3. Actividades del procedimiento simplificado
Indice
3.1. Inicio del procedimiento simplificado.
El requerimiento en el procedimiento simplificado puede presentarse de forma verbal o escrita, y esto genera una pequeña variación en cuanto a los pasos que deberá seguir la jueza o el juez en la audiencia. El punto de mayor relevancia será, no obstante, si es que existe o no admisión de responsabilidad por parte de la persona imputada.
3.2. Requerimiento simplificado verbal en el control de detención.
En cuanto a la presentación verbal del requerimiento en procedimiento simplificado, esta se produce en la audiencia de control de detención.
Controlada la detención, la forma de tramitación consiste en que la Fiscalía presentará un requerimiento para tramitar el caso mediante un procedimiento simplificado que puede –o no– terminar en un juicio simplificado, dependiendo de la admisión de responsabilidad de la persona imputada.
Es necesario destacar que la jueza o el juez debe considerar que muchas de las personas que llegan a control de detención puede ser la primera vez que se involucran en un delito. Por lo tanto, es central considerar espacio suficiente para que, en el momento adecuado, la defensa –y la propia judicatura– puedan explicar el alcance del procedimiento y, fundamentalmente, los hechos por los cuales la persona ha sido traída frente al juez o jueza. |
Ya que el requerimiento es menos exigente que una acusación, su presentación suele ser bastante estandarizada, por lo que la Fiscalía probablemente se basará de forma exclusiva en el parte y antecedentes policiales.
Presentado verbalmente, el simplificado suele adoptar el siguiente flujo:
- Se controla la detención, y la judicatura emite una decisión respecto a la legalidad de aquella.
- La jueza o el juez da la palabra a la Fiscalía, quien a su vez anuncia que requerirá de procedimiento simplificado.
- Se formula el requerimiento identificando:
- La o las personas imputadas
- Los hechos que se imputan.
- La calificación jurídica.
- El grado de participación y desarrollo.
- Las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.
- La pena que se solicita.
- Los antecedentes reunidos (por ejemplo, parte policial, declaraciones, actas de incautación) para fundar el requerimiento.
- El juez o la jueza procede a explicar a la persona imputada los alcances del requerimiento, los derechos que le asisten y las alternativas que la ley le otorga.
- Es habitual que luego de la explicación del juez o la jueza, la defensa desee conversar con la persona imputada para resolver sus dudas y prestar la asesoría que corresponda, para lo cual se puede otorgar un breve receso de la audiencia. En las audiencias telemáticas se recomienda que se genere este espacio en una sala privada de Zoom, informándole a la persona imputada que su conversación en esta sala no será grabada.
3.3. Explicación a la persona imputada.
La importancia de una adecuada explicación a la persona imputada para evitar condenas erróneas.
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Es por ello, que es relevante que el juez o jueza explique a la persona imputada cuáles son sus alternativas de su caso y corrobore su comprensión, ya que puede ocurrir que la persona centre su atención en la aceptación de la pena propuesta por el Ministerio Público, y no necesariamente a los hechos de la imputación o que cuente con otro caso en calidad de imputado o imputada. Es por ello que se recomienda que el juez o jueza lea o resuma los hechos del requerimiento[1]Hay experiencias que fiscales comparten la información de los hechos del requerimiento a jueces y juezas por el chat de ZOOM en audiencias telemáticas o por correo electrónico.. También se recomienda que, si es el abogado o abogada defensor el que explica a su cliente, en lugar del juez o jueza, quede registrado en el audio. Si la explicación del profesional es complementaria a la del tribunal, es indiferente que quede registrado en el audio, aunque igualmente recomendable, siempre y cuando esta conversación no se trate sobre la recomendación profesional del defensor o su estrategia de defensa.
Ejemplo de audiencia: Explicación procedimiento simplificado:
Jueza: Señora Gómez, le pido su atención un momento, me gustaría explicarle, para que usted sepa, cómo vamos a proceder en su caso, si tiene alguna duda me pregunta. Usted tiene derecho a que este caso sea resuelto en un juicio oral, lo que significa que el Fiscal aquí presente debe presentar las pruebas que tiene para demostrar que los hechos de que se le acusa son efectivos. En ese juicio usted con su defensa también podrá presentar sus propias pruebas. Si usted quiere que se haga un juicio, no hay ningún problema, el caso sigue adelante hasta que se realice el juicio. Como resultado de este juicio, usted puede ser condenada o absuelta. Si se le condena, se le puede imponer la pena que pide el Ministerio Público que, en este caso, son 540 días de cárcel, pero también el tribunal puede decidir que usted sea absuelta en este caso. Sin embargo, la ley le permite que usted admita responsabilidad en los hechos. Si usted admite responsabilidad, ya no será necesario un juicio porque entenderemos que usted está de acuerdo en que los hechos ocurrieron como lo indica el Fiscal. En caso que admita responsabilidad, lo más probable es que usted sea condenada, pero no podrá imponérsele una pena superior a la que pide el Ministerio Público, a quien la ley faculta para solicitar una pena menor de la que ha solicitado para el caso de un juicio. Si usted admite, el Fiscal solicita se le imponga una pena de 61 días de cárcel. Esta pena es la solicitada por el fiscal. Le quiero dejar claro que la ventaja de lo que está proponiendo el fiscal es que la pena queda en un límite máximo, y que si se le condena por esa pena puede quedar con beneficios que significan que quedaría en libertad cumpliendo la pena. Pero usted no está obligada a aceptar responsabilidad. ¿Tiene alguna duda? ¿Alguien lo ha obligado a tomar esta decisión? ¿Desea consultar a su defensor? ¿Usted admite responsabilidad? |
Otro modelo es el siguiente: Señora Gómez, le informo que tiene derecho un juicio oral en el cual puede presentar prueba con su abogado defensor. No obstante ello, puede renunciar a ese derecho y admitir responsabilidad. Si admite no se hará el juicio, sino que se dictará sentencia de inmediato y, en el evento que sea condenatoria, en ningún caso se le puede imponer una pena superior a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM y suspensión de licencia de conducir por dos años. Por el contrario, si no admite y va a juicio no hay límite de pena. También en el juicio usted puede ser absuelta. Después de lo que le he explicado, le pregunto, señora ¿usted admite responsabilidad?. |
En el siguiente video de ejemplo de audiencia, podrá revisar la explicación a la persona imputada el procedimiento simplificado
Jurisprudencia 3.3
Tema | Doctrina | Rol |
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Aceptación libre y voluntaria | Que el propio recurrente transcribe en su libelo el diálogo sostenido entre la requerida y la magistrado que dirigió la audiencia, lo que además fue oído por estos sentenciadores al momento de realizarse la vista del recurso de nulidad, evidenciándose claramente que la condenada respondió afirmativamente a la pregunta que se le efectúa, es decir, admite libre y voluntariamente su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, sin que se advierta presión indebida alguna de parte de los demás intervinientes. | Corte de Apelaciones de Santiago Rol 21534-2014 Enlace |
3.4. Persona no está en condiciones de admitir responsabilidad o no entiende.
La admisión de responsabilidad es una manifestación de voluntad de la persona requerida, que debe ser libre e informada. El juez o jueza debe cerciorarse cabalmente de ello.
Si la persona requerida no entiende o tiene dudas respecto de su decisión hay que evitar forzar su manifestación de voluntad.
En los casos en que la persona requerida no esté en condiciones de admitir responsabilidad (por ejemplo, en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas) debe optarse por dejar constancia que la persona imputada no está en condiciones para continuar con la audiencia ya que no puede dar una respuesta que atienda a los fines de la norma.
En relación personas potencialmente inimputables cabe preguntarse sobre la procedencia de los procedimientos simplificados para la imposición de medidas de seguridad contra sujetos inimputables. Si bien podría entenderse que por el artículo 461 inciso segundo CPP sólo existe prohibición para su aplicación del procedimiento abreviado y la suspensión condicional del procedimiento, se podría considerar que también es aplicable al simplificado ya que el artículo 456 del CPP dispone que las normas supletorias serán las del libro II del CPP, y el procedimiento simplificado se encuentra en el libro IV. Además, que en el procedimiento simplificado se acepta responsabilidad por los hechos, en condiciones de que un sujeto inimputable estaría imposibilitado de tomar esta decisión.
El juez o jueza, en los casos en que advierta una afectación de garantías que solo pueda ser resuelta postergando la pregunta respecto a la admisión de responsabilidad para una audiencia distinta, podrá disponerlo así, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 10, 17 del CPP u otro que corresponda.
En la práctica ocurría que existía una “renovación” de la consulta a la persona imputada en varias audiencias, lo cual significaba la extensión en los tiempos de tramitación (con una eventual pérdida de prueba de la Fiscalía) y la realización de múltiples audiencias que impactaban en la carga de trabajo del sistema sin que se pudiera terminar el caso.
La Ley N°21.394 modificó el artículo 395 CPP estableciendo:
- Si la persona imputada admite responsabilidad, la Fiscalía podrá modificar la pena requerida y solicitar una pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley y, en el caso de la multa, podrá solicitar una inferior al mínimo legal.
- Esta facultad del o la fiscal de modificar la pena solo será aplicable en la primera audiencia a la que se haya citado a la persona imputada, o en la nueva audiencia que se agende, cuando su no comparecencia se encuentre debidamente justificada.
El propósito de estas modificaciones es generar un incentivo a la defensa y favorecer las negociaciones de la Fiscalía con la persona imputada y su defensa a fin de que admita responsabilidad en la primera audiencia y, con ello, terminar el caso en esta audiencia y disminuir el número de casos por procedimiento simplificado de larga tramitación sin resultados o juicio efectivo.
- Por su parte, la Fiscalía no podrá ejercer esta facultad, si la nueva audiencia es producto de la inasistencia injustificada del imputado o imputada. Se espera generar el incentivo a la persona imputada, debidamente notificada, para concurrir a la audiencia programada y con ello evitar el reagendamiento.
- Al comparecer la persona imputada a una nueva audiencia agendada por su inasistencia injustificada, procede la posibilidad de consultarle si acepta responsabilidad, la cual podrá ser considerada por el o la fiscal como suficiente para estimar que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal (CP), sin perjuicio de las demás reglas que fueren aplicables para la determinación de la pena.
Si el juez o jueza considera que la persona imputada no se encuentra en condiciones de admitir responsabilidad y se agenda una nueva audiencia, puede diferirse la pregunta para esa audiencia, entendiendo que en esa audiencia es la primera vez que se realizará la pregunta.
Por último, la admisión de responsabilidad debe ser pura y simple; si no es el caso, no hay admisión y se debe seguir con la preparación de juicio simplificado.
¿Hay una sola oportunidad para negociar? ¿Cómo racionalizar las solicitudes de las partes con otros objetivos del sistema? Criterios a considerar: No obstante lo mencionado anteriormente, es importante considerar que la persona imputada siempre tiene derecho a un juicio y, así mismo, incluso en algunos casos pueda resultar conveniente para el sistema en su conjunto que las partes negocien una admisión de responsabilidad justo antes del juicio. Ante esto, no se recomienda que la jueza o el juez aparezca proponiendo una renuncia al derecho a un juicio, pero ante una solicitud, siempre debidamente fundada por las partes, atendiendo al momento procesal, se recomienda ponderar la situación del caso en concreto y conforme a ello tomar una decisión. |
3.5. Si hay admisión de responsabilidad.
Si hay admisión de responsabilidad, se concede la palabra a la defensa, luego a la Fiscalía, a la persona imputada y se dicta la sentencia. Dicha sentencia, debido a la naturaleza de este procedimiento, suele ser bastante estandarizada y no hay una valoración de prueba propiamente tal, ya que lo que le permite al tribunal formar convicción respecto de los hechos, es la falta de controversia respecto de los mismos.
Entonces, ¿cómo el juez o jueza se forma convicción en simplificado con admisión responsabilidad?: los hechos quedan fijados por la admisión de responsabilidad de la persona imputada, por lo que se libera del análisis de la prueba[2]Debido a que no se trata de un juicio propiamente tal y no existe análisis de prueba, en el procedimiento simplificado se estaría ante una excepción al inciso final del artículo 340 del CPP, que … Continue reading.
¿Puede absolverse si la persona imputada admitió responsabilidad? |
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En efecto, la jueza o el juez puede absolver. Por ejemplo, si el hecho no es típico, como puede ser el caso de una imputación contra quien es sorprendido vendiendo copias de películas en la vía pública, sin que se indique que dichas copias son falsificadas. |
Un ejemplo de formato de sentencia en que se asumió responsabilidad es el siguiente:
- Expositivo: El Ministerio Público ha presentado requerimiento en contra del imputado o imputada atribuyéndole la calidad de autor del delito en grado ejecución.
- Admisión de responsabilidad: El imputado o imputada admitió responsabilidad.
- Alegaciones de la Defensa: La defensa no cuestionó la existencia del hecho ni la participación, y las solicitudes en relación a:
- Límite de la pena.
- Circunstancias modificatorias responsabilidad penal (atenuantes).
- Alegaciones sobre la pena principal, accesoria y forma de cumplimiento.
- Pena sustitutiva.
- Rebaja y parcialidades para el pago de la multa.
- Exención del pago de las costas.
- Convicción, calificación y participación: con el mérito de la admisión de responsabilidad, el tribunal tiene por acreditado el hecho contenido en el requerimiento en el que tuvo participación culpable imputado.
Señalar:- Calificación del delito.
- Grado de ejecución y participación del imputado o imputada.
- Determinación de la pena: Que no pudiendo exceder el límite del artículo 395 CPP, señalar, por ejemplo:
- Si concurren atenuantes.
- Uso de la facultad del Ministerio Público de rebajar la pena solicitada en un grado (inciso 4 del artículo 395 CPP).
- Grado desarrollo.
- Pena que se impone, pudiéndose rebajar la pena propuesta por el Ministerio Público, expresando los fundamentos para ello.
- Multa.
- Pena Sustitutiva: Señalar si concurren los requisitos de la Ley N°18.216, para conceder pena sustitutiva. Informar a la persona imputada que debe presentarse al quinto día de ejecutoriada la sentencia ante el Centro de Reinserción Social de su domicilio. Si no se presenta, la pena sustitutiva le será revocada; y, en todo caso, le servirá de abono el o los día(s) que estuvo privado de libertad por esta causa.
Links - Costas: Que en atención a su admisión de responsabilidad se exime al imputado o imputada del pago de las cuotas de la causa.
- Multas: Si se conceden parcialidades por el pago de la multa, señalando cuándo debe iniciar el pago, desde que se encuentra ejecutoriada la sentencia. Explicar que, si no la paga, se hará exigible el total de la pena de multa, y se le aplicará la pena sustitutiva de artículo 49 del CP sin días de abono a considerar.
- Notificación: Que todos los y las intervinientes, incluyendo el imputado o imputada, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia.
Sobre este punto es relevante explicar a la persona imputada la condena, las implicancias de su incumplimiento y la procedencia de órdenes de detención. - Cúmplase oportunamente lo dispuesto en el artículo 468 del CP y 38 de la Ley N°18.216.
Jurisprudencia 3.5
Tema | Doctrina | Rol |
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Estándar de fundamentación | Que, lo señalado en el motivo anterior basta para rechazar la causal de nulidad invocada por la defensa, pues en un procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad, el juez no tiene el deber de señalar las razones y los medios de prueba en base a los cuales da por establecidos los hechos que son materia de la condena, lo que, por lo demás, es acorde con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 395 del Código Procesal Penal, en cuanto dispone que si el imputado admitiere responsabilidad en el hecho, el tribunal “dictar sentencia inmediata , contexto en el cual no puede configurarse la causal del art culo 374 letra e) en relación con el art culo 342 letra c), como lo postula la defensa, lo que desde ya justifica rechazar el presente recurso de nulidad. | Corte de Apelaciones de Rancagua Rol 251-2021 Enlace |
Voluntariedad de la persona imputada | Si bien es cierto que se habla de admitir responsabilidad, ello se produce con relación a los hechos que se contienen en el requerimiento, pero no en el reconocimiento del delito, ya que lo que la norma dispone es que, en tal caso, el juez podrá dictar sentencia de inmediato, sin referirse al contenido del fallo ni a que ésta deberá ser condenatoria necesariamente. | Corte de Apelaciones de Temuco Rol 8-2021 Enlace |
Registro escrito de la sentencia | Que si bien pudiera entenderse de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal, que bastaría con que la sentencia sea dictada en un registro de audio y quede, por lo tanto, íntegramente incorporada en aquél, ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la realización del juicio oral simplificado –cual es el caso de autos-, señala de modo expreso, que la sentencia debe ser comunicada mediante “texto escrito”, no quedando dudas de que la sentencia debe ser incorporada al registro de tal forma y de manera íntegra. | Corte Suprema Rol 38985-2021 Enlace |
Nota al Pie
↑1 | Hay experiencias que fiscales comparten la información de los hechos del requerimiento a jueces y juezas por el chat de ZOOM en audiencias telemáticas o por correo electrónico. |
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↑2 | Debido a que no se trata de un juicio propiamente tal y no existe análisis de prueba, en el procedimiento simplificado se estaría ante una excepción al inciso final del artículo 340 del CPP, que impide condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración. Parte del equipo de académicos y académicas que participaron en el proceso de validación de esta Guía, consideran que, en ningún caso, el ejercicio de justicia negociada sustituye la labor jurisdiccional en términos de valoración de los antecedentes correspondientes. De este modo, el estándar es de probabilidad relevante o alta probabilidad, construido por el juez o jueza a través del razonamiento que le permite concluir que los antecedentes de la investigación son claros y convincentes (Ver Oliver; “Proceso penal chileno: algunos aspectos problemáticos”; p.179 y siguientes). |