6 Término de la audiencia de juicio

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Concluida las observaciones a la prueba, podrá darse por terminada la audiencia de juicio, fijando fecha para notificación de la sentencia, en la forma y plazos indicados en el artículo 457 del CT, o, podrá dictarse sentencia de inmediato, en la misma audiencia de juicio, la que será dictada oralmente por el juez o jueza que dirige la audiencia.


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