5. Sentencia en el procedimiento abreviado.
Indice
El artículo 412 CPP impide dictar un veredicto en esta audiencia y establece que, terminado el debate, se deberá dictar sentencia inmediatamente. Pese a que en algunas jurisdicciones existe la práctica del veredicto, lo recomendable es evitarlo, debido a que esto suele traducirse en un aumento en la carga de trabajo posterior.
- Es importante resaltar que la jueza o el juez debe dictar sentencia con los antecedentes de la investigación que fueron expuestos en la audiencia (tanto para condenar como para absolver). Por lo tanto, los antecedentes que constan en la carpeta de investigación pero que no fueron expuestos en la audiencia, no pueden formar parte ni ser considerados en la decisión.
- Ante dudas, se recomienda que el o la interviniente lea el antecedente relevante, pero en ningún caso se sugiere que la jueza o el juez manipule, vea o lea directamente la carpeta.
- El estándar consiste en que pueden pedirse mayores antecedentes solamente cuando subsistan dudas que sea imposible superar a través de la contradicción de las partes.
- Por ejemplo, si se trata de una fotografía que sea necesario observar, no siendo posible superar una confusión abriendo debate, la jueza o el juez puede acceder al material fotográfico específico de que se trate, pero en ningún caso a la carpeta.
Por último, el tribunal dicta sentencia para que quede registrada en el audio.
Respecto a los hechos del abreviado hay al menos tres cuestiones relevantes:
- El tribunal debe establecer los hechos valorando, conforme a la sana crítica, los antecedentes planteados en la audiencia. Se recomienda que se destine, a lo menos, un considerando de la sentencia para tal objeto.
- Es importante que la jueza o el juez tenga claro que en el abreviado debe verificar, cotejar y corroborar que los hechos aceptados se encuentren en la carpeta de investigación. No es posible condenar solo en base a la aceptación de los antecedentes por parte de la persona imputada.
- Si se va a recalificar, debe ser siempre previo debate.
Elementos relevantes para construir los considerandos de la sentencia: |
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Acusación:
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Procedencia y aceptación:
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Valoración de los antecedentes de investigación aceptados por la persona imputada:
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Calificación, participación, solicitudes y pena:
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Parte resolutiva:
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Tres recomendaciones en cuanto a la valoración de los antecedentes de investigación:
- Para fundamentar la decisión se separa la hipótesis que sustenta la condena contenida en la acusación, de la hipótesis que sustenta la absolución si es que se hubiere formulado. Se recomienda que al exponer el Ministerio Público los antecedentes, el juez o la jueza anote los antecedentes relevantes que justifican cada una de estas hipótesis.
- Para construir la hipótesis que sustenta la condena, se identifica la principal prueba de cargo, por ejemplo, declaración de la víctima, declaración del funcionario o funcionaria a cargo de la aprehensión, y luego se mencionan aquellos elementos de corroboración de la prueba. De esta forma, podrá concluirse que la hipótesis que sustenta la condena tiene un sólido apoyo lógico inductivo, en base a los antecedentes incorporados por el Ministerio Público, luego de identificar la naturaleza, fuente, calidad de las pruebas y cómo estas se conectan con los hechos a probar.
- En caso que la decisión sea la condena, se puede mencionar que no ha existido hipótesis que sustenta la absolución, ya que la persona imputada aceptó los hechos de la acusación y reconoció los antecedentes de investigación fiscal, otorgando una corroboración periférica a las hipótesis que sustenta la condena, aumentando su grado de probabilidad lógico-inductivo.
En el siguiente ejemplo de audiencia podrá revisar la explicación persona imputada decisión del tribunal:
Jurisprudencia
Tema | Doctrina | Rol |
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Recalificación del delito en el procedimiento abreviado | Que, en el caso sub lite, a fin de someterse a tales exigencias, el Ministerio Público, de conformidad al artículo 407 del Código Procesal Penal, modificó su acusación, en lo referido al delito de amenazas pidió la pena de 41 días de prisión y respecto del delito de femicidio la de 4 años de presidio (por los delitos de lesiones y violación de morada requirió la pena de multa), mientras que el querellante, el que por escrito había adherido a la acusación, manifestó en la audiencia expresamente no oponerse al procedimiento abreviado, sin embargo, no actuó consecuentemente, pues solicitó respecto al delito de femicidio la pena de 5 años de presidio, manteniendo en relación a los demás ilícitos igual petición de sanciones que el fiscal -que por el delito de amenazas, como se dijo, requirió 41 días de prisión-, excediendo de ese modo el margen punitivo que acepta el procedimiento en cuya celebración estaba de acuerdo. | Corte Suprema Rol 104765- 2020 Enlace |
Que si se ha aceptado la aplicación del procedimiento abreviado, y éste cuenta con el consentimiento informado y libre del imputado, el debate en la audiencia respectiva tendrá por objeto los hechos y antecedentes de la investigación aceptados por el imputado y, en ese escenario, el acusado aceptó los hechos de la acusación en los cuales se indicó que, junto con otros sujetos, ingresó en el domicilio de la víctima a quien condujeron a otro domicilio donde se le mantuvo retenida. Resulta entonces contradictorio esgrimir que el accionar del acusado corresponde al de un encubridor, vale decir, a la del sujeto que participa con posterioridad a la ejecución de un crimen o simple delito, y por ello resulta atendible que el juez del mérito haya manifestado que no era el momento para discutir otro grado de participación, pues ello pudo hacerse a través de un juicio oral, al que se renunció al aceptar este procedimiento abreviado. | Corte de Apelaciones de San Miguel Rol 94-2019 Enlace | |
Absolución en el abreviado | Para llegar a esa conclusión, manifiesta que es de la esencia del procedimiento abreviado, que por el sólo hecho de haber aceptado el imputado los hechos de la acusación y los antecedentes fundantes de la investigación, ‘debe’ dictarse veredicto condenatorio en la causa, situación que dista de ser efectiva atendida la naturaleza especial de este procedimiento. | Corte Suprema Rol 4016-2009 Enlace |
Que la sentencia antes referida se dictó en abierta contradicción a las normas sobre el procedimiento abreviado, desde que el sentenciador no emitió pronunciamiento respecto si aceptaba o no la solicitud de aplicación de dicho procedimiento y sin perjuicio que todas sus argumentaciones dicen relación con que estimaba que los antecedentes de la investigación no eran suficientes, procedió a dictar sentencia absolutoria, en circunstancias que conforme el inciso final del artículo 407 del Código Procesal Penal, debió tener por no formulada la acusación verbal y continuar de acuerdo a las disposiciones del Libro Segundo del Código citado, esto es, conforme a las normas del procedimiento ordinario. | Corte de Apelaciones de San Miguel Rol 978-2017 Enlace | |
Estima el Ministerio Público vulnerado el artículo 410 del Código Procesal Penal, por cuanto el argumento del tribunal, esto es, la supuesta ignorancia o desconocimiento de los antecedentes de la investigación, no es motivo para la absolución, sino que para rechazar la solicitud de procedimiento abreviado y proceder a la preparación del juicio oral. Que se estima que, si bien el procedimiento pudo adolecer de algunas falencias, lo cierto y lo que ha quedado establecido, es que en la audiencia respectiva, la imputada, ahora sentenciada, señaló conocer los hechos y aceptó el procedimiento abreviado. En estas circunstancias, si el tribunal tenía la convicción, expresada en sus argumentos y consideraciones, en cuanto a que la imputada desconocía la situación que enfrentaba, lo que procedía y resultaba pertinente era el rechazo de este procedimiento abreviado y haber promovido la celebración de la audiencia de juicio oral. | Corte de Apelaciones de Santiago Rol 2390-2013 Enlace | |
Absolución en el abreviado | Sin embargo y desconociendo los términos del acuerdo, la defensa de P.S.C. plantea la absolución de su representada, por estimar que la factura no constituye un instrumento privado mercantil y que, además, no hubo perjuicio a la víctima, alegaciones que hace suya también la defensa de D.S.C., argumentos que el Tribunal acoge para dictar sentencia absolutoria. […] “Así las cosas, no apareciendo la existencia del perjuicio, elemento del tipo penal en cuestión, la sentencia absolutoria se ajusta a derecho y procede su confirmación. | Corte de Apelaciones de Talca Rol 909-2015 Enlace |
Que, además, como resulta claro de la simple lectura de los artículos 412 y 413 del Código Procesal Penal, el legislador dejó sentada expresamente la posibilidad de que la sentencia fuera absolutoria, y solo reguló restrictivamente para el evento de que la sentencia fuere condenatoria prescribiendo que ésta no podría emitirse exclusivamente sobre la base de la aceptación de los hechos por parte del imputado […]. Que, en tal orden de ideas, como ya se ha considerado, al haber decidido la sentenciadora del a quo absolver al acusado, conforme al razonamiento que despliega en los fundamentos séptimo a décimo de su fallo, no ha cometido error. | Corte de Apelaciones de Temuco Rol 953-2017 Enlace | |
Es incorrecto afirmar que “los antecedentes incriminatorios fundantes de la acusación, sin importar su mérito, consistencia o peso, por el sólo hecho de ser aceptados por el acusado como requisito de procedencia del juicio abreviado, adquieren o se revisten sin más de la suficiencia necesaria […] para dictar sentencia condenatoria en su contra.” Lo anterior es contrario al artículo 412 del Código Procesal Penal que prescribe que, terminado el debate, el juez dictará sentencia, y “En caso de ser condenatoria”, no podrá imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por el fiscal o el querellante. Esto conlleva necesariamente entonces que la sentencia también admite ser absolutoria. Asimismo, […] se establece que “La sentencia condenatoria no podrá emitirse exclusivamente sobre la base de la aceptación de los hechos por parte del imputado”, lo que importa que aun cuando el acusado haya aceptado los antecedentes de la investigación ello no bastará para un subsecuente pronunciamiento condenatorio si tal aceptación no está acompañada, reforzada, o no es consistente con otros antecedentes incriminatorios que, apreciados en conjunto, permitan al Juez de Garantía alcanzar convicción sobre la comisión del hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley, estándar de convicción que […] corresponde al de convicción más allá de toda duda razonable consagrado en el artículo 340 del mismo código. | Corte Suprema Rol 7341-2015 Enlace |