Indice
  • Evaluar si considera que es procedente el monitorio en audiencia y fundamentar su resolución.
    • Si considera que no es procedente el monitorio verbal, fundamentar e informar al fiscal que proceda de acuerdo a las reglas del procedimiento simplificado u ordinario, según corresponda.
    • Si considera que es procedente el monitorio en audiencia, dar la palabra al fiscal para que requiera en procedimiento monitorio.
  • Obtener información del o la fiscal para verificar que se cumpla con los requisitos formales que exige la ley:
    • Hechos que constituyen una falta.
    • Multa propuesta.
    • Fundamentos.
  • Traslado a la defensa (si se estima procedente, conforme a lo expuesto).
  • Resolución sobre la procedencia del monitorio; si no procede, señalar el procedimiento con el cual se tramitará la causa.
  • Si se acoge el procedimiento monitorio, explicar a la persona imputada en lenguaje claro:
    • Que se le condenó.
    • La multa impuesta.
    • Que queda personalmente notificado y sus efectos.
    • Que tiene un plazo de 15 días para reclamar, y la forma en que debe realizarlo.
    • Pago de la multa:
      • Si paga la multa dentro de los quince días, se rebaja su valor en un 25%, señalando el monto en pesos para mayor claridad de la persona imputada.
      • Si no paga, se sustituirá la multa por reclusión y se despachará una orden de detención.
      • La forma en que debe pagar la multa.
    • Si no reclama o paga dentro del plazo la multa, quedará firme y ejecutoriada la sentencia, y qué significa.
    • Informarle cómo debe realizar la prestación de servicio comunitario, si corresponde.
    • Si se suspende la condena, explicar que por 6 meses no puede ser objeto de un nuevo requerimiento o formalización, y el efecto del sobreseimiento si se cumple satisfactoriamente el plazo.
    • En los casos de imputados o imputadas adolescentes, explicar que el quebrantamiento significa la sustitución de la pena por prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
  • Consultar a la persona imputada si comprendió y resolver sus dudas.
  • Puede dar tiempo a la defensa para que le explique las dudas a su defendido o defendida.
  • Dar orden de libertad.

Jurisprudencia

TemaDoctrinaRol
Procedencia de cautelares en el monitorio[…] El artículo 124 establece que: “Cuando la imputación se refiriere a faltas, o delitos que la ley no sancionare con penas privativas ni restrictivas de libertad, no se podrán ordenar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado, con excepción de la citación. […] Luego, el artículo 134 permite concluir la procedencia de la detención sólo en el caso de algunas de las faltas contempladas en el Código Penal. […] así las cosas, no resultaba procedente en ese caso disponer la medida cautelar antes referida.
Corte de
Apelaciones de
Puerto Montt
Rol Nº 79/2021
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Se previene que el Fiscal Judicial señor Norambuena concurre a la confirmatoria, además, estimando que sin perjuicio de la discusión de fondo respecto a la lesión o puesta en peligro del bien jurídico salud pública, en la especie no existe necesidad de cautela porque en este tipo de causas el Ministerio Público opta por aplicar el procedimiento monitorio solicitando únicamente pena de multa y no una sanción privativa de libertad, por lo que se debe considerar que el artículo 141 letra a) del Código Procesal Penal, dispone la improcedencia de la prisión preventiva cuando el delito se sanciona únicamente con penas pecuniarias, disposición que es aplicable en la especie a las demás medidas cautelares de menor intensidad, en virtud del artículo 155 inciso final del mismo cuerpo legal, lo que debe interpretarse de manera sistemática y conforme a los principios que rigen las cautelares personales.
Corte de
Apelaciones de
Santiago
Rol 226-2021
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