4 Contestación de la demanda

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Una vez concluido el resumen de demanda, deberá darse traslado a la parte demandada para que conteste la demanda.

No debe olvidarse que la reclamación de la sentencia monitoria que se hubiere dictado, no constituye una contestación de la demanda, por lo que el litigante no puede remitirse a ella y debe contestar siempre en audiencia.

La contestación de la demanda, a diferencia de la prevista en el procedimiento de aplicación general, se produce en audiencia, de modo que se trata de una actuación oral que en su desarrollo se asimila al de un alegato. Lo anterior, no debe entenderse como una prohibición absoluta que pesa sobre el demandado para leer una minuta o los apuntes de su contestación, ya que el abogado o abogada que contesta puede considerar relevante, por ejemplo, valerse de alguna cita legal o de un pasaje determinado de una jurisprudencia o doctrina que estime atingente. Será relevante, en todo caso, tener presente que la lectura podría dilatar innecesariamente la diligencia y, por tanto, recordar que el tribunal tiene facultades para evitar el abuso del derecho y rechazar las actuaciones dilatorias (artículo 430 del CT).

La contestación de la demandada, al igual que en el procedimiento de aplicación general (artículo 252 del CT), debe contener todas las excepciones de que pretenda valerse el demandado. El juez o jueza que dirige la audiencia monitoria, deberá estar atento para captar especialmente las excepciones y dar traslado al demandante tan pronto se termine de contestar la demandada.

El tratamiento de las excepciones será el mismo de la audiencia preparatoria.


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