8. Suspensión del procedimiento por enajenación mental de la persona imputada

Después de cometido el delito, el imputado cae en enajenación mental, de acuerdo con lo dispuesto en el Título VII del Libro Cuarto del CPP, es común citar a audiencia para que el interviniente que lo solicita, usualmente la defensa, pueda exponer todos los antecedentes de hecho, documentos y fundamentos de derecho para respaldar esta solicitud. Tener este debate supone que se ha superado la suspensión del procedimiento del artículo 458 del CPP, ya que se espera contar con un informe concluyente del Servicio Médico Legal en tal sentido. De todas formas, es importante citar a todos los intervinientes a esta audiencia a fin de que puedan ejercer sus derechos.

También es importante mencionar que en ocasiones puede que el informe siquiátrico tenga un origen privado, cuestión que igualmente deberá ponderarse por el juez o jueza.


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