Indice

Antes de la audiencia:

  • Estudiar previamente, a lo menos, los escritos de demanda y contestación o contestaciones y el acta de la audiencia preparatoria.

Al inicio de la audiencia:

  • Confirmar si los y las abogadas han llegado a la audiencia, siendo recomendable otorgar un tiempo razonable de tolerancia.
  • Confirmar la existencia de escritos sin resolver e incidentes cuya resolución fue dejada para la audiencia.
  • Confirmar la recepción de los oficios que fueron solicitados en audiencia preparatoria.
  • Confirmar la presencia o disponibilidad de testigos y peritos.
  • Verificar otras cuestiones ordenadas en audiencia preparatoria, como la presencia de un traductor en todo o parte de la audiencia de juicio.
  • Cuando se solicite la autorización para la delegación de facultades para absolver posiciones, verificar si existe escrito pendiente en que se presente esta solicitud y someterla al control de la contraria.
  • Si la delegación para la prueba confesional es de la parte demandada, verificar la existencia de algún documento (contrato de trabajo o anexo de contrato) que acredite que el delegado ejerce funciones de dirección o administración en la empresa en los términos del artículo 4 inciso primero del CT.

Rendición de la prueba:

  • Comenzar la incorporación de la prueba con la prueba de la parte demandante, salvo que el juicio se trate de despido injustificado, en cuyo caso deberá comenzar incorporando la prueba la parte demandada.
  • El orden de incorporación de la prueba que trata el Código del Trabajo (artículo 454 Nº1 inciso final) es documental, confesional, testimonial y otros medios de prueba, el que puede ser alterado por el juez o jueza que dirige la audiencia.
  • Respecto de la prueba documental, verificar que se encuentre disponible en el sistema de tramitación electrónico.
  • Para la rendición de la prueba confesional, pedir al declarante que se individualice, explicarle con lenguaje claro y directo en qué consistirá la prueba (“a continuación será interrogado por el abogado o abogada de la parte contraria, debe contestar las preguntas y ser claro y específico en sus respuestas. Si no entiende la pregunta puede pedir que se la aclaren”).
  • Indicar al declarante que, estando en audiencia de juicio ante el tribunal, se le exige decir la verdad para ayudar a la solución de la causa.
  • Para la prueba testimonial, verificar identidad del testigo (nombre completo y su cédula de identidad o número de pasaporte).
  • Explicarle brevemente al testigo, en lenguaje claro y directo, en qué consistirá su declaración.
  • Tomar juramento al testigo con una fórmula breve y sencilla, como: “conteste a la pregunta que le voy a formular “Sí juro” o “Sí prometo”, ¿jura o promete decir la verdad en su declaración?”.
  • Advertir al testigo de las consecuencias legales de faltar a la verdad en juicio, de manera sencilla de entender, como: “ahora que está bajo juramento, debo advertirle que mentir en juicio es un delito que tiene pena de cárcel y multa”.
  • Si la declaración del testigo se presta vía telemática, informar que debe permanecer conectado y frente a la cámara durante toda la declaración, que no puede estar acompañado ni puede consultar papeles o el teléfono.
  • Respecto de la prueba pericial, verificar que el informe pericial está disponible para las partes tres días antes del juicio.
  • Juramentar al perito o perita de manera similar al juramento que se toma al testigo.
  • Pedirle que exponga su informe, explicando -en síntesis- el objeto de la pericia, el método empleado, la información revisada y una exposición de sus conclusiones.
  • Permitir la interrogación de la abogada o abogado de aquella parte que solicitó la pericia y luego el contra examen de la contraria. Al finalizar, el juez o jueza puede también dirigir preguntas al perito o perita.
  • La incorporación de los oficios se realizará por la parte que los solicita, de la misma forma en que se incorpora la prueba documental (refiriendo lo relevante para el juicio).
  • Para la exhibición de documentos, se debe verificar que la prueba se encuentre digitalizada en el sistema de tramitación electrónica, respecto de aquellos que, llevados al juicio por el obligado a exhibir, deben ser incorporados por la parte que solicita la prueba de la misma forma en que se incorpora la prueba documental.
  • Respecto de aquellos que no fueron llevados a juicio por la parte obligada a exhibir y frente a la solicitud de imponer el apercibimiento del artículo 453 Nº5 del CT, debe darse traslado y dejar la resolución y la eventual imposición de la sanción para la sentencia definitiva.
  • Para la incorporación de videos o registros de audios, será necesario que se reproduzca de manera que pueda ser observada y/o escuchada por la otra parte y el juez o jueza a la vez. Los medios para esa reproducción deben ser dispuestos por la parte que incorpora la prueba.
  • Cuando se haya ordenado una inspección personal del tribunal, deberá fijarse un día y hora para ejecutar tal prueba, en cuyo caso deberá fijarse continuación de audiencia de juicio, coordinando con la parte respectiva el día y la hora y los medios necesarios para realizar la diligencia, como transporte para el juez o jueza. Es recomendable dejar este medio de prueba al final de toda la prueba y antes de las observaciones a la prueba. Deberá designarse un funcionario o funcionaria que asista al juez o jueza y, una vez en el lugar y en presencia de ambas partes, se recorre el lugar relevante y se tomará notas, lo que luego se traspasará a un acta que se incorporará al sistema de tramitación.
  • Cuando se ordena tener una causa a la vista, se individualizará la causa por la parte que requirió el medio de prueba y se incorporarán las piezas pertinentes de manera similar a la forma en que se incorporan los documentos. Debe tenerse precaución de no incorporar parte de la otra causa que pueda afectar la inmediación y el control de parte, como declaraciones testimoniales.
  • Si se traen medios de prueba no tratados en la ley, deberá ordenarse por el juez o jueza que se incorpore según el medio regulado más análogo, por ejemplo, la declaración de parte se incorporará como prueba testimonial.

Observaciones a la prueba:

  • Rendida toda la prueba, se entregará la palabra a las partes para que realicen las observaciones a la prueba o alegatos finales. Es posible que el juez o jueza realice preguntas a los abogados y abogadas para aclarar aquellas cuestiones que estime necesarias.

Sentencia:

  • Terminadas las observaciones a la prueba, se dictará sentencia definitiva inmediatamente y de manera oral, para lo que se recomienda suspender unos momentos la audiencia para preparar un esquema de la sentencia, o, se fijará fecha de notificación de sentencia.
  • Informar a las partes que el registro de audio se encuentra a disposición de las partes, pudiendo obtenerlo desde el sitio web del Poder Judicial o bien presencialmente en el tribunal por medio de un dispositivo de almacenamiento de información (pendrive).
  • Informar a las partes que el plazo del artículo 477 del CT para interponer el recurso de nulidad comienza a correr desde la notificación de la sentencia definitiva que se produce en la misma audiencia, por aplicación del artículo 457 del CT.

Toma de apuntes:

  • Resulta muy recomendable tomar apuntes durante la audiencia de juicio, que incluyan la discusión central entre las partes y, especialmente las referencias a la prueba que se produce y la valoración que se va entregando, pensando que al término de esa misma audiencia deberá dictarse la sentencia.
  • Se identifican principalmente dos formas de llevar adelante estos apuntes:
    • Algunos jueces y juezas anotan las cuestiones fundamentales en un borrador de sentencia que va construyéndose a medida que avanza la audiencia, adelantando así parte del trabajo de la sentencia.

    • Otros y otras, levantan apuntes en un cuaderno o block de notas, escribiendo en él las cuestiones fundamentales de la audiencia y las referencias a la prueba, que será el insumo principal para construir luego la sentencia. La idea es no volver a reproducir el juicio mediante los audios (salvo casos excepcionales en que sea estrictamente necesario para confirmar alguna información), de manera que la decisión esté lo más vinculada posible a lo que ocurrió y se percibió en el momento mismo del juicio y, también, optimizar el tiempo para la elaboración de la sentencia.

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