11 Observaciones a la prueba

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Las observaciones a la prueba serán para las partes la oportunidad de elaborar sus alegatos finales, momento en que proponen al juez o jueza que debe dictar sentencia, la forma en la que se habrían acreditado -por los medios de prueba desplegados en audiencia única-, los hechos que sostienen los escritos fundamentales de la etapa de discusión. Será también la oportunidad para referir el valor probatorio de la prueba de la contraparte e intentar convencer al juez o jueza que la contraria no ha cumplido con los deberes probatorios que le correspondían. Si bien la ley no contempla expresamente esta etapa como un “alegato de cierre”, atendido que la ley permite exponer conclusiones, la práctica ha terminado por aceptar alegaciones de las partes que exceden las meras observaciones probatorias, pues es el momento en que las partes también resaltan sus principales argumentos jurídicos.

El inciso 2º del artículo 454 Nº10 del CT permite también al juez o jueza que ha dirigido la audiencia, ordenar a las partes que aclaren aquellos puntos que no hubieran sido suficientemente esclarecidos. Esta facultad resulta ser especialmente útil, pues la dinámica de los juicios hace que, varias veces, se concentre la prueba y las alegaciones en algunas de las pretensiones de las partes, olvidándose otras respecto de las cuales la sentencia debe pronunciarse.


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