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Lo relevante de la sentencia definitiva dictada en audiencia de juicio, es que deberá cumplir con todos los requisitos del artículo 459 del CT y 495 del CT en caso de referir a tutela laboral de derechos fundamentales. El estándar de una sentencia dictada al término de la audiencia de juicio y una dictada por escrito días después, es exactamente el mismo, sin que se contemple una morigeración de los requisitos o del estándar por dictarse la sentencia oralmente.

Por lo anterior, deberá procurarse que, al dictarse la sentencia al término de la audiencia de juicio, la complejidad de la causa y el volumen de la prueba a analizar permitan dictar esa sentencia sin perjudicar el cumplimiento de los requisitos de esta fundamental resolución.

Resulta recomendable en caso de decidirse la dictación de la sentencia al término de la audiencia de juicio, hacer un receso en la audiencia por el tiempo que el juez o jueza estime necesario para preparar la sentencia, mediante la elaboración de algún esquema que será posteriormente desarrollado en audiencia. Si la situación hace necesario la redacción de la sentencia más que un mero esquema, será recomendable, entonces, citar a notificación de sentencia para los días que estime necesario, pues la sentencia dictada al final de la audiencia de juicio tiene lógica en la oralidad de la actuación, o en la lectura de la sentencia redactada por escrito. Por otra parte, si la sentencia se encuentra redactada, es recomendable subirla íntegramente a la causa para permitir un mejor acceso a las partes.

En caso de dictarse la sentencia oralmente al término de la audiencia de juicio, un lenguaje claro que permita la cabal comprensión de la parte presente en la audiencia se hace especialmente relevante, pues debe aspirarse a que se comprenda todo lo ocurrido en audiencia, siendo la decisión final el momento de mayor importancia para las partes.

En el mismo caso, y con la finalidad de facilitar la eventual impugnación de la sentencia dictada oralmente, se recomienda como buena práctica informar a las partes que el registro de audio se encuentra a disposición de las partes, pudiendo obtenerlo desde el sitio web del Poder Judicial o bien presencialmente en el tribunal por medio de un dispositivo de almacenamiento de información (pendrive). Además, resulta relevante aclararle a las partes que el plazo del artículo 477 del CT para interponer el recurso de nulidad comienza a correr desde la notificación de la sentencia definitiva que se produce en la misma audiencia, por aplicación del artículo 457 del CT.


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