6. Recomendación de buenas prácticas para la resolución de una audiencia de cautela de garantías

6.1 Tiempo previo a la decisión

En atención a la naturaleza y efectos de la decisión se recomienda tomar el tiempo necesario antes de emitirla, a fin de establecer un orden en la misma o para estructurar y posteriormente dictarla. Estos minutos pueden materializarse a través de un receso en el mismo estrado o en el despacho. Se sugiere esta segunda opción para casos en que se requiera mayor concentración o cuando sea necesario consultar algún manual, acceder a jurisprudencia o a cualquier otro material al que no se tenga acceso desde el estrado.  En cualquier caso, el valor que se busca proteger a través de esta práctica es evitar a toda costa errores u omisiones en el pronunciamiento de la decisión. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener presente que otorga mayor transparencia a la decisión que el juez no abandone el estrado a menos que sea estrictamente necesario.

6.2 Estructura y contenido de la resolución

  1. Resumen del debate (parte expositiva): se recomienda comenzar enunciando expresamente cuál es la cuestión controvertida. En cambio, no es necesario efectuar un resumen de los argumentos y petición de cada interviniente. Aunque se trata de una práctica extendida el comenzar con un resumen corto, enunciativo y que ayuda a no omitir posteriores valoraciones, se considera que no es necesario por tratarse de una audiencia oral, pública y en cuyo registro constan los argumentos y peticiones formuladas.
  2. Fundamentos de hecho y de derecho (parte considerativa): a partir de los apuntes tomados, los jueces deben ir, explicando los motivos por los cuales adoptan su decisión, respecto a cada una de las cuestiones debatidas en la audiencia. En particular, debe determinarse si las vulneraciones alegadas tienen asidero en los hechos y los antecedentes presentados, cuáles serían las normas reglamentarias, nacionales e internacionales infringidas y, en caso de constatarse aquella infracción, cómo ésta vulnera las garantías del afectado. Por otro lado, también debe justificarse por qué se ha ponderado que no hay infracción o que, pese a existir algún tipo de infracción esta no se considera una vulneración de garantías, por ejemplo, por encontrarse válida y legítimamente regulado ese derecho. Para formular la fundamentación de su decisión, se recomienda ir chequeando cada uno de los argumentos anotados en los apuntes. De esa forma el juez o jueza puede cerciorarse de que no quedaron argumentos sin consideración y de esa manera cumplir con lo dispuesto en el artículo 36 del CPP respecto al deber de fundamentación.
  3. Decisión (parte dispositiva y resolutiva): finalmente, se deben señalar todos los fundamentos legales y constitucionales que respaldan y sirvan de base para la decisión, incluyendo eventuales referencias a tratados internacionales, si corresponde. Se recomienda anotar estas disposiciones en un listado aparte o con un color diferente, para recurrir a ellos de manera más fácil, especialmente si se está dictando la resolución sin escriturarla previamente. Asimismo, la parte resolutiva supone expresar el contenido en concreto de la decisión. Para ello, normalmente se antecede con la frase “Se resuelve: (…)”, distinguiendo según las decisiones adoptadas, a modo ejemplar:
  • “Se acoge la cautela de garantías interpuesta por XX en favor de XX y se declara vulnerado el derecho de XX por XX y, en consecuencia, se ordena XX”.
  • “Se rechaza la cautela de garantías interpuesta por XX en favor de XX y en contra de XX, por estimar que no se han vulnerado las garantías aludidas/por la actuación realizada se ajusta a derecho”.

6.3 Resoluciones anexas al pronunciamiento de la decisión

Se trata fundamentalmente de las órdenes que debe dar el juez o jueza para restablecer la garantía vulnerada y pueden consistir en:

  • Otorgar plazo acotado al Ministerio Público para entregar las copias de la carpeta investigativa bajo apercibimiento del artículo 238 del CPC o bajo apercibimiento de tener por no presentada la acusación.
  • Ordenar la libertad inmediata de una persona detenida de manera ilegal.
  • Dejar sin efecto una sanción por infracción al régimen interno de Gendarmería por haber vulnerado el debido proceso o ajustarla a la proporcionalidad de la misma.
  • Ordenar a Gendarmería reparar celdas, permitir ingreso de alimentos, permitir visitas etc.
  • Se recomienda, que cuando se rechazan los traslados de penal por disposición de la Corte Suprema, siempre declarar que Gendarmería de Chile deberá resguardar la integridad física y la vida del interno.
  • Ordenar al centro de salud que corresponda otorgar interconsulta para especialidad al interno por enfermedad grave/trasladarlo al hospital local para realizar exámenes y corroborar lesiones o agravamiento de enfermedades catastróficas.

6.4 Si las medidas decretadas son insuficientes

El inciso segundo del artículo 10 del CPP permite al juez ordenar la suspensión del procedimiento por el menor tiempo posible y, en seguida, citar a una audiencia a fin de discutir y decretar, con el mérito de los antecedentes reunidos y lo que ahí se ventile en dicha audiencia, la continuación del procedimiento o el sobreseimiento temporal del mismo.

Un ejemplo, puede darse en aquellos casos en que, pese a haber existido una cautela de garantías en que se ordenó la entrega de determinados antecedentes, el Ministerio Público no los pone a disposición de la defensa.

Con todo, se enfatiza en que las medidas del inciso segundo deben utilizarse excepcionalmente, cuando las medidas ordenadas no hayan sido efectivas para garantizar el ejercicio del derecho o garantía judicial que el imputado no se encuentra en condiciones de ejercer.

6.5 Otorgar copia del registro de audio

Resulta muy aconsejable que cada vez que se dicte una resolución que sea susceptible de recursos, se otorgue de inmediato copia de registro a todos los intervinientes. Se recomienda que esto se haga de oficio y sin esperar que los intervinientes lo soliciten. Dado que en la mayoría de las jurisdicciones las resoluciones no se transcriben, entonces el único registro fidedigno del contenido completo de la resolución es el registro de audio. Por ello, otorgarlo de inmediato ahorra tiempo a quien lo solicite, sin perjuicio de que además aquello reafirma el principio de publicidad y transparencia del Poder Judicial.

6.6 Practicar notificaciones

Notificar al acta de audiencia a todos los intervinientes, especialmente a quien debe ejecutar lo ordenado por el juez. Es fundamental conseguir una coordinación con el funcionario de acta y la unidad respectiva, a fin de verificar que efectivamente se practique la notificación a instituciones u organismos colaboradores.

6.7 Explicación a los intervinientes en lenguaje claro

Previamente hemos enfatizado en la importancia de la Regla N°58 de las Reglas de Brasilia para garantizar el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad (promover las condiciones necesarias para la tutela judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento sea efectiva). El siguiente cuadro ilustra algunas situaciones y contiene sugerencias de intervenciones en que es posible aplicar el lenguaje claro tras la resolución adoptada:

Ejemplo: si se acoge la cautela de garantías:
Al imputado: “Don Juan, el tribunal ha acogido lo señalado por su abogado, por eso (explicar la medida ordenada, por ejemplo, su celda va a ser reparada, las visitas se reanudarán, usted va a quedar en libertad, el fiscal le entregará copia de la carpeta a su abogado a más tardar X día, etc.). ¿Le quedó alguna duda?
Ejemplo: si se rechaza la cautela de garantías:
Al imputado: “Don Juan, el tribunal decidió rechazar lo que solicitó su abogado defensor, por lo que usted va a seguir detenido, va a seguir en ese penal porque nosotros no mandamos a gendarmería, pero ellos tienen la obligación de resguardar su vida, etc”.

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