artículos 14 a 52 CPP (esto … Continue reading.

References

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1 En cuanto a las normas procesales, el proyecto de ley en su artículo 480A inciso 2° del CPP indica que serán aplicables las disposiciones generales de este código, artículos 14 a 52 CPP (esto es, plazos, comunicaciones entre autoridades, comunicaciones y citaciones al Ministerio Público, notificaciones y citaciones judiciales, resoluciones y otras actuaciones judiciales, registro, costas y supletoriedad) y en su defecto el libro primero del CPC, repitiendo la norma del artículo 52 CPP. Estas disposiciones deben tenerse en cuenta al agendar audiencias, ya que en esta etapa procesal no todo debe resolverse en audiencia. Así, el nuevo artículo 480 M dispone que, una vez recibida la solicitud, se pedirá un informe a la institución correspondiente y que “Recibido el informe, el tribunal resolverá con el mérito de los antecedentes contenidos en la solicitud o reclamación y en los informes, salvo que estime necesario recabar mayores antecedentes. En tal caso, podrá requerir la información necesaria para una correcta evaluación de los hechos y citar a una audiencia al solicitante o reclamante y a quienes considere pertinente. Con tales antecedentes el tribunal resolverá”. Salvo que, como indica la misma disposición, se encuentre en peligro la vida o integridad física del solicitante.
 
En consecuencia, el juez de ejecución deberá verificar si las leyes especiales, como la ley 18.216, exigen o no citar a audiencia, para compatibilizarlas con las normas ya citadas. El proyecto de ley que otorga competencia sobre las libertades condicionales al juez de ejecución o de garantía establece que estas audiencias deben realizarse al menos 5 días antes del cumplimiento del tiempo mínimo para la postulación.

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