6. Anexo: Formatos de resolución de monitorio

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Formatos de resolución de monitorio.[1] Agradecemos a jueces y juezas del grupo de validación de la Guía, que nos compartieron los formatos, especialmente a la magistrada Marcia Figueroa del 7° juzgado de garantía de Santiago.

6.1 Acoge monitorio con suspensión de pena.


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A lo principal:

VISTOS:

1º.- Que se ha presentado requerimiento por el Ministerio Público en contra de (imputado/imputada), Cédula de Identidad N°___, domiciliado en calle ___, en calidad de autor del delito contemplado en el artículo XXX del Código Penal, fundado en que el día __de __ de 20__, (reproducir hechos del requerimiento).

2°.- Que con los antecedentes enunciados por el Ministerio Público resulta suficientemente fundado el requerimiento y la sanción propuesta.

3°.- Que constando que el requerido goza de irreprochable conducta anterior, entendiendo que esa circunstancia se constituye en un antecedente suficiente que permite dar por concurrentes las exigencias contempladas en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspenderá la pena y sus efectos por el lapso de seis meses, transcurrido el cual, si el requerido no es formalizado o requerido por un hecho diferente, se dejará sin efecto la sentencia y se decretará el sobreseimiento definitivo en esta carpeta judicial.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos el artículo __ del Código Penal; y artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, se declara:

I. Que se acoge el requerimiento presentado en contra de ___ y se le condena a pagar una multa de __ Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito consumado de ___, previsto y sancionado en el artículo __ del Código Penal, en grado de consumado, hecho cometido en esta ciudad el día ____.

La multa deberá pagarse en el equivalente en pesos que tenga la referida unidad en el momento de su pago, mediante un depósito efectuado en la Municipalidad correspondiente, copia del cual deberá ser presentado al tribunal, dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia.

Si el sentenciado no pagase la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, sin que él pueda exceder de seis meses.

Si el sentenciado decide aceptar el requerimiento y la sanción que se le ha impuesto, se tendrá la presente como sentencia ejecutoriada.

Si el sentenciado realizase el pago de la multa impuesta dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución prevista en este inciso, ella será rebajada en un veinticinco por ciento, debiendo pagar de forma efectiva cuatro y media unidades tributarias mensuales.

II. Que no se condena en costas al sentenciado en miras de favorecer el cumplimiento de esta multa en un solo acto, fin que se busca con la aplicación de un procedimiento veloz y concentrado.

III. Que se suspende la pena y sus efectos por el lapso de seis meses, respecto de ____, lo que implica que no quedará registrado en sus antecedentes penales y no deberá pagar la multa hasta cuando lo ordene expresamente el tribunal.

IV. En todo caso, el sentenciado podrá reclamar del requerimiento señalado en el motivo primero de este fallo y de la imposición de la multa o su monto dentro de quince días a contar de la notificación de la presente sentencia, caso en el cual se le citará a juicio. En ese evento le quedará designado como abogado defensor (de la Defensoría Penal Pública), si no tuviera uno de su confianza.

V. Notifíquese personalmente al requerido ____, o de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, si se dieran los requisitos legales.

Regístrese si no se reclamare dentro del plazo legal.

RUC ____       

RIT   _____

Dictada por _____

6.2 Acoge monitorio suspende imposición de pena (falta Código Penal).


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[Cuidad], [fecha]

A lo principal:

Visto y considerando:

Que el requerimiento del Ministerio Público conforme a la exposición de hechos y antecedentes relatados se encuentra suficientemente fundado; y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1, 50, 70, y 494 N° _ del Código Penal; y, 390 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve que:

1. Se acoge el requerimiento de procedimiento monitorio y la pena solicitada y, en consecuencia, SE CONDENA a [DENUNCIADO], cédula de identidad N°___, al pago de una multa a beneficio fiscal de __ UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la falta descrita y sancionada en el artículo 494 N° _ del Código Penal, ocurrido en la comuna de ___.

2. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos mediante un depósito efectuado en la de la Tesorería de la Municipalidad de ___, cuya copia de comprobante de pago deberá ser presentada o remitida por correo certificado al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de diecisiete días de notificada ésta, bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia.

3. Si el requerido no paga la multa impuesta, se procederá a su sustitución y apremio de acuerdo a los artículos 49 y siguientes del Código Penal.

4. En cuanto a las costas si el requerido pagare la multa o no reclamare su procedencia, quedará exento de su pago, en razón de que por su disposición se evita un juicio y los costos materiales, humanos y económicos que implica.

Se instruye al imputado respecto de los siguientes puntos:

a) Si decide aceptar el requerimiento y la sanción que se le ha impuesto, se tendrá la presente como sentencia ejecutoriada.

b) En todo caso, el imputado podrá reclamar del requerimiento y de la imposición de las penas dentro de quince días a contar de la notificación de la presente sentencia, caso en el cual se le citará a juicio.

c) En caso de no reclamo, y pago efectivo de la multa dentro de 15 días contados desde la notificación, ésta será rebajada en 25%.

d) En caso de no reclamo, y pago fuera del plazo de 15 días señalado, el sentenciado deberá pagar la multa impuesta en forma íntegra, sin perjuicio de poder solicitar, durante la ejecución de la sentencia, su pago en cuotas atendida sus circunstancias económicas (lo que deberá acreditar mediante documentación fehaciente) de conformidad al artículo 70 inciso 2º del Código Penal.

5.- Gozando el imputado de una irreprochable conducta anterior y apareciendo el hecho de marras como un incidente aislado y excepcional en la vida del requerido, se suspende la imposición de la pena y sus efectos por el término de 6 meses, de conformidad al artículo 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido este plazo, sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, se dejará sin efecto esta sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa

De acuerdo al artículo 102 del Código Procesal Penal desígnese como defensor del imputado al profesional de la Defensoría Penal Pública de esta ciudad, a menos que cuente con abogado particular.

Regístrese, si no se reclamare dentro del plazo legal y cúmplase en su oportunidad con el artículo 468 del Código Procesal Penal.

Notifíquese personalmente al imputado y, en subsidio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, previas las búsquedas y certificaciones correspondientes.

RUC: ___

RIT : ___

Juez/jueza: ____

Tribunal: ___

6.3 Acoge monitorio artículo 50 Ley N°20.000.


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[Cuidad], [fecha]

A lo principal:

Visto y considerando:

Que el requerimiento del Ministerio Público conforme a la exposición de hechos y antecedentes relatados, se encuentra suficientemente fundado; y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1, 49, 50, y 70 del Código Penal; 1 y 50 de la Ley 20.000; y 390 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve que:

1. Se acoge el requerimiento de procedimiento monitorio y la pena solicitada y, en consecuencia, SE CONDENA a [DENUNCIADO], cédula nacional de identidad N° ____, ya individualizado, al pago de una multa a beneficio fiscal de __ UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la falta descrita y sancionada en el artículo 50 de la ley 20.000, ocurrido en la comuna de ____.

2. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos mediante un depósito efectuado en fondo especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), cuenta corriente Nº 9006184 del Banco del Estado de Chile por medio del formulario correspondiente, cuya copia de comprobante de pago deberá ser presentada o remitida por correo certificado al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de diecisiete días de notificada ésta, bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia.

3. Si el requerido no paga la multa impuesta, se procederá a su sustitución y apremio de acuerdo a los artículos 49 y siguientes del Código Penal.

4. En cuanto a las costas si el requerido pagare la multa o no reclamare su procedencia, quedará exento de su pago, en razón de que por su disposición se evita un juicio y los costos materiales, humanos y económicos que implica.

Se instruye al imputado respecto de los siguientes puntos:

a) Si decide aceptar el requerimiento y la sanción que se le ha impuesto, se tendrá la presente como sentencia ejecutoriada.

b) En todo caso, el imputado podrá reclamar del requerimiento y de la imposición de la pena dentro de quince días a contar de la notificación de la presente sentencia, caso en el cual se le citará a juicio.

c) En caso de no reclamo, y pago efectivo de la multa dentro de 15 días contados desde la notificación, ésta será rebajada en 25%.

d) En caso de no reclamo, y pago fuera del plazo de 15 días señalado, el sentenciado deberá pagar la multa impuesta en forma íntegra, sin perjuicio de poder solicitar, durante la ejecución de la sentencia, su pago en cuotas atendida sus circunstancias económicas (lo que deberá acreditar mediante documentación fehaciente) de conformidad al artículo 70 inciso 2º del Código Penal.

5.- Gozando el imputado de una irreprochable conducta anterior y apareciendo el hecho de marras como un incidente aislado y excepcional en su vida, se suspende la imposición de la pena y sus efectos por el término de 6 meses, de conformidad al artículo 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido este plazo, sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, se dejará sin efecto esta sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa.

De acuerdo al artículo 102 del Código Procesal Penal desígnese como defensor del imputado al profesional de la Defensoría Penal Pública de esta ciudad, a menos que cuente con abogado particular.

Regístrese, si no se reclamare dentro del plazo legal y cúmplase en su oportunidad con el artículo 468 del Código Procesal Penal.

Notifíquese personalmente al imputado y, en subsidio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, previas las búsquedas y certificaciones correspondientes.

Notifíquese a los intervinientes.

RUC: ___

RIT : ___

Juez/jueza: ____

Tribunal: ___

6.4 Acoge monitorio.


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FECHA

A LO PRINCIPAL: Atendida la presentación del Ministerio Público, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 390 inciso 2º, 391 y 392 del Código Procesal Penal y __ del Código Penal, encontrándose el requerimiento suficientemente fundado, y haciendo uso de la facultad contemplada en el artículo 70 del Código Penal, no habiéndose invocado agravantes y considerando la existencia de generalizados problemas de tipo sanitario y económico en la población a propósito del Covid-19[2] Fundamento para rebajar la multa más allá del mínimo legal., se resuelve:

I.- Que SE ACOGE el requerimiento y, en consecuencia, SE CONDENA a ___, cédula de identidad Nº ___ como autor del delito consumado de __, sancionado en el artículo __ del Código Penal, al pago de una multa a beneficio fiscal de __ UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ocurrido en __, el día ____, sin costas.

II.- Que la multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos a la fecha del pago, que se realizará mediante depósito efectuado en la Municipalidad correspondiente, cuya copia deberá presentarse al Tribunal, dentro de cinco días de hecho el depósito, bajo apercibimiento de tenerse por no cumplido. Si se pagare dentro de los quince días siguientes a la notificación, será rebajada en un 25 %.

III.- Que, si el sentenciado no pagare la multa impuesta, será citado a audiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal, pudiendo sufrir, por vía de sustitución o apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de U.T.M. a que han sido condenados, sin que ella pueda exceder de seis meses.

Se instruye que les asisten los siguientes derechos:

a) Pueden aceptar el requerimiento y la multa que ha sido impuesta, en cuyo caso se entenderá ejecutoriada la sentencia. Lo mismo ocurrirá en el evento de no reclamar en el plazo de quince días contados desde esta fecha.

b) Reclamar en contra del requerimiento y de la sanción que le ha sido impuesta en el término referido en la letra precedente, es decir, quince días, evento en el cual se continuará el juicio de acuerdo con las normas del procedimiento simplificado.

Regístrese y dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Archívense en su oportunidad.

Notifíquese al sentenciado personalmente y al Ministerio Público por correo electrónico. Sin perjuicio de lo anterior, se instruye al centro integrado de notificaciones judiciales, que se autoriza desde ya a sustituir por la forma de notificación estatuida en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en caso de que las circunstancias lo hagan procedente.

RUC     N° __

RIT       N° __  

PRONUNCIADA POR ___

6.5 Sustituye procedimiento y acoge monitorio.


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Téngase por sustituido el procedimiento ordinario a monitorio, y por presentado requerimiento en procedimiento monitorio

Al primer otrosí: que el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta, por lo que teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, se declara:

I.- Que se condena al requerido como autor del delito señalado, perpetrado en esta jurisdicción en la fecha indicada, al pago de la multa propuesta a beneficio fiscal, sin costas en caso de aceptación.

La multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida Unidad en el momento de su pago, en la Tesorería Municipal de la comuna de ___. Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25%.

El comprobante de pago deberá ser presentado o remitido por correo certificado al Tribunal con la constancia de su pago, dentro del quinto día de efectuado, bajo apercibimiento de tener por no cumplido lo precedentemente decretado.

II.- Si no se pagase la multa impuesta, el requerido sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, sin que ella pueda exceder de seis meses.

III.- Instrúyase al imputado/imputada en el acto de su notificación de que le asisten los siguientes derechos:

a.- Aceptar el requerimiento y la multa impuesta en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá en el evento de que no interponga reclamo dentro del plazo de quince días

b.- Reclamar en contra del requerimiento y de la sanción que le ha sido impuesta en el término referido en la letra precedente, evento en el cual se continuará el juicio de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado.

Notifíquese a los intervinientes por medio de correo electrónico.

Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.

RUC N° __

RIT N°   ___


Nota al Pie

Nota al Pie
1 Agradecemos a jueces y juezas del grupo de validación de la Guía, que nos compartieron los formatos, especialmente a la magistrada Marcia Figueroa del 7° juzgado de garantía de Santiago.
2 Fundamento para rebajar la multa más allá del mínimo legal.

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