8 Sentencia inmediata en audiencia monitoria

    Indice

El inciso final del Nº3 del artículo 453 del CT señala que de no existir hechos sustanciales pertinentes y controvertidos se dará por concluida la audiencia y procederá a dictarse sentencia.

Cabe aquí hacer la misma prevención efectuada a propósito de la audiencia preparatoria, en el sentido que cuando lo que se discute es la calificación jurídica de los hechos, esto no significa que no exista controversia propiamente tal, porque aunque no se debatan hechos, sigue existiendo un contradictorio que subsiste en el debate de derecho. En este entendido, las partes tienen derecho a defender sus posturas, y el conocimiento de la demanda y contestación por parte del juez parece insuficiente para garantizarles su derecho a ser oídas. De esta forma, se estima relevante otorgar a las partes la palabra para que desarrollen alegatos de cierre en favor de sus argumentos, antes que se dicte sentencia inmediata.


¿Este artículo te fue útil?