7 Recepción de la causa a prueba

    Indice

La recepción de la causa a prueba se realizará en la forma dispuesta en el artículo 453 Nº3 del CT, indicándose que se recibirá la causa a prueba, fijándose los hechos a ser probados.

Será procedente recibir la causa a prueba cuando el juez o jueza que dirige la audiencia determine que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. 

Revisemos los hechos pacíficos, los hechos de prueba y las convenciones probatorias.

7.1 Hechos pacíficos

Sin perjuicio de no encontrarse tratado en la norma el establecimiento de hechos pacíficos o no controvertidos, se justifica a partir de que, en la gran mayoría de los casos, el vínculo que implica el contrato de trabajo entre las partes no es desconocido por el demandado, quien además debe registrar documentalmente las cuestiones relevantes asociadas a la relación laboral. Desde ahí, establecer esas cuestiones relevantes para el juicio, pero no discutidas, permite centrar la discusión en aquello realmente controvertido y hace más eficiente el juicio, al desplegarse para establecer únicamente aquellos hechos en los cuales las partes mantienen discusión. Esto trae también eficiencia en la elaboración de la sentencia, pues bastará citar estos hechos pacíficos establecidos, sin ser necesaria su corroboración probatoria. Así, se hace altamente recomendable su establecimiento, lo que ha llevado a lo arraigado y masificado de esta práctica.

Sin perjuicio de lo dicho, no son un requisito o etapa contemplada por la ley, por lo que el juez o jueza que dirige la audiencia determinará su conveniencia y utilidad, pudiendo siempre omitirlos.

7.2 Hechos de prueba

Los hechos de prueba serán aquellas cuestiones fácticas, sustanciales, pertinentes y controvertidas entre las partes, contenidas en los escritos de demanda y contestación.

Lo relevante al momento de establecer los hechos de prueba será:

  • Recoger todas las acciones ejercidas, comprobando que el hecho no esté recogido como hecho pacífico.
  • Abarcar los hechos necesarios para resolver las acciones ejercidas.
  • Recoger las excepciones y defensas de todos los demandados.
  • Redactarlos de manera tal que se identifique claramente el hecho que debe ser probado, no como meras calificaciones o conclusiones jurídicas.
  • Los modelos para los hechos de prueba serán recomendables en la medida que no impliquen hechos de prueba tal forma amplios que en definitiva no se estén fijando hechos a probar. En general, aunque la técnica se repite con el tiempo, se hace recomendable fijar hechos de prueba para cada causa.

7.3 Recursos

Procederá en contra de la resolución que fija los hechos de prueba, únicamente el recurso de reposición, que deberá interponerse inmediatamente después de dictada la resolución y ser resuelto en el momento y fundadamente por el juez o jueza que dirija la audiencia.


¿Este artículo te fue útil?