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El juicio abreviado es otro de los procedimientos especiales que contempla nuestro código para evitar el juicio oral. Como tal, se trata de un mecanismo convencional que implica que la jueza o el juez adopte un rol cautelar, para asegurarse que existan condiciones (relacionadas con el debido proceso) que garantizan la voluntad informada de la persona imputada para aceptar un acuerdo y renunciar al juicio oral.

La evidencia empírica ha demostrado que en muchas ocasiones las personas imputadas no comprenden los alcances del acuerdo de juicio abreviado, ni tampoco la relevancia de un potencial juicio oral.

El rol cautelar del juez o jueza interactúa constantemente con otros objetivos del sistema procesal. La economía procesal, por ejemplo, en ocasiones se traducirá en tratar a cada caso de forma proporcional y oportuna, en relación al resto de causas que también esperan recibir atención judicial. Esto, no obstante, no puede en ningún caso significar aminorar la importancia que tiene el consentimiento informado de la persona imputada ante un procedimiento abreviado.

Lo anterior cobra relevancia a partir de la evidencia existente en torno al funcionamiento del procedimiento abreviado, que revela que existe una oportunidad para fortalecer el control judicial. Por ejemplo, Duce (2019) establece que solamente en un 17,5% de los casos, el juez o jueza verifica activamente que la persona imputada haya sido informada por su defensa respecto de los alcances del procedimiento abreviado, mientras que solo en la mitad de los casos observados (52,5%) fue posible constatar que la jueza o el juez explicó directamente a la persona imputada los alcances del procedimiento que se le ofrece y sus consecuencias.

El mismo estudio señala que solo en el 50% de los casos la jueza o el juez verifica la comprensión de la persona imputada y en solo 22,5% de las audiencias observadas, le advierte sobre la voluntariedad de la aceptación, verificando solo en un 33,3% de las ocasiones, que la aceptación sea voluntaria.

El estudio alerta que, tal como la evidencia comparada demuestra, la falta de control jurisdiccional a los procesos negociados es un factor que incrementa la probabilidad de condenas erróneas.


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Los  procedimientos  abreviados  y  simplificados  y  el  riesgo  de condenas erróneas en Chile: resultados de una investigación empírica”. Mauricio Duce.


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