1. Recomendación de buenas prácticas de coordinación interinstitucional.

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  • Protección a testigos y manejo de la tensión que puede generarse en audiencia. Si no hay admisión de responsabilidad y se procede a juicio simplificado, la víctima o ciertos testigos pueden necesitar acción rápida para sentirse seguros.
    • En algunas jurisdicciones, si el ambiente de la audiencia se percibe tenso, algunos jueces y juezas solicitan que Gendarmería pueda estar presente, para ubicarse entre la persona imputada y la víctima, otorgando así una sensación de mayor seguridad.
  • Medidas de protección. Es importante contar con una adecuada coordinación para adoptar las medidas de protección que se requiera en favor de víctimas y testigos.
    • Se recomienda que exista una definición conjunta de procesos de trabajo entre el funcionario o funcionaria a cargo de víctimas y testigos y la Unidad Regional de Víctimas y Testigos de la Fiscalía y la Unidad de Apoyo a la Gestión de Defensa de la Defensoría Penal Pública.
  • Situaciones que requieren tratamiento particular. Se recomienda que la jueza o juez requiera información para identificar, del listado de casos de audiencia del día, si existen situaciones que necesiten tratamiento particular. Por ejemplo:
    • Participación de adolescentes (en aquellos tribunales que no cuentan con una sala especializada para audiencias programadas de responsabilidad penal adolescente).
    • Casos con víctimas o testigos niños, niñas o adolescentes (NNA) del catálogo de delitos de la Ley N°21.057 de entrevistas grabadas en video[1]Si el juez o jueza de garantía tomará la declaración del NNA o es intermediario o intermediaria debe realizarse las coordinaciones necesarias en el juicio simplificado o prueba anticipada para que … Continue reading.
    • Participación de embarazadas, adultos mayores, personas con enfermedades crónicas, lesionadas, con condiciones o problemas de salud al momento de la audiencia.
    • Casos de connotación social que pueden significar la participación de un mayor número de público en la audiencia y/o prensa.
    • Personas que necesiten de intérpretes (idioma o lenguaje de señas).
    • Personas que necesiten de facilitadores interculturales.
    • Imputado o imputada que no sepa leer ni escribir, o que tenga dificultades para entender, que no se relacione con alguno de los factores anteriormente expuestos.
  • Decisiones especiales en suspensiones condicionales. Si en la audiencia se acuerda una suspensión condicional del procedimiento:
    • Si su tribunal cuenta con Tribunal de Tratamiento de Drogas, revisar la posibilidad que el imputado o imputada tenga perfil para el programa y derivarlo a evaluación de la dupla psicosocial.
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    • Contar con una lista con detalle del nombre y datos de la institución beneficiaria de la condición, la cual puede ser confeccionada con la información proporcionada por el Ministerio Público y defensa, para facilitar tanto el cumplimiento del acuerdo reparatorio o condición de la suspensión, como también la acreditación de que se han cumplido las prestaciones establecidas en la salida alternativa.
    • Para dar operatividad y eficacia a las condiciones que suponen una acción de la persona imputada (por ejemplo, la letra c del artículo 238 del Código Procesal Penal sobre tratamiento médico), es importante contar con un listado actualizado de instituciones y sus cupos. En casos de violencia intrafamiliar existe la práctica de imponer como condición la derivación a evaluación a los Centros de reeducación de hombres que ejercen violencia de pareja y/o expareja del SERNAMEG, y luego cumplir el tratamiento definido. Para más información puede consultar
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    • Para evitar la suspensión de la audiencia, en aquellos casos que tratan de delitos en que se requiere que el o la fiscal cuente con la autorización previa del o la Fiscal Regional, algunos tribunales se han coordinado con la Fiscalía Regional y local, definiendo que se programe la audiencia por solicitud escrita remitida por interconexión, que dé cuenta que se cuenta con la autorización respectiva.
    • Puede revisar la conducción de la audiencia de salidas alternativas en el capítulo de la Guía de conducción de la primera audiencia:
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  • Evitar el uso indebido de nuevo día y hora. Es fundamental reducir el uso inadecuado de suspensiones de audiencia. En algunos tribunales han acordado criterios que justifican el reagendamiento siempre en una lógica restrictiva. En algunas jurisdicciones, el artículo 396 del Código Procesal Penal (CPP) se interpreta de forma estricta en cuanto a admitir una sola suspensión por cinco días, sin importar qué interviniente la pida.

    Con el objeto de propender a una eficiente ejecución del tiempo de audiencias, si existe prácticas de las instituciones que signifiquen el reagendamiento de audiencias (por ejemplo, salidas alternativas en audiencia sin autorización del o la Fiscal Regional cuando se requiere; falta de minutas de audiencia o con información incompleta o insuficiente; no se cuenta con copia de los antecedentes de investigación, etc.) se recomienda que los jueces y juezas se coordinen para informar por oficio al superior jerárquico regional del Ministerio Público o Defensoría Penal Pública, o se realicen reuniones de coordinación interinstitucional para evitar o disminuir estas prácticas.
  • Intérpretes y facilitadores. Aprovechar la coordinación interinstitucional para que la Fiscalía y la defensa dispongan de intérpretes y facilitadores interculturales en las audiencias.
    • Se recomienda conocer cómo funciona la red de intérpretes y facilitadores interculturales. En general, esta recomendación también aplica para todas las instituciones que de alguna forma colaboran con la labor jurisdiccional de los tribunales y es crucial, en este sentido, la coordinación que se tenga con la propia administración.
    • Para que la persona imputada comprenda las decisiones que deberá tomar, se recomienda coordinar con la Fiscalía y la defensa que se disponga de intérpretes y facilitadores interculturales en las audiencias. Especialmente relevante es el rol del tribunal en proporcionar el servicio en aquellos casos que la defensa del detenido o detenida es privada.
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  • Uso de correos institucionales genéricos para facilitar la comunicación. El Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública consideran, dentro de sus procesos de gestión administrativa, el uso de correos institucionales genéricos para facilitar la remisión de actas, audios y otras resoluciones de interés transversal. Estos correos pueden utilizarse de forma adicional a la notificación a los correos personales de los y las intervinientes.
  • Uso de ficha informativa. La Defensoría Penal Pública, ha entregado a los defensores y las defensoras una “ficha informativa de causa” que deben llenar al final de cada audiencia y entregarla a la persona imputada. Dicha ficha contiene indicación del contacto del defensor o defensora, y qué es lo que debe hacer respecto de lo resuelto en la audiencia. Se recomienda fomentar la entrega de este documento, mediante la adecuada coordinación con la Defensoría.
  • Estimular la coordinación interinstitucional con el objeto de introducir mejoras constantemente. Por ejemplo, algunos tribunales cuentan con bloques horarios definidos para el agendamiento de juicios simplificados efectivos, y otros bloques específicos para el reagendamiento, de manera que todos los y las actores tienen una visión clara sobre el estado de la carga de trabajo del tribunal.

Nota al Pie

Nota al Pie
1 Si el juez o jueza de garantía tomará la declaración del NNA o es intermediario o intermediaria debe realizarse las coordinaciones necesarias en el juicio simplificado o prueba anticipada para que pueda tomarse la declaración y dirigir la audiencia.
2 También es importante recordar la ley N°21.378 que establece el monitoreo telemático en casos de violencia intrafamiliar.

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