4 Incidentes relacionados con el valor de los medios de prueba

    Indice

4.1 Impugnación u objeción de la prueba

La objeción de la prueba dice relación estrictamente con el valor probatorio del medio de prueba, no con su procedencia o pertinencia, pues los incidentes que pretenden excluir la prueba de la audiencia de juicio, debieron ser promovidos en audiencia preparatoria. Por lo anterior, cuando el artículo 454 Nº2 del CT señala que “la impugnación de la prueba instrumental deberá formularse oralmente en audiencia preparatoria o en la de juicio”, debe entenderse que la alternativa se otorga solo para la objeción de los instrumentos, y no para las solicitudes de exclusión.

Las objeciones tenderán, entonces, a cuestionar el valor probatorio del medio de prueba, por no ser íntegro, por haberse referido parcialmente al ser incorporado, por ser contradictorio con otros medios de prueba presentados en el juicio, etcétera. El litigante que quiera formular esta “objeción” podrá hacerlo al momento de ser incorporado (Magistrada, quiero hacer presente que el documento no es íntegro por cuanto…”, “quiero hacer presente que el documento es falso, ya que la forma que en él se estampa…”), el juez o jueza escuchará a la otra parte, tendrá presente las alegaciones, y se continuará adelante con la incorporación de la prueba.

En las observaciones a la prueba, el o la litigante podrá alegar respecto de esto nuevamente, consolidando la alegación con el resto de la prueba rendida en juicio. Es importante entregar la oportunidad para estas alegaciones, ya que es parte del control o testeo de la prueba, como reflejo de la bilateralidad en el juicio oral y como una de las principales funciones de los y las litigantes. Estas alegaciones de valoración de prueba son fundamentales a la hora de decidir el valor probatorio en la sentencia.

4.2 Prueba sobre prueba

El incidente denominado prueba sobre prueba, consiste en la solicitud que realiza alguna de las partes, de rendir en audiencia de juicio un medio de prueba no llevado ni anunciado en audiencia preparatoria, con objeto de atacar el valor probatorio de otro medio de prueba rendido por su contraparte. Un ejemplo típico serán las actas de audiencias de juicio en otras causas donde aparezca uno de los o las testigos que declara en juicio, declarando múltiples veces como testigo de la parte representada por los mismos abogados o abogadas, o incluso podrán ser los audios de las declaraciones testimoniales, en que aparezca uno de los testigos que declara en juicio indicando sobre los exactamente mismos hechos algo diferente. Podrá ser la declaración del mismo absolvente, en representación de alguna de las partes, indicando algo completamente distinto sobre los mismos hechos en otro juicio, o el extracto de filiación o acta de audiencia de formalización, respecto de algún testigo condenado o formalizado previamente por falso testimonio, etcétera.

Esta posibilidad de traer prueba no ofrecida en juicio para cuestionar el valor probatorio de otro medio de prueba, no se encuentra regulada en el Código del Trabajo, pero es ampliamente aceptada por la costumbre judicial laboral, ya que se trata de antecedentes que no fue posible materialmente llevar a preparatoria, pues no se conocían con anterioridad o con una anticipación suficiente -la prueba de la contraparte-, y porque al no desplegarse esa prueba aún, no es posible atacar su valor probatorio. Guarda relación el incidente con el valor probatorio del medio o su poder de convicción que, en un sistema de valoración de la prueba según las reglas de la sana crítica, resulta, por lo demás, fundamental.

Lo que deberá ser controlado por el juez o jueza que dirige la audiencia, es que la incorporación de esta prueba sobre prueba tenga por objeto atacar el valor probatorio del medio de prueba en sí mismo, no que tenga por objeto incorporar otros antecedentes que pudieron ser traídos a preparatoria. Por ejemplo, podrá ofrecerse una copia de un pasaje del testigo o de alguna página de redes sociales, que da cuenta de haber estado el testigo fuera del país los días que dice haber presenciado determinados hechos, o incluso una declaración de un testigo con ese objeto –acreditar que es imposible o dudoso aquello que el testigo dice -. No será prueba sobre prueba, otras cartas de despido para desmentir lo dicho por el o la testigo de la demandante, en orden a que no es efectivo que hubo reestructuración en la empresa, pues eso es prueba de la causa que la parte demandada pudo y debió llevar a audiencia preparatoria y no ataca al testigo como medio de prueba.

La única oportunidad para promover este incidente es una vez que la prueba que se pretende impugnar se despliega y se produce la introducción al juicio de la información que busca atacarse. Por ejemplo, si el medio de prueba que se pretende es la formalización del testigo por falso testimonio, habrá que esperar que el testigo declare en interrogatorio directo, y, en contrainterrogatorio, solicitar la incorporación del nuevo medio de prueba para ser exhibido al testigo o confrontado con esa información.


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