Indice
  • Se identificó la causa y el juez o jueza, indicando lugar, día, hora, RIT y RUC.
  • Se individualizó a los y las intervinientes, verificando patrocinios y forma de notificación.
  • Se individualizó a la persona imputada, confirmándose identidad, RUN y forma especial de notificación.
  • Se explicó a la persona imputada los alcances del requerimiento, los derechos que le asisten y las alternativas que tiene en caso de no ir a juicio oral.
  • Si existe querella, esta se proveyó primero que el requerimiento.
  • Se realizó el control de legalidad del requerimiento.
  • Se verificó que la pena corresponde al marco establecido para el procedimiento simplificado
  • Se verificó que en la descripción fáctica del requerimiento se contiene una falta o simple delito.
  • Se consultó a persona imputada si admite responsabilidad en los hechos.
  • Se le explicó las consecuencias de la admisión de responsabilidad para la tramitación y decisión del caso.
  • Se preparó el juicio si la persona no acepta responsabilidad, emitiendo un acta o resolución de auto de apertura, ajustado a la celeridad del procedimiento. 
  • Si se decretaron, se mantuvieron o modificaron medidas cautelares, se explicó cumplimiento y efectos de incumplimiento, y el plazo de esta (o hasta que resuelva el tribunal).
  • Si se citó a una audiencia posterior, se notificó personalmente al imputado o imputada.
  • Si el caso termina por una salida alternativa, se explicó las condiciones u obligaciones y plazo.

En juicio oral simplificado:

  • Si la persona imputada va a declarar, se le explicó las consecuencias de su declaración, su derecho a guardar silencio, se le exhortó a decir la verdad y si fue necesario, se dio tiempo a la defensa para que explique.
  • Se explicó a la persona imputada que es importante que, ante una objeción no debe responder la pregunta hasta que el juez o jueza resuelva.
  • Se hizo presente, tanto a víctimas como a testigos que tienen derecho a mantener su domicilio en reserva si creen que exponerlo puede ser peligroso para él, ella o su familia.
  • Se preguntó a víctima y testigos si existe alguna relación de parentesco o vinculo de convivencia con la persona imputada. En caso afirmativo, se hicieron las advertencias reguladas en los artículos 302 (facultad no declarar por motivos personales) y 305 del CPP (principio de no autoincriminación), enfatizando que la facultad de declarar es retractable en cualquier momento.
  • Si la víctima de un delito en contexto VIF se encuentra presente en la audiencia, se explicó la decisión adoptada, especialmente si la condena considera medidas accesorias del artículo 9 de la ley N°20.066. También se le explicó cómo proceder en caso de incumplimiento de la persona imputada.
  • Al finalizar la audiencia, se entregó información relevante a la persona imputada, resumiendo brevemente todas aquellas decisiones que suponen cumplimiento de obligaciones futuras.
  • Se citó a nueva audiencia dentro de los próximos cinco días (o diez días por la norma transitoria) para lectura de sentencia.
  • En los procedimientos telemáticos, las especies se devolvieron inmediatamente luego del juicio o de la audiencia de lectura de sentencia, y se dejó constancia en el audio de aquellas especies devueltas.

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