8. Recomendación de buenas prácticas.

    Indice
  • Se recomienda agendar nuevo día y hora solo en circunstancias excepcionales de afectación grave de derechos y por una sola vez.
    • En algunos tribunales, existe la práctica de que las reprogramaciones se agendan en el mismo bloque horario, pero con minutos de diferencia (e.g., 08:45 en vez de 08:30), para que quede constancia de los reagendamientos.
    • Lo anterior facilita que tanto las partes como el propio tribunal puedan tener una idea cabal del estado de la causa y la carga de trabajo del tribunal.
  • Con objeto de cumplir con su función cautelar el juez o jueza debe tener una actitud activa para requerir al Ministerio Público toda la información que requiera.
  • Ya que es crucial en el procedimiento abreviado la aceptación de la persona imputada es imprescindible corroborar que el abogado o abogada defensora conversó previamente con su cliente. Si no han conversado, se puede hacer un receso para tal efecto.
  • Se debe explicar a la persona imputada los derechos que le asisten y las consecuencias de la aceptación del procedimiento (e.g., que, por sobre todo, no podrá presentar prueba). Adicionalmente, se recomienda que quede constancia en audio de esta explicación.
  • Si el imputado o imputada no comprende las consultas realizadas, se recomienda explicar nuevamente o solicitar a la defensa que explique, otorgando un receso. Si se aprecia que la persona imputada no se encuentra en condiciones de comprender, se recomienda agendar un nuevo día y hora para la audiencia o rechazar el abreviado.
  • La jueza o el juez debe hacer un examen de plausibilidad, evaluando la razonabilidad de las solicitudes que reciba. Para poder contar con la información suficiente, particularmente ante dudas respecto a la solicitud del Ministerio Público, se recomienda consultar y abrir debate siempre que se estime necesario.
    • Si subsisten dudas con respecto a los antecedentes que fundan la acusación de la Fiscalía, se recomienda que se lea el antecedente relevante, pero en ningún caso se sugiere que la jueza o el juez manipule, vea o lea directamente la carpeta.
    • Excepcionalmente, pueden pedirse antecedentes puntuales solamente cuando subsistan dudas que sea imposible superar a través de la contradicción de las partes. Pero se sugiere nunca manipular la carpeta de investigación.
  • Antes de consultar a la persona imputada sobre el reconocimiento de hechos de la acusación y la aceptación de los antecedentes, es importante que se expliciten tanto los hechos como los antecedentes por parte del Ministerio Público, con la debida atención del acusado o acusada.
  • El tribunal debe establecer los hechos valorando, conforme a la sana crítica, los antecedentes planteados en la audiencia. Se recomienda que se destine, a lo menos, un considerando de la sentencia para tal objeto.
  • Destacar la importancia que tiene para la persona imputada que permanezca en contacto con su abogada o abogado defensor y, si se requiere, dar tiempo al finalizar la audiencia, para que la defensa pueda conversar brevemente con su cliente.
  • Si el caso queda vigente, explicar al imputado o imputada que el caso no ha terminado, y que es su deber estar atento al procedimiento, a las citaciones del tribunal, y mantenerse en contacto con su defensor o defensora.
  • La defensa cuente con información de contacto por escrito para que se entregue a los imputados e imputadas. En las audiencias por videoconferencia el o la gendarme le entrega el documento de contacto a la persona imputada.
  • Una vez que ha sido adoptada la decisión, se recomienda que la jueza o juez explique a la persona imputada, en un lenguaje claro, las principales consecuencias que se desprenden de la decisión para que comprenda lo necesario para asegurar el cumplimiento de la decisión del tribunal.
  • Cerrar consultando al imputado o imputada y a la víctima si está presente, si entendió, y que tiene espacio para preguntar en caso contrario.

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