5. Audiencia de preparación de juicio oral simplificado.

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La actual introducción de la audiencia de preparación para este procedimiento trae como consecuencia, en primer lugar, la pregunta respecto si ésta debe terminar con un auto de apertura –análogo al del procedimiento ordinario–.

En la comisión de jueces y juezas una mayoría estima que si bien el caso se prepara de forma similar a la audiencia de juicio oral ordinario (considerando las adaptaciones necesarias según la naturaleza del procedimiento), no se dicta un auto de apertura. No obstante, aquello, el acta de la audiencia cumple tal función (sin las formalidades de su homólogo en el juicio ordinario). Otros jueces y juezas estiman que debe dictarse un auto de apertura propiamente tal, como en el caso del juicio ordinario, ya que constituye una materialización del derecho a defensa, en su vertiente de derecho a defensa informada, al delimitar la prueba a producir y el objeto concreto del juicio simplificado.

Otra pregunta que surge es si la querella compite con el requerimiento y asimismo, también surge el cuestionamiento respecto a cómo ésta se incorpora en una eventual acta de auto de apertura. Adicionalmente, si no se reconoce al querellante como interviniente acusatorio en los mismos términos que la Fiscalía y sin haber acusación, se genera la pregunta respecto a cómo el o la querellante puede presentar prueba.

¿Debe haber congruencia entre la formalización y el requerimiento?.

Lo primero que es importante señalar es que parece existir una interpretación del principio de congruencia que se extiende al procedimiento simplificado. No obstante, lo que opera aquí en opinión de la comisión de jueces y juezas a cargo de elaborar esta Guía, es una sustitución del procedimiento, que elimina, por lo tanto, la necesidad de congruencia como se entiende tradicionalmente (ligada a la formalización), toda vez que este procedimiento no exige una formalización previa.

En este sentido, la congruencia, luego de la presentación del requerimiento, se debe dar entre aquellos hechos presentes en este y los establecidos en la sentencia. Pero, como se ha dicho, se elimina la necesidad de congruencia con la formalización. Por su parte, parte de los académicos y académicas a cargo de retroalimentar esta Guía, consideran que el principio de congruencia dependerá si se está frente a un requerimiento verbal en que no hay formalización en el cual la congruencia será entre requerimiento y sentencia. Por su parte, si existe formalización, pues se trató de una causa iniciada por procedimiento ordinario, debe existir congruencia entre la formalización y el requerimiento, para evitar la sorpresa.


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