Antes de la audiencia:

  • Previo al inicio de audiencia preparatoria, se debe efectuar un estudio de la causa en términos que permita identificar las pretensiones de la parte demandante y sus fundamentos principales, así como las excepciones y defensas formuladas por las demandadas.

En la audiencia preparatoria (y audiencia única en procedimiento monitorio):

  • En audiencia preparatoria, la conciliación se desarrolla terminada la etapa de discusión, salvo que las partes manifiesten que ya han logrado el acuerdo o están muy próximos a alcanzarlo.
  • Si el juez o jueza decide que resulta legítimo revisar previamente otros antecedentes de la causa (generalmente documental disponible en el sistema) a fin de proponer bases, al hacerlo debe ser prudente evitando adelantar opinión acerca de la valoración que se otorgará a tales antecedentes al resolver el fondo.
  • Usar siempre un lenguaje claro y directo, especialmente si las partes están presentes.
  • Indagar con las partes su disposición a conciliar y si traen a la audiencia una propuesta concreta.
  • Las bases deben ser propuestas en todo caso, aun cuando las partes hayan manifestado que no tienen intención de conciliar. Es el juez o jueza quien dictamina el fracaso de la conciliación.
  • En caso que el juez o jueza no se encuentra en posición de establecer bases de conciliación (litigantes institucionales sin facultades o demandas declarativas de derechos), deberá cuidar siempre no anticipar la decisión de la causa y entregar argumentos para explicar por qué se abstiene de establecer bases concretas.
  • Explicar a las partes el razonamiento que conduce a las bases que se van a proponer, destacando los riesgos que evitan y principalmente las ventajas o beneficios que representa su aceptación.
  • Las bases propuestas, en lo posible, deben considerar criterios objetivos que otorguen ecuanimidad a la propuesta.
  • Darle un tiempo prudente a la negociación. Las partes pueden hacer contra ofertas y requieren de tiempo para aceptar voluntariamente. Normalmente resulta recomendable otorgarle algunos minutos para que conversen privadamente con sus representados.
  • Dar por fracasada la conciliación si las partes manifiestan claramente su rechazo al acuerdo, más aún cuando explicitan razones atendibles para ello. La negociación pierde sentido si el juez o jueza es el único interesado en conciliar.

En audiencia de juicio (llamado extraordinario a conciliar):

  • Si se decide efectuar un llamado extraordinario a conciliar en la audiencia de juicio, debe ser al inicio de la audiencia de juicio, esto es, antes de comenzar la incorporación de la prueba. No es recomendable hacerlo después. Sin perjuicio de dar por fracasado formalmente el llamado a conciliar, el tribunal puede mantener vigente el proceso de negociación, entregando a las partes su resultado, quienes pueden perfeccionar el acuerdo en cualquier momento, aun después de comenzada la recepción de las pruebas, pero a instancia de las partes, ya no del juez o jueza.
  • El llamado extraordinario a conciliación debe, en principio, respetar las bases propuestas en preparatoria por el tribunal, pero estas no son obligatorias, especialmente si fueron completamente rechazadas en preparatoria, caso en que se debe privilegiar la voluntad de las partes en orden a obtener un acuerdo.
  • El llamado a conciliación en audiencia de juicio debe comenzar con una pregunta directa a las partes en orden a si mantienen voluntad de conciliar y cuál es su postura en relación a las bases propuestas en preparatoria.
  • El llamado a conciliación en audiencia de juicio obliga al juez o jueza a ser más prudente en cuanto a evitar emitir o adelantar opinión sobre el fondo de lo discutido.
  • En caso de existir posibilidades serias de alcanzar un convenio, resulta procedente efectuar un receso o bien la suspensión de la audiencia de juicio, de consuno entre las partes, si se observa como necesario para perfeccionar el acuerdo.
  • No olvidar que el desarrollo del proceso de negociación siempre debe respetar la voluntariedad de las partes y se debe sujetar en todo momento a la buena fe de todos los y las intervinientes.
  • Jamás se debe suspender el registro de audio para conciliar, conversar el juez o jueza privadamente con una de las partes, ni delegar la función de conciliador del juez o jueza. Lo cual es sin perjuicio de los recesos que se otorguen a las partes para meditar los términos del acuerdo y conseguir la aceptación de sus representados.
  • El acuerdo, en caso de arribarse a uno, debe ser redactado de la forma más clara posible, detallando las prestaciones a que se obliga cada parte, de modo de evitar incidencias en el proceso de cumplimiento.

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