6. Recomendación de buenas prácticas previas a la realización de la audiencia

6.1 Preparación de la agenda

Si bien esta labor corresponde a la administración del tribunal conforme lo dispone el artículo 56 del acta 71-2016 (modificada el 27 de noviembre de 2017), es conveniente establecer un mecanismo que permita, con al menos una semana de anticipación, verificar la documentación necesaria. Por ejemplo, si se va a debatir sobre prescripción, se debe contar con el extracto de filiación (a través del hito respectivo), el informe de movimientos migratorios de la sección de extranjería de la Policía de Investigaciones ([email protected]) y el informe de quebrantamiento, si existiere (artículo 98 CP), para efectos del cómputo del plazo y sus interrupciones.

Tratándose de abonos heterogéneos, además de contar con la certificación de los tribunales, es necesario disponer del informe de Gendarmería ([email protected]) que indique que el tiempo solicitado para abonar, no haya sido considerado en otra causa. Toda esta información debe estar actualizada. En caso de no contar con la información, el funcionario correspondiente debe pedirla dentro de un plazo acotado (por ejemplo, 48 horas) para que se remita la información. También es recomendable tener un teléfono de contacto de funcionarios clave en cada unidad penal para solicitar información de manera urgente el día antes de la audiencia, evitando así audiencias inoficiosas que obligan a reprogramaciones.

6.2 Revisión de la historia de la causa

A diferencia de lo que ocurre con las causas en tramitación, que suelen permitir una revisión rápida o se tratan de audiencias de mero trámite (como un apercibimiento de cierre), en este caso, la revisión previa del juez debe ser exhaustiva. El juez debe revisar cuántas veces se ha apercibido al condenado previamente, si procede el cumplimiento simultáneo, si no fue posible trabajar esta ejecución por persona en vez de por causa, y verificar si tiene más audiencias agendadas en gestión penal. También debe considerar adelantarlas conforme lo permite el artículo 56 del acta 71-2016 (modificado el 27 de noviembre de 2017), siempre que se ajuste a esta.

6.3 Útil descripción del trámite en SIAGJ

Aunque el sistema permite la inclusión de varios imputados y relacionarlos con distintos delitos, su diseño no es amigable cuando hay múltiples imputados. Lo que parece irrelevante durante la tramitación de la causa (al pertenecer todos a una misma investigación y con el mismo plazo de cierre), cambia una vez dictada la condena, ya que cada condenado tiene una historia particular con el cumplimiento de su condena, especialmente si se le condena a penas de distinta naturaleza. Por ello, es útil capacitar a las unidades de causas y cumplimiento del tribunal para alimentar de manera correcta y suficiente la descripción del trámite en SIAGJ, especificando lo que se resuelve con el apellido del condenado. Esto permitirá una revisión más expedita de la historia de la causa y evitará errores que puedan privar de abonos a un condenado o no considerar incumplimientos de cautelares informadas. Por ejemplo:

6.4 Verificar notificación de condenado

Aunque parezca obvio, la presencia del penado en este tipo de audiencias es esencial. En caso de no comparecer, se debe despachar la orden de detención en su contra, incluso si no lo solicita el Ministerio Público. Esto se debe a que la norma legal citada indica expresamente que “la no comparecencia injustificada dará lugar...”, no entregando la decisión al criterio del tribunal, ni a petición de parte como ocurre en otras disposiciones (como el caso del artículo 141 CPP), lo que constituye por lo demás la única forma de cumplir el mandato de “hacer ejecutar” que establece el legislador.

Es importante recalcar esta situación, porque se ha observado que las resoluciones de prescripción de pena se dictan por despacho o en audiencia sin la presencia del condenado, desatendiendo lo indicado en el artículo 102 del CPP, que establece como requisito “con tal que se halle presente en el juicio” (el imputado). Considerando que una declaración de esta naturaleza puede impedir la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 18.216, que exige que la pena esté cumplida para no ser considerada posteriormente, resulta necesario conocer la voluntad del penado ante esa consecuencia. Se recomienda para estos casos, declarar la prescripción incluso en ausencia del imputado, por cuanto esto le evitaría la dictación de una orden de detención en caso de estar válidamente notificado. Sin perjuicio de que podría de todas formas eliminar antecedentes penales conforme lo dispone el DL 409, ya que se pueden eliminar:

  • Penas cumplidas satisfactorias o insatisfactoriamente (artículo 93 Código Penal – Ord. 5805, del 19/08/2013, de Subsecretario de Justicia).
  • Prescripción de penas corporales y multas (Ord. 9020 del 24/12/2007, del Subsecretario de Justicia).
  • Multas pagadas.
  • Indultos generales o particulares.

En el evento de notificaciones negativas o frustradas, se recomienda que el funcionario que recibe la constancia de notificación negativa disponga por despacho que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 26 CPP, en el evento de que sea procedente. De esa manera, se llegará a la realización de la audiencia con el condenado notificado a través del estado diario y no se frustrará el desarrollo de esta. Con todo, siempre se recomienda revisar con anticipación (7 días al menos) para hacer efectivo apercibimiento señalado y, de esa manera, no perder la fecha de la audiencia agendada. En último caso, se recomienda hacer efectivo el apercibimiento en audiencia.

6.5 Solicitud y revisión de informes respectivos

Es fundamental considerar que muchas audiencias de ejecución deben tener prioridad, especialmente considerando que de lo que en ellas se resuelva puede resultar la libertad del condenado. En estas audiencias además son fundamentales diferentes insumos o informes que proveen otras instituciones, como los CRS, los cuales detallan el cumplimiento de los requisitos para que el penado acceda a alguna medida sustitutiva. Por ello, es fundamental coordinar y efectuar todas las gestiones necesarias para asegurar la pronta realización de tales informes cuando se cumplen los requisitos. En tal sentido, cuando existen informes positivos, se recomienda agendar la audiencia con preferencia. En caso de ser un informe desfavorable al condenado, se recomienda su agendamiento conforme a la disponibilidad de la agenda del tribunal.


¿Este artículo te fue útil?