2. Recomendación de buenas prácticas previo a la audiencia.

    Indice
  • Comprobación de identidad. Coordinar con los funcionarios o funcionarias de sala que confirmen la presencia y recolecten las cédulas de identidad de la víctima y testigos, y que estas se encuentren a disposición del tribunal en caso de que se proceda al juicio.
  • Medidas de protección. Requerir información a la Fiscalía o al funcionario o funcionaria del tribunal si hay víctimas o testigos cuya presencia requiere que se adopten medidas de protección, lo cual es especialmente relevante en los casos de violencia intrafamiliar (VIF).
  • En los casos VIF, de violencia de género, delitos sexuales o en aquellos que deben declarar niños, niñas o adolescentes, con el objeto de asegurar su protección, si la persona imputada queda en libertad al terminar la audiencia, coordinar con la Fiscalía para que no tengan contacto con este al salir del tribunal.
  • Consultar al fiscal la presencia de víctimas en casos en que se requiera de su participación en la audiencia (por ejemplo, salidas alternativas o medidas cautelares en casos VIF).
  • Notificaciones. Con el objeto de evitar que se suspenda la audiencia del juicio simplificado efectivo, se recomienda que previo a la audiencia se confirme la notificación de los testigos.

    La experiencia de los tribunales indica que es conveniente contar con procesos de trabajo definidos previos a la audiencia (ya sea a través de controles administrativos, chequeo previo al inicio de bloque de audiencias o se agende una audiencia la semana anterior en que se analiza factibilidad) para verificar que se realizaron las notificaciones. Colabora en este proceso la práctica de Fiscalías Locales que contactan el día anterior a víctima y sus testigos para confirmar su participación en audiencia.

    En caso que la notificación no sea exitosa, algunos tribunales tienen la práctica de informar al interviniente que presenta al testigo, reforzando la importancia de que informen el domicilio correcto y teléfono; centralizar la notificación en una unidad policial, la cual se encarga de distribuir y entregar la notificación a las restantes de su territorio. También la Defensoría Penal Pública refuerza a su cliente la importancia de realizar acciones para presentar sus testigos, a través de la coordinación con la funcionaria o funcionario a cargo de la Unidad de Apoyo a la Gestión de Defensa.

    Jueces y juezas tienen la práctica de consultar al público en la audiencia si hay testigos que acompañan a víctima o persona imputada, y si es así lo notifican en ese acto.

    Facilita el proceso si respecto de víctima, persona imputada, testigos y peritos, en el momento del apercibimiento, se registra un correo electrónico.

    Se releva la importancia de la notificación a la víctima si la audiencia puede poner término a la causa.
  • Audiencias telemáticas. De acuerdo a lo dispuesto porla Ley N°21.394[1]El artículo 107 bis al Código Orgánico de Tribunales permite a los juzgados de garantía decretar el desarrollo de audiencias bajo la modalidad semipresencial, a través de la comparecencia vía … Continue reading, los juzgados de garantía han implementado procesos de trabajo para llevar a cabo audiencias telemáticas o semipresenciales, que han sido coordinados con la Fiscalía y Defensa Penal Pública. Para ello, por ejemplo, en la notificación a víctimas, testigos, peritos y personas imputadas se les informa las condiciones en que deben conectarse a la audiencia por Zoom (que se encuentren en un lugar privado, solos, con disponibilidad de tiempo y conexión a internet estable). En la audiencia solicitan a la persona realizar un paneo (visualización con la cámara del lugar en que se encuentran) y mostrar su cédula de identidad.
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  • Toma de apuntes. Durante la audiencia los y las intervinientes entregarán información relevante al tribunal, especialmente para la valoración de la prueba. Por ello, se recomienda contar con un medio que facilite tomar apuntes de la información relevante.
    • Por ejemplo, en el requerimiento verbal del simplificado, se requiere tomar nota de los hechos materia del requerimiento para realizar el análisis de calificación jurídica, especialmente para apreciar si los hechos son o no punibles.

Nota al Pie

Nota al Pie
1 El artículo 107 bis al Código Orgánico de Tribunales permite a los juzgados de garantía decretar el desarrollo de audiencias bajo la modalidad semipresencial, a través de la comparecencia vía remota de uno o más de los y las intervinientes, estando siempre el tribunal presente. No procederá respecto de las audiencias de juicio, salvo tratándose de las declaraciones de la persona imputada, víctima, testigos y peritos, en las que el tribunal podrá autorizar la comparecencia por vía remota, en las situaciones que el mismo artículo describe. Por su parte, la misma ley en sus disposiciones transitorias aplicables en el plazo de un año, dispone la realización por vía remota de las audiencias, para lo cual el tribunal examinará previamente, si es que bajo esta modalidad no se vulneran las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Para el juicio oral simplificado, se consagra de manera expresa su realización por esta vía, previo acuerdo de los y las intervinientes, o por decisión del tribunal si no se afectaren las garantías del debido proceso. Por último, señala que los y las intervinientes podrá solicitar de manera fundada que se efectúe una audiencia de factibilidad (para determinar el desarrollo del juicio simplificado de forma presencial, semipresencial o vía remota), lo cual deberá resolver el tribunal si es o no necesaria.

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