Indice

3.1. Consideraciones previas al inicio del procedimiento.

Existen dos formas en las cuales un procedimiento abreviado inicia:

  • Primero, aquellos casos en que la acusación se presentó por escrito y, por lo tanto, la discusión se plantea en el contexto de una audiencia de preparación de juicio oral.
  • Segundo, aquellas situaciones en que el abreviado se presenta oralmente en una audiencia citada para ese exclusivo efecto.

Si el Ministerio Público presenta acusación (en la que puede ofrecer el abreviado) por escrito, puede presumirse que la información de la acusación es conocida por todos los y las intervinientes y con ello la defensa puede realizar gestiones para que la persona imputada participe en la audiencia. No obstante, resulta siempre necesario que se realice un resumen de la acusación en la audiencia.

3.1.1 Incomparecencia de la persona imputada.

Una cuestión importante que se plantea al inicio del procedimiento es cómo debe procederse si es que la persona imputada no comparece a la audiencia en la cual se discute el abreviado, especialmente cuando esta audiencia no ha sido citada para tal efecto (e.g., el abreviado se plantea en una audiencia de preparación de juicio oral).

  • ¿Su ausencia debe, por ejemplo, entenderse como una negativa tácita a la propuesta de abreviado?.
  • ¿Es posible que la propia defensa subsane dicha ausencia?.

Cuando la audiencia agendada es exclusivamente para preparación del juicio oral, algunos jueces y juezas consideran que es posible realizarla sin la presencia de la persona imputada. No obstante, es importante considerar que, para la audiencia de abreviado, la presencia del imputado o imputada es requisito de validez. 

A mayor abundamiento, conforme a lo establecido en el artículo 269 del Código Procesal Penal (CPP), si en la audiencia se discute la aprobación de convenciones probatorias, procedimiento abreviado, suspensión condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio, siendo estas actuaciones para las que expresamente se exige la participación de la persona imputada, su presencia constituye un requisito de validez, por lo que es posible despachar orden de detención

Para asegurar los objetivos de la audiencia de preparación, se recomienda consultar a la defensa si se puede llevar a cabo la audiencia sin la presencia de la persona imputada.

En otras palabras, y a la luz también de otros artículos tales como el 33 y el 127 del CPP, cuando la presencia de la persona imputada en una audiencia judicial es condición de validez de esta y la persona fue legalmente citada, si la falta de comparecencia es injustificada, podría eventualmente ordenarse la detención.

Por otro lado, si la persona imputada no acude y no se discutirán convenciones probatorias –sino que solo se preparará el juicio–, si el defensor o defensora señala que no se requiere la presencia de la persona imputada, en opinión de la mayoría de los jueces y juezas de la comisión de esta Guía, es posible realizar la audiencia sin necesidad de que se encuentre presente el imputado o imputada.

Jurisprudencia 3.1.1

TemaDoctrinaRol
Incomparecencia persona imputadaQue, desde un punto de vista formal, la inasistencia del imputado a la audiencia del procedimiento abreviado, no puede interpretarse como negativa de este para su aceptación, de igual forma el artículo 406 inciso 2° del Código Procesal Penal, señala que para aceptar o rechazar el procedimiento abreviado, será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos materia de acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento, por lo que hoy con la modificación legal establecida en la Ley 21.394, la presencia del imputado es requisito de validez, en la audiencia de procedimiento abreviado.Corte de
Apelaciones de
Valdivia
Rol 295-2021
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3.1.2 Reagendamientos sucesivos.

En muchos tribunales se ha advertido que, tratándose de audiencias de procedimiento abreviado citadas para ese solo objeto, es habitual que la finalidad de la audiencia no se cumpla, lo que conlleva reiterados reagendamientos de esta mientras la investigación no se encuentra cerrada.

En jurisdicciones con un gran volumen de causas, en ocasiones los reagendamientos sucesivos responden a las dificultades que encuentra la defensa para establecer contacto previo con la persona imputada. Sin embargo, y no obstante las múltiples causas que originan este problema, es fundamental poner límites al reagendamiento sucesivo.

Con el objeto de optimizar la gestión de la carga de trabajo y desincentivar que las partes utilicen la audiencia para explorar acuerdos que podrían buscarse fuera de esta se ha relevado una práctica que consiste en que, salvo situaciones de fuerza mayor, la audiencia de abreviado se reagenda exclusivamente por una sola vez. En algunas jurisdicciones se requiere incluso que, si existe una nueva solicitud de audiencia, esta venga desde ya firmada de común acuerdo por la Fiscalía y la defensa.

  • Esta práctica, no obstante ser recomendable, es una decisión de gestión que se fundamenta en el principio de economía procesal. Ha sido respaldada por las Cortes, pero no se encuentra en la ley. Se sostiene en la idea de que, si bien las partes pueden solicitar el reagendamiento, dicha facultad no es absoluta y puede colisionar con valores como el debido proceso, el acceso a la justicia y con la responsabilidad de los jueces y juezas en la eficiente gestión de las causas.
La posibilidad de un abreviado durante la etapa de investigación tiene por objeto incentivar los acuerdos entre las partes, para disminuir el costo que tiene para el Ministerio Público, y para el sistema en su conjunto, agotar las investigaciones. Indistintamente de la práctica que se adopte, la jueza o el juez no puede asumir que la investigación se encuentra cerrada hasta que así lo considere el Ministerio Público.

3.2 Inicio del procedimiento abreviado propiamente tal.

El debate oral normalmente se inicia con la solicitud fiscal ofreciendo el procedimiento abreviado. Para ello, modificará la acusación formulada previamente o presentará una acusación verbal. En ambos casos, la acusación o su modificación se entienden condicionadas a la aceptación de la persona imputada y a la aprobación de la jueza o el juez, de modo que, si no prospera el procedimiento, aquella queda sin efecto.

Contenido de la acusación que debe satisfacer el Ministerio Público, previo a hacer la pregunta a la persona imputada:

1.     Individualización de la persona acusada.
2.     El hecho atribuido.
3.     Calificación jurídica.
4.     Concurrencia de atenuantes y agravantes modificatorias.
5.     Grado de desarrollo y participación.
6.     Pena solicitada.
7.     Forma de cumplimiento de la pena.

Ya que en la negociación del abreviado entre el Ministerio Público y Defensa puede considerarse la promesa de la Fiscalía de una pena sustitutiva, una buena práctica es que la Fiscalía informe sobre este punto. Es relevante que se alerte a la persona acusada que es el tribunal quien determina la pena, por lo que la propuesta de la Fiscalía no compromete al tribunal.

Pese a que la ley permite preguntar antes de que se señalen los antecedentes de la investigación, se sugiere requerir estos previo a realizar la pregunta a la persona imputada, porque la voluntad de la persona imputada se debe referir a la aceptación de dichos antecedentes, cuestión que solo es posible si los conoce.

3.2.1 Posibilidad de modificar los hechos.

Ha surgido un debate respecto a si la Fiscalía, al ofertar el abreviado, puede modificar los hechos con total libertad.

  • Hay quienes consideran que puede modificar los hechos en favor de la persona imputada, siempre argumentando el cambio y con la limitación de no poder cambiarlos en su perjuicio.
    • Un ejemplo de ello, es que la Fiscalía solicite retirar la agravante del número 16 del artículo 12 del Código Penal (CP) informada en la acusación. Hay que tener presente que esta situación ha generado debates respecto de la procedencia del retiro de la agravante si existen antecedentes que la sustentan.
    • Se considera que la sola solicitud no es suficiente, debiendo justificarse con antecedentes que permitan acreditarla. Por ello, faltando algún documento necesario para ello, no puede establecerse su existencia. Por lo anterior, si la Fiscalía requiere modificar hechos, antecedentes o pena de la acusación, debe justificarlo.
  • Otra posición sobre esta situación, es considerar que la Fiscalía puede buscar suprimir u obviar hechos para favorecer la negociación con la defensa. Las motivaciones de esta decisión estratégica están fuera del control de la judicatura (por ejemplo, relacionadas con la política de persecución del Ministerio Público) por lo que no tienen por qué explicitarse en la audiencia.

    Si se trata de agregar hechos, estos deben tener respaldo en los antecedentes investigativos, por lo que se requiere de un rol activo del juez o jueza solicitando la información al fiscal.
  • Otros estiman que el principio de objetividad, legalidad y culpabilidad impiden al Ministerio Público modificar a su voluntad los hechos y los elementos que sirven de base para la determinación de la pena (Del Río, 2008).
    • En coherencia con esta postura, es de suma relevancia la actividad de control de procedencia y legalidad que realiza el juez o la jueza, tal como se señala en esta Guía (sección 3.2.2).

Esta situación cobra relevancia en vista de los datos que estudios empíricos han recolectado. Por ejemplo, existe evidencia de que en 100% de los casos de abreviado de una muestra, se identificó que la Fiscalía realizó una rebaja de pena en el evento que el imputado manifestare su acuerdo de proceder con el abreviado.

La misma investigación destaca que, de los mecanismos utilizados por el Ministerio Público, el principal fue la invocación de circunstancias atenuantes no reconocidas originalmente (artículo 11 N° 9 del CP) y la eliminación de agravantes que sí habían sido consideradas (en un 87,5% de los casos) (Duce, 2019).

Jurisprudencia 3.2.1

TemaDoctrinaRol
Modificación de los
hechos en el
abreviado
Que como evidencia una atenta lectura del recurso intentado, en éste se cuestiona la falta de fundamentación del tribunal ad quem para determinar que el sentenciador del primer grado habría efectuado una alteración de las circunstancias fácticas, bajo una figura legal distinta a la establecida en la   acusación   formulada, lo   cual   excedió   en concepto de los recurridos las competencias que se le otorgan bajo las reglas del juicio abreviado. Que, en   tal  entendimiento, la   decisión   de   los recurridos, contrastada con las argumentaciones de la quejosa, aparece que tal omisión no concurre en el fallo impugnado, por cuanto en el primer considerando del fallo recurrido se explica, por los sentenciadores, el marco normativo al cual debe circunscribirse el sentenciador a quo en el procedimiento abreviado, expresando las razones que estiman del caso para determinar que, el juzgador no se habría ajustado a los hechos reconocidos por el acusado, alterándolos.Corte
Suprema
Rol 13.040-2018
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Sin perjuicio de lo consignado y con el solo objeto de ahondar en los motivos de denegación, como se razonó anteladamente, el procedimiento abreviado está sometido a un régimen especial que permite al fiscal y al acusador particular modificar los términos de los cargos y la pena para admitir su procedencia. En este contexto, es   permitido   al   persecutor abandonar pretensiones que de concurrir pudieren tener incidencia en la determinación del quantum de la pena, proceder cuyo único objeto es llevar a cabo el juzgamiento conforme a los artículos 406 a 415 del Estatuto procesal criminal, lo que no puede servir de sustento serio a una alegación de cosa juzgada del modo propuesto por el oponente.Corte
Suprema
Rol 382-2009
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3.2.2 Control de procedencia del procedimiento abreviado.

La aceptación de la acusación requiere el conocimiento de los hechos contenidos en ella. Esto se asegura en la medida en que se ha explicitado la acusación en la audiencia, delineando claramente los hechos, en presencia de la persona imputada.

Lo mismo ha de ocurrir con los antecedentes de la investigación. La manifestación de voluntad de la persona acusada debe realizarse con la información correspondiente. La única forma de asegurarse que la persona imputada conozca los antecedentes de la investigación consiste en que ellos se expliciten en la audiencia. Aunque no es este el orden que propone la ley –como ha sido señalado– una buena práctica consiste en que el Ministerio Público exponga los antecedentes conjuntamente con la acusación y no después de que han sido aceptados.

Si el imputado o imputada no comprende las consultas realizadas, se recomienda explicar nuevamente o solicitar a la defensa que explique, otorgando un receso. Si se aprecia que la persona imputada no se encuentra en condiciones de comprender, se recomienda agendar un nuevo día y hora para la audiencia o rechazar el abreviado.

3.2.3 Rol del querellante en cuanto a oponerse al procedimiento abreviado.

A diferencia del procedimiento simplificado, la regulación del rol del querellante es bastante clara en el procedimiento abreviado. Las causales de oposición del querellante, son solamente tres y surgen cuando existe una diferencia con respecto a lo solicitado por la Fiscalía en la acusación, que conlleve una pena superior a los límites legales de procedencia de este procedimiento, en los siguientes tres casos taxativos:

  • La calificación jurídica de los hechos.
  • La calificación en la forma de participación.
  • La calificación en las circunstancias modificatorias de responsabilidad.

No obstante lo anterior, por todas las otras situaciones que conforme a la ley puede rechazarse el abreviado (por ejemplo, falta voluntad de la persona imputada o antecedentes insuficientes para proceder en conformidad al abreviado), la parte querellante también puede oponerse a este.

Adicionalmente, si la pena solicitada por la parte querellante excediere el límite del procedimiento abreviado, el juez o la jueza eventualmente puede rechazar el abreviado, si esta pretensión de pena, a su juicio, se encuentra debidamente justificada. Por otra parte, en casos en que la pena solicitada por la parte querellante es mayor a la solicitada por la Fiscalía, pero no excede el marco del abreviado, se debería tramitar el procedimiento, explicando a la persona imputada que se corre el riesgo de que se le imponga una u otra. Por ejemplo, esto puede suceder en casos en que el o la querellante se presente a la audiencia de preparación de juicio oral con una acusación particular presentada.

¿Cómo proceder?
En general, luego de dar la palabra al querellante, debe darse la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa. El estándar que se exige es siempre de plausibilidad, por lo que el examen que la jueza o el juez debe hacer de las peticiones de la parte querellante es a partir de su razonabilidad.

3.2.4 Facultades del querellante en torno a la acusación.

El o la querellante tiene derecho a formular una acusación particular en el marco del procedimiento abreviado, con la limitación de no exceder los hechos de la formalización, por principio de congruencia (artículo 261 letra A del CPP).

Por lo anterior, la parte querellante puede formular una acusación distinta, tanto en la calificación de los hechos, calificación jurídica, grado de desarrollo, participación y en las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, que le permitan solicitar una pena diferente. En estos casos el límite de pena a imponer por el juez o la jueza será la más grave entre la que pide el o la fiscal y querellante, cuestión que debe advertírsele expresamente la persona imputada. 

3.2.5 Decisión sobre la procedencia del procedimiento abreviado.

La primera decisión importante que debe adoptar la jueza o el juez en esta audiencia es si procede o no tramitar la causa conforme a las reglas del abreviado. Con las respuestas afirmativas de la persona imputada a las consultas que más adelante se precisan, el juez o jueza informa su resolución acogiendo el procedimiento abreviado.

El artículo 410 CPP señala que el juez o la jueza aceptará la solicitud del fiscal y del imputado o imputada cuando los antecedentes de la investigación fueren suficientes para proceder de conformidad a las normas del procedimiento abreviado. Esta revisión se torna más simple en acusaciones por escrito, ya que en las verbales la información la recibe el juez o la jueza en la audiencia.

La experiencia indica que, en general, los antecedentes entregados por el Ministerio Público son suficientes, pero existen casos en que no es posible proceder conforme a las reglas del procedimiento abreviado, tal como se señala a continuación.

Ejemplos de casos en que no se cumplen con los requisitos del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 410 CPP, son los siguientes:

  1. Si la calificación jurídica del hecho y de los demás antecedentes que sirven para determinar la pena legal, llevan al juez o jueza a la conclusión de que la pena a aplicar es superior a la solicitada por el Ministerio Público. Si la pena determinada por el tribunal es inferior, ello no genera un problema con la procedencia del procedimiento abreviado ya que el tribunal no tiene impedimento para imponer una pena menor.
  2. Si existen cuestionamientos sobre el principio de congruencia entre la formalización y la acusación.
  3. Si los antecedentes invocados por el Ministerio Público no ratifican unívocamente que los hechos ocurrieron del modo que se indica en la acusación, porque dan lugar a teorías alternativas que demuestran la conveniencia de resolverlas en el marco del examen inmediato de la prueba, esto es, en un juicio oral.

La jueza o el juez debe hacer un examen de plausibilidad, evaluando la razonabilidad de la solicitud fiscal. En esta línea, para poder contar con la información suficiente se recomienda consultar o resolver dudas previamente con la Fiscalía.

Si se considera que no se cumplen los requisitos del abreviado o se desprenden irregularidades en la solicitud de la Fiscalía (e.g., no es clara la exposición de los hechos o la calificación jurídica es defectuosa), es de suma importancia que la jueza o el juez abra debate antes de preguntar a la persona imputada. De lo contrario, puede suceder que se termine rechazando un procedimiento abreviado en el cual ya hay una autoincriminación.

En general, luego de dar la palabra al querellante, debe darse la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa. El estándar que se exige es siempre de plausibilidad, por lo que el examen que la jueza o el juez debe hacer de las peticiones de la parte querellante es a partir de su razonabilidad.

3.2.6 Información que debe entregarse a la persona imputada.

Entre los hallazgos expuestos por estudios sobre la conducción de procedimientos abreviados, en un 40% de las audiencias observadas no hay interacción previa entre la defensa y la persona imputada (Duce, 2019). Por lo anterior, es relevante consultar a la defensa si conversó con la persona imputada.

Es necesario enfatizar que la defensa puede señalar que efectivamente su cliente cuenta con la información necesaria y siempre puede pedir un tiempo para poder conversar con él o ella en la misma audiencia (para lo cual se puede realizar un breve receso), o bien solicitar al tribunal se cite a un nuevo día y hora (a lo que podría accederse solo en casos excepcionales).

Se recomienda que el juez o la jueza siempre explique a la persona imputada y realice las preguntas directamente a él o ella, no a través de su defensa.

Con la confirmación de que la persona imputada está en conocimiento cabal de la finalidad de la audiencia, el juez o la jueza realiza un resumen de la acusación señalando la pena ofertada por el Ministerio Público.

Es de la máxima relevancia que el juez o la jueza informe a la persona imputada:
  • De su derecho a que en su caso se realice un juicio oral y a presentar prueba la defensa.
  • De su facultad de renunciar a su derecho a un juicio oral y aceptar el procedimiento abreviado.
  • Que si acepta el procedimiento abreviado se dictará sentencia en esa misma audiencia, por lo que no se realizará un juicio.
  • Que en el evento que la sentencia sea condenatoria, lo que es muy probable, la pena no podrá ser superior a la solicitada por la Fiscalía o la parte querellante, mencionando la pena principal, accesoria y forma de cumplimiento en caso de ser efectiva.
  • Informar que, independiente de lo que digan las partes, el tribunal revisará los antecedentes y la decisión del juez o jueza puede ser distinta a la planteada por ellas.
  • Por el contrario, que si no acepta el procedimiento abreviado se realizará un juicio oral, en el que podría dictarse una sentencia condenatoria, para cuyo evento la Fiscalía podría solicitar una pena superior.
  • Por último, explicar que también podría ser absuelto o absuelta.

Luego de dar estas explicaciones, y con el objeto de verificar la adecuada comprensión de la persona imputada, la jueza o el juez puede consultarle si comprendió y, en caso de tener consultas, se recomienda que el juez o la jueza explique, en un esfuerzo conjunto con la defensa.

3.2.7 Preguntas que deben realizarse a la persona imputada.

Una vez que la persona imputada ha recibido y comprendido lo necesario respecto del procedimiento abreviado y las consecuencias de aceptarlo o rechazarlo, el tribunal debe obtener de la persona la manifestación de voluntad en cualquiera de estos dos sentidos. Para ello, deberá formular las preguntas necesarias que son las siguientes:

  1. ¿Renuncia a su derecho a juicio oral?.
  2. ¿Conoce los antecedentes de la investigación de la Fiscalía?.
  3. ¿Acepta el procedimiento abreviado?.
  4. ¿Reconoce los hechos descritos en la acusación?.
  5. ¿Acepta los antecedentes de la investigación y, por lo tanto, acepta que se le juzgue conforme a ellos?.
  6. ¿Ha recibido alguna presión para adoptar esta decisión o la ha tomado libremente?.
  7. ¿Le explicaron los efectos de su aceptación? (por ejemplo, revocación de pena sustitutiva en otra causa si tiene información al respecto)[1]Sin perjuicio que esta Guía trata el abreviado para imputadas e imputados adultos, es importante relevar que, para casos de responsabilidad penal adolescente, es crucial que las explicaciones se … Continue reading.

Si la persona imputada responde afirmativamente cada una de las consultas anteriores, el tribunal cuenta con su manifestación de voluntad clara en orden a proceder en conformidad al procedimiento abreviado. Por el contrario, si alguna de las consultas se responde de un modo negativo, es evidente que la manifestación de voluntad es insuficiente para proceder.

Ejemplo de audiencia: resolución que acoge el procedimiento abreviado:

Ejemplo 1:
En la especie se comprueban los requisitos establecidos en el artículo 406 del CPP y, por lo tanto, se decreta que la presente causa se tramitará de acuerdo a las normas establecidas para el juicio abreviado.
Ejemplo 2:
Teniendo presente que la persona imputada aceptó el procedimiento abreviado libre y voluntariamente, que está en conocimiento de sus derechos, que asesorada por su defensa renunció a defenderse en un juicio oral y que la pena requerida se enmarca en el tramo que permite el procedimiento abreviado, se acepta proceder conforme a las reglas del procedimiento abreviado.
Ejemplo 3:
Reuniéndose los requisitos legales, se autoriza a que la causa se tramite abreviadamente.

Jurisprudencia 3.2.7

TemaDoctrinaRol
Voluntariedad de la persona imputada en el abreviadoLo anterior cobra aún más relevancia en los asuntos como el sub lite que se desarrollan conforme al procedimiento abreviado, el que se erige sobre el acuerdo entre el persecutor y el imputado, quien debe prestar su consentimiento en torno a los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la indagación que la funden. Esto significa que, en conocimiento de los mismos, el acusado debe aceptarlos expresamente y prestar así su conformidad con la aplicación de esta especial forma de enjuiciamiento; aceptación que, por lo demás, sólo significa que la materialidad y sustancia de los mismos queda   excluida   del   debate, sin   perjuicio   de   la ponderación que de ellos se efectúe y las consecuencias jurídicas que pudieren devenir, labor que en   definitiva   queda   entregada   al   juez   de garantía.Corte Suprema
Rol 1123-2010
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Por otra parte, en relación a la prueba aportada en el grado, y atendido lo establecido por el inciso segundo del artículo 406 del Código Procesal Penal, discrepa de la exclusión de prueba efectuada por cuanto, a diferencia de lo señalado por el tribunal a quo, la norma no excluye, o hace distinción del tipo de antecedentes, del lugar de procedencia de los mismos dentro de la investigación, o si estos provienen del Ministerio Público, de las policías, del querellante, de la víctima o del propio imputado, lo importante en este sentido es que estén dentro de la carpeta de investigación. Lo que sí es claro, es señalar que el acusado los debe aceptar expresamente, en forma libre y espontánea, y sin coacción, y en el evento de aceptarlos, lo hace en su integridad.Corte de
Apelaciones de
Santiago
Rol 2638-2021
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Que, esta Corte ha tenido en consideración que la petición de procedimiento abreviado tuvo su origen en solicitud del fiscal; que la pena requerida por aquel no supera a 5 años de presidio menor en su grado máximo; que el imputado aceptó expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundan; y que éste manifestó su conformidad con el procedimiento, con conocimiento de sus derechos, libre y voluntariamente. En razón de ello, no cabe sino estimar que la decisión del Juzgado de Garantía, en orden a tramitar el proceso conforme a las normas del procedimiento abreviado, se ajusta a las normas de formalidad procesal que lo regulan.Corte de
Apelaciones de
Talca
Rol 228-2021
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Que no puede considerarse como manifestación de una voluntad viciada la circunstancia que el acusado, al ser consultado por la Juez en los términos ya indicados, haya expresado “lamentablemente, tengo que aceptar”, toda vez que ello no impide restar valor a su aceptación. La agregación a su consentimiento de dicha expresión no permite concluir que se hubiesen ejercido coacciones o presiones reales y serias que vicien su consentimiento, más aún cuando el imputado se encontraba asesorado por su defensor respecto de las consecuencias que ello le acarreaban, y que dado su nivel cultural e investidura, no es lógico concluir que no haya comprendido los términos del acuerdo.Corte de
Apelaciones de
Temuco
Rol 532-2005
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Estándar de
fundamentación en el abreviado
Que como viene explicitándose, frente a un procedimiento abreviado, donde los intervinientes sujetos al control previo de los antecedentes por parte del juez en relación a la legalidad de la pena frente a la acreditación del hecho punible y participación atribuidas en la acusación – verbal en el presente caso -, donde no hay discusión previa de dicho control sobre los antecedentes en la forma específica del cumplimiento de esa pena, la que queda sujeta al debate mismo de la audiencia, igualmente el juez no queda liberado de la necesaria fundamentación de ambos aspectos.Corte Suprema
Rol 3.804-2013
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Que a este respecto es preciso dejar establecido que en la   especie nos encontramos frente a un procedimiento abreviado, el cual se erige sobre el acuerdo entre el ente persecutor y el imputado, quien debe prestar su consentimiento en torno a los hechos materia de la acusación. Esto significa que, en conocimiento de los mismos, el acusado debe aceptarlos expresamente y prestar su conformidad con esta forma de enjuiciamiento, aceptación ésta que sólo significa que la sustancia de los mismos queda excluida   del debate, sin perjuicio de la interpretación acerca de ellos y de las consecuencias jurídicas que se les atribuyan, labor que en definitiva queda entregada al Juez de Garantía, quien debe valorar los antecedentes en que se sustenta la acusación para poder sostener la convicción de condena, conjuntamente con la aceptación del enjuiciado, toda vez que es el Tribunal es el que en definitiva, de acuerdo a los antecedentes del caso y con la limitante establecida en el artículo 412 del Código Procesal Penal, quien va a imponer la pena según el delito que se trate y acorde a la participación del inculpado, ya que de estar obligado a mantenerse únicamente tanto   en   la   sanción, como en la calificación jurídica del delito   propuesta por el Ministerio Público, perdería sentido la jurisdicción y consecuencialmente el procedimiento abreviado, resultando del todo inoficiosa la intervención del Juez de Garantía.Corte de
Apelaciones de
Arica
Rol 307-2019
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Este deber de exponer “el mérito” de los antecedentes de la investigación aceptados por el acusado, así como de valorarlos, fue claramente incumplido por los recurridos, sin que pueda entenderse satisfecha tal carga de fundamentación por la mera y genérica mención de los antecedentes aceptados (“declaraciones de las víctimas, testigos y documento a su nombre -del acusado- encontrado al interior del vehículo en que se habían sustraído los caballares”), menos aún ante la prohibición general del artículo 36 del Código Procesal Penal de sustituir la fundamentación por la simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los medios de prueba.Corte Suprema
Rol 7.341-2015
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Del mérito de los antecedentes y lo informado por la señora jueza recurrida se observa que el imputado XXX se encuentra privado de libertad por orden de autoridad competente y en un caso previsto por la ley, esto es, por haberse decretada a su respecto la medida cautelar personal de prisión preventiva en audiencia de formalización de 11 de febrero de 2020, sin que esa situación procesal se altere por la circunstancia que la magistrada recurrida negara tramitar la causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado y a continuación realizara la preparación del  juicio oral.Corte de
Apelaciones de
Santiago
Rol 391-2021
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La Sra. Juez recurrida invade las atribuciones propias del Ministerio Público, al exigirle que mantenga la intención punitiva bajo el criterio del Tribunal, sin fundamentar de forma normativa, doctrinal ni jurisprudencial el motivo de esta decisión, omitiendo incluso la pena que pretendía el ente persecutor y tomando además en consideración para resolver, los antecedentes prontuariales del imputado, motivos por los cuales rechazó la solicitud efectuada, por razones no previstas en la ley, no obstante ser legalmente procedente, lo que afecta la libertad del amparado, por lo cual el presente recurso de amparo será acogido, en los términos que se resolverá.Corte Suprema
Rol 22.175-2021
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3.2.8 ¿Se puede excluir prueba en un procedimiento abreviado?.

Otro tema de interés es si se puede excluir prueba en un procedimiento abreviado. Hay sentencias que han declarado que es posible, fundado en la constatación de antecedentes de hecho que den cuenta de que existe prueba obtenida con vulneración de garantías.

No obstante, hay quienes indican que no se puede excluir prueba en este procedimiento por al menos dos razones.

  • La primera razón es que en el abreviado no se rendiría prueba como tal. Desde esta perspectiva, en este procedimiento no se rinde prueba propiamente tal (que tiene una forma específica de ser introducida y está sujeta a las reglas de examen y contraexamen). En el abreviado se valoran solo los antecedentes reunidos, que no son simples antecedentes de investigación, sino antecedentes aceptados por la persona imputada. Por ello, si bien estos se valoran conforme al artículo 297 CPP, no están sujetos a la posibilidad de ser excluidos.
  • La segunda razón es que en el abreviado prevalece el acuerdo de voluntades. Este procedimiento se basa en un acuerdo de voluntades que supone un consenso respecto de los antecedentes que deben ser valorados por el juez o jueza. En tal sentido, la solicitud de exclusión permite suponer que no existe tal acuerdo sobre los antecedentes que deben ser considerados e incluso, que hay una deslealtad procesal por parte de la defensa, que aceptó dichos hechos y renunció a un juicio oral (para luego solicitar la exclusión de antecedentes).

Lo anterior no obsta a que el procedimiento abreviado pueda rechazarse, por ejemplo, si la pena excede el marco del abreviado o si, a juicio de la jueza o el juez, existen circunstancias evidentes que hacen necesario un juicio oral.

Si se advirtieren problemas en torno a la prueba, la aceptación de la persona imputada puede considerarse que condona irregularidades que se refieran a garantías renunciables, pero jamás a métodos prohibidos, por cierto, como aquella prueba obtenida bajo tortura (puesto a que nadie, ni la propia persona imputada, podría volver legítimo aquello ilegítimo). No obstante, se recomienda siempre abrir debate previo ante circunstancias que en torno a la solicitud del Ministerio Público parezcan irregulares. En un sentido similar, y en lo que respecta al momento procesal en que podría discutirse una eventual exclusión de antecedentes investigativos, esto puede ser antes de que se realice la pregunta a la persona imputada.

Jurisprudencia 3.2.8

TemaDoctrinaRol
Posibilidad de exclusión de pruebas en el abreviadoNo conlleva que el acusado renuncie a discutir la suficiencia o mérito de esos antecedentes para formar la convicción condenatoria del tribunal durante el debate de este procedimiento especial, pero sí implica su renuncia a controvertir que alguno de dichos elementos pueda fundar esa decisión por concurrir a su respecto alguna causal de exclusión del artículo 276 del mismo Código, pues, de estimar el imputado y su defensa presente alguna de dichas causales y de buscar invocarla en su favor, debe entonces declinar el ofrecimiento de juicio abreviado que le realice el Ministerio Público e instar por el juicio oral, lo que le permitirá en la respectiva audiencia de preparación del juicio oral solicitar esa exclusión.Corte Suprema
Rol 34.016-2016
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Nota al Pie

Nota al Pie
1 Sin perjuicio que esta Guía trata el abreviado para imputadas e imputados adultos, es importante relevar que, para casos de responsabilidad penal adolescente, es crucial que las explicaciones se realicen en un lenguaje claro, acorde a su desarrollo evolutivo, para asegurar la adecuada comprensión de las consecuencias de su aceptación.

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