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Comenzará está etapa con las alegaciones que realice la parte demandante, entendiendo que es ella quien quiere obtener o adjudicar en juicio, lo que aplica, también, en los juicios de despido, al indicar el N°1 del artículo 454 del CT, que el orden se altera en la incorporación de la prueba, no en las observaciones a la prueba o alegatos finales.

El artículo 454 N°10 del CT contempla una doble finalidad en esta etapa. Esto pues ordena a las partes a formular observaciones a la prueba rendida y sus conclusiones -argumentación-, y al juez o jueza lo faculta para pedirle a las partes que aclaren algunos puntos.

En relación a lo primero, las observaciones a la prueba serán para las partes la oportunidad de elaborar sus alegatos finales, momento en que proponen al juez o jueza que debe dictar sentencia, la forma en la que se habrían acreditado -por los medios de prueba desplegados en audiencia de juicio-, los hechos que sostienen los escritos fundamentales de la etapa de discusión. Será también la oportunidad para referir el valor probatorio de la prueba de la contraparte e intentar convencer al juez o jueza que la contraria no ha cumplido con los deberes probatorios que le correspondían. Si bien la ley no contempla expresamente esta etapa como un “alegato de cierre”, atendido que la ley permite exponer conclusiones, la práctica ha terminado por aceptar alegaciones de las partes que exceden las meras observaciones probatorias, pues es el momento en que las partes también resaltan sus principales argumentos jurídicos. Es el momento argumentativo del juicio.

El inciso 2º de la norma antes citada permite al juez o jueza que ha dirigido la audiencia de juicio, ordenar a las partes que aclaren aquellos puntos que no hubieran sido suficientemente esclarecidos. Esta facultad resulta ser especialmente útil, pues la dinámica de los juicios hace que, varias veces, se concentre la prueba y las alegaciones en algunas de las pretensiones de las partes, olvidándose otras respecto de las cuales la sentencia debe pronunciarse.

Será recomendable, entonces, que el juez o jueza retome los escritos de demandada y contestación, para pedir a las partes que se refieran expresamente a cada una de las solicitudes de la demanda y excepciones y defensas de la contestación. Esto permite, incluso, despejar algunas de esas alegaciones y defensas, pues las partes, conociendo toda la prueba, pueden descartar algunas solicitudes o defensas, o, derechamente, indicar que lo necesario para aquello no llegó a ser probado, lo que permite concentrar la sentencia en aquello de real utilidad. Esto sin perjuicio de otras cuestiones que se puedan aclarar, incluida las referencias a la prueba que realiza la parte y que pudieran no guardar relación con la información que efectivamente aporta el medio de prueba.

Recomendaciones en relación con esta etapa final

La etapa de observaciones a la prueba no es el momento de incorporar prueba o entregar información no desplegada en el juicio, sino que, por el contrario, es una fase que tiene como supuesto la incorporación previa de la prueba en el juicio, para explicar el alcance y efecto que, según la parte, tiene esa información ya incorporada, en relación a lo solicitado.  Esto se encuentra en directa relación con lo señalado en el inciso 2º del artículo 456 del CT, cuando prescribe que el juez o jueza deberá considerar el valor de la prueba tomando en cuenta la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas.

Las observaciones a la prueba serán rendidas por demandante y demandado. No se contemplan réplicas a los dichos de las partes. Sin perjuicio de esto, se pueden admitir precisiones finales, cuidando mantener bilateralidad de la audiencia y no extender mucho el debate para evitar introducir hechos nuevos y dilaciones innecesarias.

Para el tiempo que se asigne a los y las litigantes en las observaciones a la prueba, se han recogido dos alternativas:

  • Una primera postura será que, se trata de un momento en que el tribunal puede conducir una negociación entre las partes de efectos estrictamente procesales, en el entendido que resulta procedente la regulación del tiempo que tendrán para exponer sus alegatos. En este sentido, la práctica aconseja preguntar derechamente a las partes cuántos minutos necesitan para sus observaciones, y en base a esto y a la complejidad de la causa regular los tiempos, utilizando fórmulas como “abogado, está en su tiempo”, que sin cortar el alegato permiten reducirlo o acotarlo al tiempo acordado previamente, recordando que la ley exige que las observaciones sean evacuadas en forma “breve y precisa”.
  • Otra alternativa es, derechamente, no fijar tiempo a las partes a priori, pero advertir que debe ser preciso y concentrar las alegaciones en aquello relevante. En este entendido, si las observaciones se extienden más de lo necesario, se le podrá advertir al abogado o abogada, solicitándole que avance en ellas o derechamente le ponga término.

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