7. Actividades de cierre de la audiencia.

    Indice

Como hemos revisado, un caso puede terminar con diferentes actividades procesales que signifiquen que quede finalizado o vigente. Sin perjuicio que no existe una obligación legal, con el objeto de lograr una adecuada comprensión de la persona imputada, víctima e incluso del público presente en la audiencia, una buena práctica es entregar información relevante al poner término a la audiencia, resumiendo brevemente todas aquellas decisiones que suponen cumplimiento de obligaciones futuras de los y las intervinientes, por ejemplo:

  • Si se decretaron, se mantuvieron o modificaron medidas cautelares: cumplimiento y efectos de incumplimiento, y el plazo de esta (o hasta que resuelva el tribunal).
  • Si se citó a una audiencia posterior, notificar personalmente al imputado o imputada. Si es de aquellas que requieren de la asistencia de la persona imputada como requisito de validez, dejarlo apercibido por el artículo 33 CPP, señalando que si no comparece de manera injustificada se despachará una orden de detención en su contra.
  • Si el caso queda vigente, explicar a la persona imputada que el caso no ha terminado, y que es su deber estar atento al procedimiento, a las citaciones del tribunal, y mantenerse en contacto con su defensor o defensora.
  • Destacar importancia que tiene para el imputado o imputada que permanezca en contacto con su abogada o abogado defensor y, si se requiere dar tiempo al finalizar la audiencia, que la defensa pueda conversar brevemente con su cliente.
  • Una buena práctica es que la defensa cuente con información de contacto por escrito para que se entregue a los imputados e imputadas. En las audiencias por videoconferencia el gendarme le entrega el documento de contacto a la persona imputada.
  • Explicación sobre la pena, forma de cumplimiento y consecuencias de incumplimiento.
  • Cerrar consultando al imputado o imputada y a la víctima si está presente, si entendió.

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