Capítulo II. Audiencia de comunicación de decisión de no perseverar

Aunque jurídicamente este tipo de audiencia no es propiamente una audiencia de término, para efectos de esta guía la hemos considerado como tal debido a que la práctica judicial la ha transformado en una. En efecto, el porcentaje de causas que el Ministerio Público reactiva luego de la comunicación de no perseverar es muy bajo, por lo que abordar las complejidades que puede acarrear esta clase de audiencias representa una utilidad manifiesta.

La comunicación de la decisión de no perseverar es uno de los caminos que tiene el Ministerio Público una vez que ha comunicado el cierre de la investigación (aunque en la práctica se solicita igualmente antes del cierre, incluso sin formalización, como se verá más adelante). Se encuentra regulada en el artículo 248 letra c) del CPP y procede cada vez que no se han reunido por los persecutores los antecedentes probatorios suficientes para fundar una acusación[1]Un panorama más o menos reciente en torno al uso de la decisión de no perseverar en nuestro sistema de justicia penal, puede verse en: Correa, Carlos (2020). Uso y abuso de la decisión de no … Continue reading.

No debe perderse de vista que la decisión de no perseverar corresponde a una facultad privativa del Ministerio Público. En ese sentido, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 4° del Código Orgánico de Tribunales “Es prohibido al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos (…)”. Por ello, no corresponde a los jueces de garantía pronunciar resoluciones que “acojan la decisión del Ministerio Público”. En cambio, se debe dictar una resolución en términos tales que tenga por comunicada la decisión en el evento de cumplirse con los requisitos procesales para la misma. Por lo tanto, sin perjuicio del control de la decisión que los propios intervinientes puedan hacer, la participación del juez de garantía tiene que ver con velar por la correcta participación de los intervinientes en el proceso.

Con todo, en materia de derechos humanos se ha resuelto que el Ministerio Público debe realizar las diligencias establecidas en protocolos internacionales como el Protocolo de Estambul. En ese sentido, se recomienda tomar medidas al momento de presentar la solicitud en atención a la naturaleza de los delitos investigados, a fin de asegurarse que el Ministerio Público haya cumplido con lo previsto en tal protocolo[2]Al respecto, véase: Rol N°471-2022 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó que revocó la decisión de no perseverar comunicada por el Ministerio Público en una causa en materia de … Continue reading,en los casos en que corresponda, ya que, al no haberse hecho diligencias mínimas, esto involucraría una vulneración de sus derechos[3]Véase: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Angulo Losada v. Bolivia, Sentencia de 18 de noviembre de 2022 (Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones)..


References

References
1 Un panorama más o menos reciente en torno al uso de la decisión de no perseverar en nuestro sistema de justicia penal, puede verse en: Correa, Carlos (2020). Uso y abuso de la decisión de no perseverar en el procedimiento, Revista Chilena de Derecho, 47(1), pp. 159 – 185.
2 Al respecto, véase: Rol N°471-2022 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó que revocó la decisión de no perseverar comunicada por el Ministerio Público en una causa en materia de derechos humanos.
3 Véase: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Angulo Losada v. Bolivia, Sentencia de 18 de noviembre de 2022 (Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones).

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