Indice
  • Se individualizó acabadamente a los y las intervinientes, verificando patrocinios y forma de notificación.
  • Se individualizó a la persona imputada, confirmándose identidad, RUN y forma especial de notificación.
  • Si existe querella, esta se proveyó.
  • Se explicó a la persona imputada, quedando constancia en audio, respecto de las consecuencias del procedimiento abreviado y lo que implica la renuncia al juicio.
    • Derecho a que en su caso se realice un juicio oral ante el tribunal oral en lo penal.
    • Puede renunciar a su derecho a que se realice un juicio oral y aceptar el procedimiento abreviado.
    • Si acepta el procedimiento abreviado se dictará sentencia en esa misma audiencia, por lo que no se realizará un juicio.
    • En el evento que la sentencia sea condenatoria la pena no podrá ser superior a la solicitada por el o la fiscal, mencionando la pena.
    • Por el contrario, si no acepta el procedimiento abreviado se realizará un juicio oral, en el que podría dictarse una sentencia condenatoria, en cuyo caso no tendrá limitación en la pena.
  • Se verificó que la pena corresponde al marco establecido para el procedimiento abreviado.
  • Se verificó que, según la descripción fáctica de la acusación, se puede proceder conforme a un abreviado.
  • Antes de consultar a la persona imputada sobre el reconocimiento de hechos de la acusación y la aceptación de los antecedentes, estos se expusieron acabadamente.
    • Si subsisten dudas, estas se subsanaron abriendo debate con los y las intervinientes.
  • Se preguntó sobre la aceptación libre y voluntaria a la persona imputada:
    • Si acepta el abreviado.
    • Si conoce y acepta los hechos contenidos en la acusación.
    • Si acepta los antecedentes de la investigación.
    • Si ha sido forzado o presionado para llegar a esta decisión.
    • Si su aceptación es libre y voluntaria.
  • Se verificó, cotejó y corroboró que los hechos aceptados fueron expuestos en el debate de la audiencia. No es posible condenar solo en base a la aceptación de los antecedentes por parte de la persona imputada.
  • Dictar sentencia (si es condenatoria), que considere la siguiente información:
    • Resumen de la acusación, señalando el delito, la participación y el grado ejecución.
    • Mención que el acusado o acusada aceptó el procedimiento abreviado.
    • Se comprobó por las preguntas realizadas por el tribunal que su aceptación fue libre y voluntaria.
    • El imputado o imputada aceptó los hechos contenidos la acusación y los antecedentes de investigación.
    • Valoración de los antecedentes de investigación según lo dispuesto en el artículo 297 CPP:
      • Para fundamentar la decisión, se separa la hipótesis que sustenta la condena contenida en la acusación, de la hipótesis que sustenta la absolución si es que se hubiere formulado.
      • Para construir la hipótesis que sustenta la condena, se identifica la principal prueba de cargo y luego se mencionan aquellos elementos de corroboración, destacando la naturaleza, fuente, calidad de las pruebas y cómo estas se conectan con los hechos a probar.
      • En caso que la decisión sea la condena, se puede mencionar que no ha existido hipótesis que sustenta la absolución, ya que la persona imputada aceptó los hechos de la acusación y reconoció los antecedentes de investigación fiscal.
    • El tribunal arriba a una convicción más allá de toda duda razonable, desde una perspectiva objetiva y racional, en conformidad al artículo 340 del CPP, que efectivamente se verificó el hecho contenido en la acusación en el que tuvo participación culpable el imputado o imputada. 
    • Calificación jurídica del delito, grado de ejecución, participación del imputado conforme al artículo 15 N°1 del CP.
    • Día de comisión del delito.
    • Resolver las solicitudes realizadas por la defensa.
    • Pena impuesta a la persona imputada.
    • Pena accesoria si procede.
    • Multa si procede (señalando si procede la rebaja de la multa y pago en parcialidades).
    • Si procede pena sustitutiva, explicar a la persona imputada la forma de su ejecución.
    • Si procede, ordenar el comiso de la evidencia y su destino.
    • Tiempo de privación de libertad durante el proceso que debe ser abonado al cumplimiento, eventual o no, de la pena privativa de libertad.
    • Si procede la exención del pago costas.
    • Intervinientes incluyendo a la persona imputada se entienden notificados con esta fecha de la sentencia.
    • Que se cumpla oportunamente lo dispuesto en el artículo 468 del CPP, y 38 de la Ley N°18.216 si procede.
    • Si procede, ordenar el registro de la huella genética del sentenciado en el registro de condenados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la ley 19.970 y artículo 40, previa toma muestra biológica si fuere necesario.
  • Si absuelve, dar orden de libertad, dejando sin efecto las medidas cautelares.
  • Si el resultado de audiencia es que no se procederá de acuerdo al procedimiento abreviado y se cita a una audiencia posterior, se notificó personalmente al imputado o imputada.
  • Si es de aquellas que requieren de la asistencia de la persona imputada como requisito de validez, se le dejó apercibida por el artículo 33 CPP, señalando que si no comparece de manera injustificada se despachará una orden de detención en su contra.
  • Si el caso queda vigente, explicar que al imputado o imputada que el caso no ha terminado, y que es su deber estar atento al procedimiento, a las citaciones del tribunal, y mantenerse en contacto con su defensor o defensora, ya que pueden existir plazos pendientes para interponer recursos para impugnar la sentencia.

Jurisprudencia

TemaDoctrinaRol
Procedencia de cautelares abreviadoAtendido el mérito de los antecedentes, considerando que en fecha próxima será verificada audiencia en procedimiento abreviado y la prognosis de la pena aplicable, se estima que una o más de las cautelares establecidas en el artículo 155 del Código Procesal penal son suficientes para asegurar los fines del procedimiento.Corte de
Apelaciones de
Valparaíso
Rol 140-2022
Enlace
Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo presente los fundamentos esgrimidos por el juez de la causa en la resolución recurrida, en especial la audiencia pendiente de juicio abreviado y la declaración del imputado realizada, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintisiete de enero de dos mil veintidós con declaración que se decretan las medidas cautelares de arresto domiciliario total, prohibición de acercarse a la víctima y arraigo comunal.Corte de
Apelaciones de
Valdivia
Rol 66-2022
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