3. La reunión previa a la audiencia de preparación de juicio oral
3.1 Presupuestos necesarios para su realización
- Estar en presencia de un caso que por sus particularidades haga aconsejable la realización de la reunión previa.
- Solicitud al tribunal de alguno de los intervinientes para su realización, o invitación efectuada por parte del tribunal a la misma.
- Invitación del tribunal a los intervinientes para llevar a efecto la reunión.
- Acusación presentada.
La reunión podrá efectuarse, aún ante la falta de la víctima o el acusado. Sólo será un requisito la presencia del Ministerio Público, la defensa de la persona imputada, querellantes si los hubiere o los respectivos mandatarios judiciales de los intervinientes, según corresponda.
Se recomienda que el juez que asista y dirija la reunión, sea el mismo que intervendrá personalmente, con posterioridad, en la audiencia de preparación de juicio oral. El juez que conducirá la reunión podrá disponer que al desarrollo de esta sea acompañado por uno o más integrantes del equipo de administración del tribunal.
3.2 Temas a abordar en la reunión previa a la audiencia de preparación de juicio oral
A continuación, se enuncian un conjunto de temáticas posibles de ser abordadas en esta reunión. La enunciación es meramente indicativa, sin ninguna pretensión de ser taxativa. Tampoco debe considerarse como una secuencia u orden rígido de los temas a abordar en ella. La complejidad, duración y materias a tratar en la reunión dependerán de las particularidades y dificultades del caso a tratar en ella.
2.1.- Confirmar la fecha en que se llevará a efecto la audiencia de preparación de juicio oral y que no existen obstáculos relevantes para su efectiva realización.
2.2.- Corroborar que se encuentra o se encontrará disponible la transcripción íntegra de la formalización o de la reformalización de la investigación que se hubiere efectuado modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que la integran, de conformidad al artículo 229 bis del CPP. De no ocurrir aquello, se podrá solicitar por el tribunal al Ministerio Público, que facilite los antecedentes con los que cuente para conocer de su contenido específico. Si esto tampoco fuere posible, corresponderá al tribunal disponer que se proceda a la transcripción de esta desde los registros de audio existentes.
Para preparar este punto y vincular desde temprano a los litigantes, se recomienda sugerirlo en la audiencia de formalización. Carece de todo sentido escuchar días de una formalización verbal cuya audiencia se agendó con mucha antelación y no tenerla por escrito. Numerosas prácticas han reconocido que hablar decenas de boletas, transacciones de tarjetas de crédito, etc., agreden a la misma audiencia. Avanzar decididamente a que la formalización y las reformalizaciones en este tipo de causas queden escritas como actuación en el sistema, mejorará todas las audiencias previas a la APJO, incluso las de segunda instancia.[1]La posibilidad de contar con la transcripción del contenido de la formalización de la investigación ya se contempla en el Código Procesal Penal, a propósito de los procesos de extradición.
Sería del todo coherente mostrar con antelación ciertas buenas prácticas que llegarán a la APJO, de suerte que todos vean como acciones racionales maximizan el beneficio de todos.
2.3.- Promover que quienes comparecerán a la APJO sean los abogados titulares de la causa. En caso de que se informe por los comparecientes que no será así, deberá promoverse en primer lugar, que se hagan los ajustes institucionales necesarios para que efectivamente puedan comparecer los abogados titulares de la causa, y de no ser ello posible, solicitar al titular del caso que los fiscales o defensores penales públicos que asistan a la audiencia lo hagan premunidos de minutas de delegación de audiencia que les permitan abordar informada y competentemente todos y cada uno de los debates que se producirán en la preparación de juicio.
2.4.- Verificar la exactitud y completitud de los datos de individualización de los diversos intervinientes en el sistema informático para la gestión judicial. Ello para corroborar el ingreso correcto de los datos de individualización de cada uno de los intervinientes, y con ello, asegurar la adecuada notificación de estos. En especial, se recomienda verificar los datos de individualización de las víctimas.
2.5.- Verificar que la resolución que proveyó la acusación cumpla con todos los supuestos que hagan viable la realización de la audiencia de preparación, por ejemplo, la correcta singularización del caso y la individualización de la persona acusada.
2.6.- Verificar que junto con la acusación deducida se hayan acompañado íntegramente los antecedentes de la investigación existentes en la causa, de conformidad a los dispuesto en el artículo 260 inciso primero del CPP.
Se promoverá que los antecedentes acompañados lo sean, en forma ordenada y perfectamente legible, incluyendo siempre en los mismos, si fuera el caso, la prueba ofrecida por la parte querellante. El propósito de esta exigencia es garantizar el cumplimiento de la obligación de descubrimiento íntegro que pesa sobre la acusación en beneficio de la defensa.
Si los antecedentes se hubieren acompañado a través de una plataforma o nube digital, corresponderá comprobar que los mismos se encuentren efectivamente disponibles para la defensa y que ella haya podido acceder al contenido material de estos. Si existieren archivos de audio, sonido u imagen o de otra naturaleza a los que la defensa no haya podido acceder a su contenido específico, se adoptarán las medidas pertinentes para que ello sea posible con anterioridad a la fecha de realización de la APJO.
De verificarse en la reunión que existe alguna prueba que, de manera plenamente justificada, estuviese aún pendiente de ser acompañada, el tribunal deberá adoptar las medidas pertinentes para garantizar el acceso oportuno de la misma a la defensa, pudiendo al efecto establecer un plazo para ello.
Un orden de presentación de la prueba es crucial para el juez, no solo para los intervinientes. De esta forma la función cautelar aumenta en eficacia y eficiencia. La acusación para que sea una real pieza de control debe saber distinguir y ordenar las cuestiones asociadas a sus ofrecimientos probatorios. Igual exigencia debe plantearse respecto de las acusaciones particulares.
Así, a vía ejemplar, tratándose de una causa que contemple varios delitos, la prueba se identificará a cada delito (hecho). Deberá relacionarse a alguna fecha si estamos en presencia de una carpeta investigativa de un “un gran solo tomo” o relacionarse por tomo y fecha si la investigación se ha dividido en distintos tomos o legajos, expresado en la acusación. Es deseable que carpetas extensas se encuentre foleadas para facilitar la identificación de los ofrecimientos probatorios.
Esto no debiera presentar ningún problema para el litigante, por el contrario, va en su directo beneficio por la capacidad explicativa y de argumentación que significará un auto de apertura con mayor clasificación en una causa grande y compleja para el juicio oral.
2.7.- El tribunal invitará a los intervinientes a manifestarse sobre eventuales vicios de carácter formal que presenten la o las acusaciones deducidas, que sean de fácil resolución. De abrir voluntariamente debate los intervinientes, el tribunal promoverá que los mismos sean objeto de corrección en la misma reunión, debiendo dejarse registro de cada una de esas correcciones. De ser negativa la respuesta de los intervinientes, seguirá adelante la reunión.
2.8.- El juez consultará a los intervinientes si pretenden formular incidencias referidas a la o las acusaciones deducidas, en particular si desean plantear excepciones de previo y especial pronunciamiento o solicitar la unión o separación de acusaciones. De ser afirmativa la respuesta de los intervinientes, el juez promoverá que los litigantes preparen sus argumentaciones para ser planteadas verbalmente en la APJO. El juez cuidará especialmente de no anticipar su opinión sobre estas materias, a fin de evitar su inhabilitación.
2.9- El juez indagará con los intervinientes si existe la posibilidad de adoptar una salida alternativa en la causa. De existir acuerdo en tal posibilidad y si no se encuentra presente la víctima y el acusado, se procederá a debatir y acordar en esta instancia los posibles términos de esta, quedando solo como cuestión pendiente la manifestación de voluntad informada de la víctima y/o del imputado, para debatirse y resolverse en la APJO o en una audiencia destinada especialmente para ello agendada en una fecha previa a la preparación. Lo referido es sin perjuicio del derecho de las partes de promover la salida alternativa en la APJO.
De estar presentes en la reunión previa todos los intervinientes cuyo consentimiento fuere requisito de validez para acordar la salida alternativa, y habiendo estos manifestado su opinión favorable al respecto, el juez podrá disponer que se realice de inmediato la audiencia destinada a acordar la salida alternativa, citando verbalmente, en el acto, a los intervinientes para luego decretar abierta la audiencia.
De acordarse la salida alternativa en la audiencia realizada a continuación de la reunión previa, el juez dispondrá, si correspondiere, que la citación a APJO quede sin efecto, notificando en el acto a los intervinientes.
De tratarse de aquellas materias que de conformidad al artículo 237 inciso 6° requirieran de aprobación del Fiscal Regional, el fiscal del Ministerio Público asumirá el compromiso de gestionar la obtención de la referida autorización, a fin de contar con ella al momento de realización de la audiencia a que se hubiere citado al efecto, o a la fecha de realización de la audiencia preparatoria.
2.10.- El tribunal consultará a los intervinientes sobre la posibilidad de que la causa culmine a través de un procedimiento abreviado. Si las partes señalan que existe posibilidades de ello, el juez informará a la defensa y al imputado, si estuviere presente, que de aceptar los hechos y antecedentes de la investigación que fundan el procedimiento abreviado propuesto, el fiscal o el querellante podrán solicitar la aplicación de una pena inferior en un grado al mínimo señalado por la ley. Lo anterior es sin perjuicio de la posibilidad de adoptar esta modalidad del procedimiento abreviado durante el desarrollo de la APJO.
De estar presentes en la reunión previa todos los intervinientes cuyo consentimiento fuere requisito de validez para acordar un procedimiento abreviado, el Ministerio Público procederá a exponer los términos específicos y detallados de su propuesta de abreviado a la defensa y al imputado. De existir disposición del imputado y su defensa a aceptar la propuesta formulada por el fiscal, el juez de garantía podrá disponer que se realice de inmediato la audiencia destinada a acordar y tramitar el procedimiento abreviado, citando verbalmente a los intervinientes, para luego decretar abierta la audiencia. De aprobarse y tramitarse el procedimiento abreviado, el juez dispondrá, si correspondiere, que la citación a APJO quede sin efecto, notificando en el acto a los intervinientes.
2.11.- El juez indagará con el Ministerio Público si se solicitará la aplicación del comiso de ganancias o del comiso por valor equivalente de bienes e instrumentos, señalándole en caso afirmativo, que deberá indicar su monto aproximado y expresar con claridad y precisión los fundamentos de su solicitud en la audiencia de preparación de juicio oral.
2.12.- El juez verificará la existencia o no de demandas civiles. Si así ha ocurrido el juez consultará a los intervinientes si es posible establecer coordinaciones a efectos de visualizar y acordar los posibles términos de una conciliación para debatirlo en la APJO.
2.13.- El juez comprobará que, si el querellante ha señalado ofrecimientos probatorios diversos a los del Ministerio Público, esas pruebas se encuentran oportuna y debidamente incorporadas a los registros de la carpeta investigativa fiscal. Lo señalado garantizará el cumplimiento de la obligación de registro y descubrimiento íntegro hacia la defensa.
El querellante si presenta acusación particular deberá individualizar la prueba en los términos de coordenadas de tomo y fecha tal como el Ministerio Público. 2.14.- El juez verificará con los intervinientes, en especial el Ministerio Público y el querellante, en su caso, que sus ofrecimientos probatorios, y en particular los referidos a su prueba testimonial, cumplan estrictamente las exigencias de la ley en torno al señalamiento específico de los puntos sobre los cuales ha de recaer su declaración, con el propósito de que en la APJO el tribunal esté en condiciones de pronunciarse sobre su pertinencia o sobreabundancia (artículos 259 letra f y 261 letra c del CPP).
El juez verificará que los ofrecimientos de prueba de la defensa, que se hayan formulado por escrito, cumplan con los mismos requisitos, o advertirá a la defensa pública o privada que sus ofrecimientos verbales de prueba en la APJO deberán cumplir con tal exigencia, de conformidad al artículo 263 del CPP.
La defensa si tendrá una defensa con hipótesis alternativa que signifique prueba, deberá ser invitada a que la gestione por escrito con antelación a la audiencia –al menos 5 días—Si ocupa la carpeta fiscal deberá presentar su individualización con el tomo y fecha de la carpeta como el fiscal.
Es crucial que se comprenda que esto no es una alteración al sentido protectivo del interés sectorial que pueda tener el litigante. Estas medidas procuran custodiar el mismo sentido de discurso que se tendrá en el juicio oral. Por ello no se espera un discurso completo y total de la tesis de la defensa, pero suficientemente clara para entender la pertinencia de su prueba.
La exigencia de explicitar los puntos sobre los cuales va a recaer la prueba testimonial es amplia y cubre a todos los potenciales intervinientes del juicio. Esta exigencia pretende asegurar que las partes tengan un conocimiento con cierta precisión de los alcances que tendrá la declaración del testigo, permitiendo con ello que el juez de garantía pueda hacer un control adecuado de cumplimiento de las exigencias del artículo 295, 329 y 276 del CPP, pero especialmente, la verificación de la pertinencia de la prueba solicitada; y favorecer un ejercicio intenso de la contradicción en juicio.
El juez podrá recomendar a los intervinientes, Ministerio Público, querellante y defensa pública o privada, que sus ofrecimientos de prueba testimonial se realicen en la APJO expresando con claridad y precisión los siguientes aspectos:
- La naturaleza de su conocimiento, esto es si la fuente de su testimonio se encuentra en su percepción directa, o es manifestación de una deducción de antecedentes que son de conocimiento del declarante, o los ha conocido del dicho de otras personas, expresando de quién o quiénes.
- El contexto a que el testimonio se referirá. Se explicitarán las circunstancias de tiempo y lugar de los hechos a declarar.
- Explicitar con claridad los aspectos centrales de los hechos que se declararán, particularmente se privilegiará el señalar con precisión los hechos principales o jurídicamente relevantes que constituirán el testimonio del declarante por sobre aquellos de carácter secundario.
2.15.- Verificar que, si los intervinientes han ofrecido prueba pericial, ellas cuentan materialmente con los informes periciales escritos y los comprobantes de idoneidad profesional de los peritos. El juez comprobará que los otros intervinientes cuentan con copias de esos informes periciales, o indicará a las partes que deben proveer copia de estos a los otros litigantes.
Ello no solo es exigible al Ministerio Público, sino también de los querellantes, los que, en caso de haber elaborado pericias propias y haberlas considerado dentro de sus ofrecimientos probatorios, deberán incorporarlas oportunamente en los registros de la investigación del Ministerio Público y, en el caso de las defensas, pues la exigencia de que la pericia conste en un soporte o registro escrito está establecida en la ley (artículos 314 y 315 del CPP) y no se vincula con una obligación de registro de su investigación privada. En ese contexto, debe privilegiarse la calidad del contradictorio en la audiencia de juicio, pues resulta indispensable para el control efectivo de una declaración pericial que quien efectuará potencialmente un contraexamen cuente con el informe pericial escrito para preparar adecuadamente los temas que abordará en su contraexamen.
2.16.- El juez consultará a los intervinientes, si existe la posibilidad que para los efectos de los debates que eventualmente se originen en la APJO sobre temas probatorios, preparen minutas escritas, sean estas cronológicas o temáticas sobre sus propuestas de convenciones probatorias, sus ofrecimientos probatorios, y sus solicitudes de exclusión probatoria. De acordarse lo propuesto se promoverá que estas minutas sean intercambiadas por los litigantes, a más tardar al momento de realización de la APJO.
2.17.- El juez promoverá que las partes se coordinen con anterioridad a la realización de la APJO, con el propósito de acordar los términos específicos de posibles convenciones o acuerdos probatorios. De visualizarse esa opción el juez advertirá a la defensa de la necesidad de que a la APJO comparezca el acusado, para así poder celebrar válidamente los acuerdos probatorios.
El juez de garantía recordará a los intervinientes en general y a la defensa en particular, que eventualmente las convenciones probatorias acordadas podrán originar el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 número 9 del CP, si los hechos que fueron objeto de alguna convención probatoria hubiesen sido considerados al momento de formar la convicción del tribunal al dictar una sentencia condenatoria.
2.18.- El juez podrá señalar a la defensa que, si su teoría del caso se estructurara entorno a la generación de una hipótesis alternativa al sostenido en la acusación, esto es, sostendrá una tesis fáctica distinta o alternativa a la de la acusación, se le sugiere esbozarla en la APJO de manera suficiente para que el tribunal pueda informadamente resolver la pertinencia o sobreabundancia de sus ofrecimientos probatorios. Adicionalmente advertirá a la defensa que, de no hacerlo, el juez podrá hacer el examen de pertinencia de la prueba ofrecida por la defensa teniendo como único parámetro el contenido de la o las acusaciones deducidas.
Todo ofrecimiento de prueba se espera que sea por escrito, lo que evitará errores de transcripciones de verbalizaciones, particularmente si son extensas.
2.19.- El tribunal podrá consultar con los intervinientes si alguno de ellos solicitará la rendición de una prueba anticipada, de conformidad artículo 280 CPP. De ser afirmativa la respuesta y contando con el beneplácito de todos los intervinientes, el tribunal al finalizar la reunión, en el evento que se encontraren presentes todos los intervinientes, podrá citar en el acto a audiencia judicial, notificando al efecto verbalmente a los comparecientes, para debatir la procedencia de la prueba anticipada. De acogerse la solicitud por el juez, este deberá determinar si la prueba se rendirá en una audiencia próxima que citará al efecto, o si la prueba se rendirá en la APJO. De no encontrase presente alguno de los intervinientes que tuviere derecho a participar en el debate, el juez dispondrá que la discusión se efectúe en la APJO.
2.20.- El tribunal consultará, en su caso, a los intervinientes sobre si se solicitará la comparecencia por vía telemática de las víctimas, recordando a los intervinientes que la solicitud debe ser debidamente fundada expresándose los motivos calificados o de seguridad que funden la petición, y que deberán formularla hasta siete días antes de la fecha fijada para la audiencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 del COT.
2.21.- El juez propiciará acordar con los intervinientes que la o las acusaciones puedan ser leídas de manera resumida en la APJO. Para asegurar el conocimiento del acusado de los términos de la acusación se deberá verificar que la defensa tenga contacto con su defendido y se comprometa a darle conocimiento cabal e íntegro de la o las acusaciones, todo los cuál deberá ser verificado por el juez en la APJO.
2.22.- El juez con la información entregada por los intervinientes y el resultado de la reunión previa, proyectará la duración probable de la APJO, de manera de verificar que su agendamiento efectivo considere el tiempo necesario para su íntegra y continua realización. Esta proyección particularmente será relevante cuando se verifique que la APJO durará más de una jornada de trabajo, pudiendo recomendarse no sólo el número de jornadas sino también la extensión de estas. Reiteramos entonces la necesidad que el tribunal cuente con la mayor información posible sobre los ofrecimientos probatorios y los eventuales debates que se plantearan en la APJO, para poder proyectar razonablemente su duración.
2.23.- Se promoverán acuerdos referidos al hecho que, si alguno de los intervinientes será representado por más de un letrado en la APJO, por razones de orden y gestión eficiente de la audiencia sólo pueda intervenir uno de ellos respecto de cada una de las incidencias que se planteen durante la audiencia.
2.24.- De haberse manifestado en la reunión la disposición de los intervinientes de celebrar convenciones probatorias, acordar una suspensión condicional del procedimiento, un acuerdo reparatorio, o someter la causa a la tramitación de un procedimiento abreviado, en la APJO, el juez señalará a la defensa que es indispensable para tales efectos que el imputado comparezca a la APJO como requisito de validez de la audiencia.
En caso que se visualice que en la APJO se adoptará una salida alternativa o un procedimiento abreviado, el juez resaltará la importancia que comparezca la víctima sea para ejercer su derecho a ser oída o para manifestar su consentimiento en la celebración de un acuerdo reparatorio.
2.25.- El juez consultará a los intervinientes si formularán alguna petición o requerimiento respecto de la publicidad de la audiencia de preparación y la intervención de los medios de comunicación en ella.
2.26.- El juez consultará con los asistentes la necesidad de contar con intérpretes en la APJO y de cualquier otro acuerdo que permita hacer más expedita la realización de la audiencia.
2.27. El juez reiterará a los intervinientes, si así se hubiera acordado voluntariamente, que para los debates de admisibilidad y/o exclusión las pruebas ofrecidas o que ofrecerán en la APJO, deberán presentar una minuta escrita, en que sus ofrecimientos probatorios sean ordenados de manera cronológica, temática, o a través de un índice u otra forma que facilite el desarrollo de los distintos debates que sobre las pruebas ofrecidas puedan desarrollarse. Estas minutas serán intercambiadas oportunamente por los intervinientes en la APJO. Esta buena práctica favorece que las partes cuenten con minutas escritas sobre sus ofrecimientos probatorios, que sean conocidas por sus contrapartes, a fin de facilitar y agilizar los planteamientos y debates orales que se desarrollen ante el juez de garantía.
2.28.- A fin de promover que las audiencias de preparación de juicio oral sean tomadas por los abogados institucionales titulares de la causa, en la reunión previa, el juez les instará los comparecientes institucionales a establecer en sus respectivas instituciones, a través de los fiscales o defensores jefes los espacios de coordinación interna que fueren pertinentes para lograr este propósito. De no ser posible la asistencia de los litigantes titulares de la causa el juez hará hincapié en la necesidad de que quien comparezca a la audiencia de preparación de juicio lo haga contando con una minuta de delegación de audiencia que le permita desenvolverse competentemente en la audiencia y en cada uno de los debates que en ella se planten.
2.29.- El juez informará explícitamente a los litigantes, que la posibilidad de suspender la realización de la audiencia preparatoria de juicio oral será excepcional, cuando el fundamento para solicitarla sea exclusivamente la no comparecencia de los litigantes titulares de a causa.
De las cuestiones abordadas y acordadas consensuadamente en la reunión de preparación de la audiencia de preparación de juicio oral, el tribunal levantará un acta escrita que dé cuenta fidedigna de los acuerdos voluntariamente alcanzados por los intervinientes y de los compromisos que ellos hubieran asumido. Se recomienda, que esta acta que deberá enviárseles en un plazo de dos días, vía correo electrónico, a los intervinientes, para que estos dentro del plazo de 24 horas formulen sus observaciones a la misma. Transcurrido el plazo de 24 horas se entenderá que los intervinientes no tienen observaciones que formular al contenido del acta.
References
| ↑1 | La posibilidad de contar con la transcripción del contenido de la formalización de la investigación ya se contempla en el Código Procesal Penal, a propósito de los procesos de extradición. |
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