1 Actividades previas a la audiencia

    Indice

1.1 ¿Qué estudiar?

La audiencia de juicio laboral no introdujo un alegato de apertura al inicio de la audiencia, sino que está pensada en pasar directo a la etapa de incorporación de la prueba, sin perjuicio de incidencias previas que pudieran existir. Lo anterior es así ya que, a diferencia del sistema procesal penal, en las causas laborales existen escritos fundamentales (demanda y contestación) que encuadran la discusión, en base a los cuales, además, ha sido preparado el juicio en la audiencia previa especial al efecto (audiencia preparatoria).

Implica lo anterior que la aproximación a la causa, cuyo juicio se conocerá, la realizará el juez o jueza que dirija ese juicio con el estudio previo de, a lo menos, los escritos de demanda y contestación. De modo que, el que no existan esos alegatos de inicio o apertura del juicio laboral no quiere decir que el juez o jueza que dirige la audiencia no tenga conocimiento de la causa.

El estudio de la causa, entonces, deberá comprender la demanda, la contestación o contestaciones y la audiencia preparatoria, bastando para esto último el estudio del acta de audiencia preparatoria.

Sin perjuicio de lo anterior, existen jueces y juezas que, considerando las facultades de corregir vicios formales del proceso establecidas en el artículo 429 del Código del Trabajo (CT), estiman adecuado realizar una revisión más profunda de la tramitación hasta la audiencia de juicio, repasando, por ejemplo, las notificaciones, los poderes otorgados a los abogados y las abogadas, los incidentes que han existido durante la tramitación, etcétera.

A esta altura, a lo menos, la prueba documental, los oficios, el informe pericial y, eventualmente, grabaciones de audio o video, deberán estar agregados a la carpeta electrónica (artículo 6 de la Ley N°20.886), y en caso de audiencias de juicio celebradas telemáticamente, esa prueba se encontrará digitalizada desde la audiencia preparatoria o en el tiempo que el tribunal haya fijado al efecto, siempre antes de audiencia de juicio.

Sin embargo, en principio, no es recomendable el conocimiento o estudio previo a la audiencia de ningún aspecto de la prueba por el juez o jueza que dirigirá la audiencia, siendo el único momento adecuado para la percepción de la prueba la incorporación que las partes realizarán de ella en el juicio, evitándose así el evidente riesgo de formarse una idea de los hechos de la causa antes del inicio de la audiencia y en base a sus propias interpretaciones y conclusiones de esa prueba –prejuicio-. Salvo en aquellos casos en que dicha revisión tenga una finalidad diferente, como sería el caso de documentar una postura necesaria para efectuar un llamado extraordinario de conciliación (como se verá más adelante).

1.2 Verificaciones previas al inicio de la audiencia

Sin perjuicio del estudio realizado de la causa, tratado en el punto anterior, es relevante la comunicación con el funcionario o funcionaria encargada de la audiencia –acta-, para conocer aquellas cuestiones particulares que requieran de una atención especial.

Será necesario:

  • Confirmar si los y las abogadas han llegado a la audiencia. En esto se hace recomendable un tiempo de tolerancia, de manera de evitar incidentes posteriores que puedan afectar lo obrado.
  • Confirmar la existencia de escritos sin resolver e incidentes cuya resolución fueran dejada para la audiencia.
  • Confirmar la recepción de los oficios que fueron solicitados en audiencia preparatoria.
  • Confirmar la presencia o disponibilidad de testigos y peritos, en caso de realizarse las declaraciones vía telemática. En este último caso, es de utilidad averiguar si los y las testigos están en un lugar adecuado para prestar la declaración.
  • Verificar otras cuestiones especiales que fueran ordenadas en audiencia preparatoria, como la presencia de un traductor en todo o parte de la audiencia de juicio.
    • Traducciones e intérpretes por videollamada. El Poder Judicial cuenta con un proyecto de traducción en línea que permite, mediante una plataforma llamada Vi-Sor , realizar una videollamada y contar con un intérprete de señas o un traductor en línea, lo que permitirá resolver las dificultades de comunicación para personas en situación de discapacidad auditiva o personas que hablen un idioma distinto al español.

Links

Guía práctica Vi-Sor para administradores y administradoras

Presentación del agendamiento y audiencia por Vi-Sor

Guía práctica de uso de Vi-Sor

  • Medidas sanitarias. Producto de las medidas sanitarias por el COVID-19 se han definido procedimientos para la decisión y posterior preparación de la audiencia a través de videoconferencia. Dichas definiciones podrían mantenerse permanentemente y adoptarse como parte de los procesos de trabajo que se utilizan cotidianamente en el tribunal.

Links

Acta N°271-2021: Auto acordado sobre audiencias y vista de causas por videoconferencia


¿Este artículo te fue útil?