8. Recomendación de buenas prácticas para la resolución de la solicitud

8.1 Tiempo previo a la decisión

Debido a la naturaleza y efectos de la decisión y dependiendo de la complejidad del asunto, se recomienda tomar el tiempo necesario antes de emitirla. Lo anterior, a fin de establecer un orden en la misma o para estructurarla y posteriormente dictarla. Estos minutos pueden materializarse a través de un receso en el mismo estrado o en el despacho. Se sugiere esta segunda opción para casos en que se requiera mayor concentración o cuando sea necesario consultar algún manual, acceder a jurisprudencia o a cualquier otro material al que no se tenga acceso desde el estrado. En cualquier caso, el valor que se busca proteger a través de esta práctica es evitar a toda costa errores u omisiones en el pronunciamiento de la decisión.

8.2 Estructura y contenido de la resolución

Tratándose de una sentencia interlocutoria, aunque debe ser fundada para cumplir con lo dispuesto en el artículo 36 del CPP, no es necesario reiterar los argumentos vertidos por los intervinientes. En su lugar, se puede iniciar con frases como “Vistos, teniendo presente” y de inmediato comenzar a ponderar todos y cada uno de los argumentos presentados en audiencia. Para esto, es indispensable tomar apuntes de cada una de las tesis expuestas y tener a mano la doctrina y jurisprudencia pertinente que permita fundar de la mejor manera posible la resolución.

  • Supuestos fácticos: el juez deberá tomar nota de los presupuestos fácticos que fundamentarán su resolución en uno u otro sentido. Por ejemplo, si la discusión versa sobre quebrantamiento, deberá verificar el RIT de la causa que permite el quebrantamiento, la fecha de los hechos y de la condena que habilitan para quebrantar la pena sustitutiva. Si la audiencia es sobre abonos, deberá establecer claramente las bases del cómputo, determinar incumplimientos, fechas de estos, etc.
  • Justificación del condenado: el juez deberá considerar (ponderar) la justificación del condenado, siempre teniendo en cuenta las particulares condiciones en las que se encuentre el penado, su arraigo social, familiar o laboral, y su actitud frente al cumplimiento de la pena.
  • Apercibimientos previos: el juez deberá considerar cuántas veces el condenado ha sido apercibido para el estricto cumplimiento de la pena sustitutiva o el pago de la multa y no lo ha cumplido.
  • Normas reglamentarias atingentes: conociendo las normas reglamentarias, el juez deberá establecer si corresponde aplicarlas en el caso concreto o si existen otros principios constitucionales o internacionales que priman sobre ellas, realizando un control de convencionalidad si es necesario.
  • Cumplimiento de las sentencias: Al momento de dictar la resolución, el juez siempre deberá tener presente el mandato de hacer cumplir la sentencia (artículo 14 letra f) COT). En virtud de esta disposición, juzgados de garantía y de ejecución son los responsables de aquello.

    Lo anterior, implica que el juez debe propender a ejecutarla completamente, esto es, que se cumpla la pena. En caso de una pena sustitutivas, si hay reticencia de parte del condenado, intensificarla hasta la revocación o quebrantarla cuando sea procedente de acuerdo con el artículo 27 de la ley 18.216. Lo propio con las penas de multa, sustituyéndolas por prestación de servicios por regla general o aplicando sustituciones como reclusión, a fin de conseguir el agotamiento de la sentencia y dejar la causa finalizada, otorgando así certeza jurídica.
  • Finalidad de la pena: este punto es de suma relevancia en la resolución, ya que el principal fundamento del sistema de penas en la legislación chilena es la reinserción social, según lo establecido en el artículo 1 inciso final de la ley 18.216. El legislador dejó la privación efectiva de libertad para penas altas, por delitos graves, o para personas en las que la reinserción no ha surtido efecto pese a las advertencias o intervenciones (artículo 27 ley 18.216). Por tanto, el juez deberá ponderar esta finalidad al resolver un incumplimiento, ya sea para intensificar, revocar o quebrantar la pena, y deberá explicitar en su resolución los fundamentos de su decisión.
  • Parte dispositiva y resolutiva: finalmente, y luego de establecer las normas legales aplicables deberá resolver la cuestión pendiente de manera clara y precisa.

8.3  Resoluciones anexas a la decisión principal

  • Oficiar a Gendarmería de Chile: toda resolución que conlleve el pronunciamiento sobre una pena debe siempre comunicarse a Gendarmería, ya que tienen el deber legal de controlar la ejecución de la pena. La institución debe tomar conocimiento de cualquier resolución, ya sea que la pena sustitutiva se mantenga en los términos originalmente dispuestos, se intensifique, se revoque, se quebrante, o se modifiquen abonos a una pena efectiva. Además, deben ser informados en casos de medidas para proteger la integridad física de un interno.
  • Oficiar a las instituciones de salud: cuando se acogen cautelas de garantías respecto a la vulneración de la integridad física, puede ser necesario externalizar la atención médica de los internos. Para esto, es fundamental conocer la red de salud de la comuna donde se ubica el centro penitenciario para derivar correctamente la atención del condenado. También, es importante autorizar a Gendarmería para retirar los medicamentos de enfermedades crónicas que tengan prescritos los condenados en el medio libre mientras estén privados de libertad. Esto es igualmente aplicable si se ha impuesto la pena accesoria del artículo 9 letra d) de la ley 20.066, para verificar su cumplimiento.
  • Suspender la prisión preventiva o pena sustitutiva: cuando se da orden de ingreso en calidad de rematado a una persona que actualmente cumple prisión preventiva o en cumplimiento de una pena sustitutiva, es necesario suspender la medida cautelar y posponer la pena sustitutiva (en el caso de no encuadrarse en la hipótesis del artículo 27 ley 18.216) en la causa respectiva. Esto, en el caso de la prisión preventiva, se debe hacer utilizando correctamente el módulo a través del hito “suspende medida cautelar”. Ello permitirá que, al revisar los abonos en la causa en tramitación, el juez pueda advertir que la prisión preventiva no fue continua, sino interrumpida, evitando así el doble abono y cumpliendo con el artículo 74 del CP, evitando que el cumplimiento de la segunda pena se vuelva irrisorio. Por ejemplo:
  • Orden de ingreso: aunque en general el recurso de apelación está dispuesto tanto en el Código Procesal Penal como en la ley 18.216 en el solo efecto devolutivo, todas las resoluciones dictadas en esta etapa procesal deberían tener efectos inmediatos. Sin embargo, en materia de ejecución penal, la interpretación más favorable al reo aplica los artículos 79 del Código Penal (“no podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”) y 468 inciso 1° del Código Procesal Penal (“las sentencias condenatorias penales no podrán ser cumplidas sino cuando se encontraren ejecutoriadas”). Estas normas, por su especialidad y por resultar más beneficiosas al amparado, deben preferirse respecto del estatuto general del recurso de apelación previsto en el artículo 368 del Código Procesal Penal[1]Puede ver el rol Amparo 108-2024, Corte de Apelaciones de Temuco.. De lo anterior se concluye que la orden de ingreso, si se otorga en audiencia, solo puede ejecutarse una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución que la dispuso.
  • Oficiar al registro general de condenas: cuando se declara cumplida o prescrita una pena, debe realizarse la anotación respectiva al margen de la inscripción de la condena. Esta resolución anexa es muy relevante para el condenado que desea borrar sus antecedentes penales o cumplir con el requisito de no ser considerada después del término que señala la ley, por lo que su omisión puede perjudicar al penado. Al momento de dictar esta resolución anexa, es relevante verificar si el tribunal conoce la causa solo con motivo de incompetencia para ejecución, por cuanto en este caso quien debe oficiar al registro general de condenas es el tribunal de origen. Con ello se evita que el Registro Civil inscriba una nueva condena, guiándose por el RIT de la causa (ya que en la práctica hay dos RIT, uno del tribunal que dictó la sentencia y otro RIT del tribunal de ejecución), cuando en realidad es sólo una condena cuya supervisión estuvo a cargo de un tribunal distinto que el que dictó la sentencia.
  • Pronunciamiento por el tiempo incumplido: cuando se resuelva mantener una pena sustitutiva, el juez siempre deberá pronunciarse clara y determinadamente sobre qué ocurrirá con el tiempo incumplido. Por ejemplo, si se tiene por justificado y no se agrega al final (como en casos de hospitalización) o si se le agrega al final de su condena y en qué proporción (por ejemplo, minutos de retraso en el ingreso a la zona de inclusión). Es ideal, como se indicó previamente, llegar a un consenso entre los jueces de tribunales pluripersonales sobre este aspecto.
  • Apercibimiento: si se mantiene la pena sustitutiva, es importante dejar claro al condenado el día y la hora en que debe presentarse en el CRS, especialmente si la audiencia deriva de la orden de detención dispuesta por el artículo 24 de la ley 18.216. También se debe indicar la dirección precisa del CRS en la comuna donde va a cumplir la pena y los efectos del incumplimiento de la orden judicial.
  • Incompetencia: puede ocurrir que se informen cambios de domicilio para el cumplimiento de las penas sustitutivas. En el evento de que el nuevo domicilio esté fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, deberá declararse la incompetencia del tribunal y ordenar la remisión del caso (aplicando el hito correspondiente) al tribunal competente de ejecución. Asimismo, debe devolverse la competencia al tribunal de origen si solo se era competente para la ejecución.

    Es importante recordar, que cuando estamos conociendo una causa derivada de otro tribunal por incompetencia y el usuario vuelve a cambiar de domicilio, corresponde remitir al tribunal de origen y no al nuevo competente, ya que será aquel quien como tribunal que dictó la sentencia quien deberá remitir por el respectivo hito, la sentencia y el cumplimiento al nuevo tribunal competente.

  • Juez competente según pena: conforme el artículo 36 inciso 2° de la ley 18.216 “Sin perjuicio de lo anterior, en casos excepcionales, el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse dicha pena, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución.”

De lo anterior se puede desglosar la siguiente competencia:

Remisión condicional de la penaTribunal donde se encuentra el CRS
Reclusión parcial domiciliariaTribunal del domicilio donde cumpla la reclusión
Reclusión parcial en Gendarmería de ChileTribunal del lugar del centro de cumplimiento
Libertades vigiladasTribunal donde se encuentra el CRS
Prestación de servicios en beneficio de la comunidadTribunal donde se encuentra el CRS
Pena mixtaTribunal donde se encuentra el CRS

De todas formas, el legislador no ha indicado qué se entiende por distancia considerable, por lo que se recomienda instar por aquella que haga más fácil y factible el cumplimiento de la pena, sobre todo para los usuarios que viven en zonas rurales.

MultaTribunal que dictó la sentencia
Pena efectivaTribunal donde se encuentre Centro de cumplimiento
  • Otorgar copia del registro de audio:  es recomendable que, cada vez que se dicte una resolución susceptible de recursos, se otorgue de inmediato copia del registro de audio a todos los intervinientes. Se recomienda que esto se haga de oficio y sin esperar que los intervinientes lo soliciten. Dado que en la mayoría de las jurisdicciones las resoluciones no se transcriben, el único registro fidedigno del contenido completo de la resolución es el registro de audio. Otorgarlo de inmediato ahorra tiempo a quien lo solicite y reafirma el principio de publicidad y transparencia del Poder Judicial.

8.4 Explicación a los intervinientes en lenguaje claro

Es importante recordar que, conforme a la regla N°58 de las Reglas de Brasilia para garantizar el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, las resoluciones judiciales deben emplear “términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico”.

Aunque puede resultar desafiante y complejo conciliar este deber con la necesidad de cumplir con todo el rigor técnico exigido por una resolución judicial, algunos jueces optan por una solución intermedia. Así, después de dictar la resolución en términos formales, es común que procedan a explicar en palabras simples, términos claros y comprensibles para todas las partes involucradas, con entrega de información precisa de los lugares de cumplimiento de las sentencias.

Se recomienda esta práctica ya que contribuye a garantizar que las decisiones judiciales sean entendidas por todos los usuarios del sistema de justicia penal.

A continuación, se ilustran algunas situaciones e indican sugerencias de intervenciones en que es posible aplicar el lenguaje claro tras la resolución respectiva:

Ejemplos de audiencia:

Mantiene con apercibimiento:
“Don Juan, el tribunal ha decidido mantener la firma/tobillera/trabajos comunitarios, por esta vez, considerando lo que usted nos dijo el día de hoy, pero debe recordar que las condenas se cumplen en la cárcel y que usted fue beneficiado para cumplirla en libertad, por lo que si esta situación se repite, deberá ingresar a la cárcel a cumplir el resto de la pena que le falta”.

Quebranta pena sustitutiva:
“Don Juan, a usted ya se le permitió cumplir su pena en libertad, pero usted aprovechó su libertad para cometer un nuevo delito, por lo que la ley obliga a que usted cumpla la primera pena en la cárcel por lo que deberá presentarse en la cárcel el día XX a las XX, para cumplir los XX días que le faltan”.

Acoge abono:
“Don Juan, el tribunal acogió la solicitud de su defensor y ahora en vez de cumplir XX días de cárcel, va a cumplir XX días”.

Rechaza abono:
“Don Juan, el tribunal rechazó la solicitud de su defensor porque los días que quería abonar ya fueron considerados en otra sentencia/no fueron efectivamente cumplidos por usted”.

Unifica condena:
“Don Juan, ahora usted va a tener que cumplir solo una pena de XX días de cárcel”.

Rechaza unificación de condena:
“Don Juan, el tribunal rechazó la solicitud de su defensor, y deberá seguir cumpliendo sus condenas, una a continuación de la otra”.

Acoge prescripción:
“Don Juan, usted no deberá cumplir su pena/su pena será rebajada, por todo el tiempo que ha pasado”.

Otorga libertad condicional:
“Don Juan, teniendo en cuenta sus avances mientras estuvo en la cárcel, el tribunal le otorgó la libertad condicional, y podrá cumplir el resto de su condena fuera de la cárcel”.

Rechaza libertad condicional:
“Don Juan, el tribunal rechazó su solicitud de libertad condicional, porque todavía le faltan avances, para asegurarnos que pueda cumplir su pena fuera de la cárcel”.

Rechaza traslado de penal:
“Don Juan, el tribunal rechazó su cambio de cárcel, porque no hay cupo”.


References

References
1 Puede ver el rol Amparo 108-2024, Corte de Apelaciones de Temuco.

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