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El proceso laboral contempla un procedimiento de aplicación general de carácter oral, marcado por la celebración de dos audiencias, una de preparación de juicio y una de juicio propiamente tal. Sin perjuicio de determinados actos que se escrituran, como demanda y contestación, la oralidad y sus principios marcan el procedimiento íntegramente, ya desde la preparación de juicio oral, que se desarrolla en una audiencia gobernada también por la oralidad y sus principios.

La incorporación por el legislador de la audiencia de preparación de juicio, debe entenderse como una decisión encaminada a obtener la posterior celebración de una audiencia de juicio de calidad. La opción de conducir una audiencia de juicio única -sin audiencia preparatoria- resulta acorde al principio de celeridad y aparentemente más eficiente en el uso de los recursos, lo que se constata con la diaria celebración de audiencias en procedimiento monitorio, que no es otra cosa que la concentración de las audiencias de preparación y de juicio. Sin embargo, el legislador optó por la aplicación general de un procedimiento caracterizado por la racionalidad de dos audiencias, estableciendo la irrenunciable celebración de una actuación preparatoria de juicio oral laboral, que tendrá la virtud de facilitar una posterior audiencia de juicio más depurada en su objeto y concentrada en aquellas actuaciones pertinentes y necesarias para la obtención de la mejor respuesta judicial posible, de modo de garantizar a los y las usuarios un procedimiento racional y justo en que puedan ejercer de una manera efectiva sus derechos, es decir, un debido proceso. Sin tener en cuenta esta perspectiva fundamental, no puede entenderse correctamente el sentido de la oralidad y de los momentos de la componen.

Asoma así, con claridad, la configuración de una audiencia preparatoria altamente técnica, con ciertos rasgos que caracterizan al case management[1]Al respecto se puede consultar el siguiente texto: Control judicial del proceso Case Management.pdf, y cuyas etapas son fundamentales para centrar la discusión, identificar el conflicto y depurar la prueba que llegará a ser conocida, para facilitar un posterior juicio concentrado esencialmente en el conflicto jurídicamente relevante que debe ser resuelto por el tribunal, y que recoja aquella prueba admisible y atingente a tal conflicto, permitiendo establecer las bases que lleven a una acertada decisión judicial.

Será vocación relevante también de la audiencia preparatoria, evitar que lleguen a juicio aquellas causas que pueden ser solucionadas por una vía alternativa equivalente a una sentencia, siendo el momento natural y adecuado para indagar sobre una posible conciliación en la causa, entendida como el equivalente jurisdiccional insertado como actuación obligatoria dentro del procedimiento, y que permite aspirar a que en juicio sólo sean conocidos aquellos conflictos que no pudieron solucionarse previamente por las partes, sea con o sin la intervención del tribunal[2]La conciliación, dada su importancia como actuación obligatoria del procedimiento y las complejidades que pueden presentarse en su celebración, podrá encontrarla en la Guía de conciliación.

Cada momento de la audiencia preparatoria tiene un sentido y una ordenación particular. Se revisarán, entonces, las diversas etapas de la audiencia preparatoria según su vocación y el mejor sentido de las reglas que la ley define en el artículo 453 del Código del Trabajo (en adelante CT), identificándose los principales nudos críticos que pueden presentarse durante esta audiencia, los debates procesales de mayor ocurrencia, y los que se consideran mejores modos de proceder para enfrentarlos.

2.1 Antes de la audiencia preparatoria

La dirección de la audiencia preparatoria exige una preparación previa, de manera que el juez o jueza que encabezará esta audiencia conozca los antecedentes necesarios para la identificación del conflicto, la conciliación y la depuración probatoria. Esto abarcará el estudio de la causa y determinadas verificaciones con la o el funcionario o funcionaria que asista en la audiencia (acta).

2.1.1 Estudio de la causa

El estudio previo de la causa se hace no sólo recomendable, sino que imprescindible para la dirección de la audiencia preparatoria. Etapas concretas de la audiencia preparatoria exigen ese estudio, como son el inicio de la audiencia con resumen de los escritos fundamentales por parte del juez o jueza, el llamado a conciliación con la obligación de proponer bases de arreglo y la fijación de los hechos de prueba. De esta forma, no es recomendable ingresar a audiencia preparatoria sin el estudio previo de la causa.

2.1.1.1 Oportunidad o momento del estudio

Dependerá siempre de la estructura de trabajo de cada juez o jueza, el momento en que se realice el estudio previo de la audiencia, que muchas veces estará determinado por la carga de trabajo del tribunal, su experiencia en la materia e incluso rasgos de personalidad. Sin que pueda sostenerse que el estudio de la causa momentos antes de la celebración de la audiencia ponga en riesgo su  dirección  respecto de jueces y juezas de experiencia y con un sistema desarrollado de estudio, se hace muy recomendable para quienes comienzan en materia laboral, realizar el estudio de las causas a lo menos el día previo a la celebración de la audiencia, lo que permitirá quitar presión a esta preparación, profundizar el estudio sustantivo adecuado según la causa en particular y, eventualmente, apoyarse en otros jueces y juezas para determinadas cuestiones que surjan de ese estudio y que puedan tener una simple solución al averiguar experiencias anteriores relacionadas.

2.1.1.2 Contenido

El estudio de la causa para la audiencia preparatoria consistirá, principalmente y como mínimo, en el estudio de la demanda y contestación o contestaciones de la demanda. En este estudio (artículo 446 inciso 1º del CT) se deben identificar con claridad las acciones o pretensiones que se ejercen, los hechos relevantes en que se sustentan y las peticiones concretas que se someten al conocimiento del tribunal.

Respecto de la contestación o contestaciones de la demanda (artículo 452 del CT), deberán identificarse las excepciones que se oponen, las cuestiones aceptadas expresamente, los hechos principales en que se sustentan las defensas de las demandadas, y las peticiones concretas que se formulan. Debe identificarse y estudiarse también la eventual demanda reconvencional.

No debe soslayarse que las partes pueden haber digitalizado parte de su prueba durante la etapa de discusión, situación que puede observarse en el estudio de la causa, en cuyo caso se hace recomendable revisar solo aquellos antecedentes que resulten necesarios y conducentes a la finalidad de la audiencia preparatoria, en especial si aquello permite acotar o definir de forma más precisa el objeto del juicio y proponer mejores y más pertinentes bases de arreglo durante la conciliación. Entre estos podemos detectar los siguientes ejemplos:

  • Si se opone una excepción de caducidad de la acción de despido, parece relevante observar los instrumentos que den cuenta de la época de separación del trabajador o trabajadora y de las actuaciones conducidas en la etapa administrativa de reclamo ante la Inspección del Trabajo, para efectos de determinar la eventual suspensión del plazo correspondiente.
  • En causas más comunes de despido, puede observarse el contenido de la carta y los certificados de cotizaciones previsionales, con la finalidad de proponer bases de arreglo más ajustadas a la realidad de los hechos, ya que pudo suceder que las cotizaciones impagas a la época del despido se hubieren solucionado al momento de celebrar la audiencia, y con ello convalidar el despido.

2.1.1.3 Elaboración de esquema o resumen de la causa

Si bien es posible realizar un buen estudio y obtener un adecuado manejo de la causa para la dirección de la audiencia preparatoria con la sola lectura de los antecedentes, se hace recomendable realizar un breve esquema con el contenido del estudio, en que se identifiquen las cuestiones referidas en el punto anterior. En ese esquema o resumen de la causa, resulta muy conveniente incorporar desde ya las bases de conciliación que, en principio, pudieran comunicarse a las partes (sin perjuicio de las modificaciones que pueden presentarse desde las alegaciones que se desarrollen en la audiencia); los hechos pacíficos que se propondrán; los hechos de prueba y las eventuales convenciones probatorias que pudieran convenirse entre las partes.

Esto permitirá optimizar el estudio previo, pues de él se extraerán los principales insumos para toda la etapa de discusión, conciliación e identificación del conflicto. En caso que el juez o jueza que celebre la posterior audiencia de juicio sea el mismo que dirigió la audiencia preparatoria, este resumen o esquema escrito le será de utilidad para enfrentar nuevamente la causa.

2.1.2 Verificación con funcionario o funcionaria de acta

Antes de ingresar a la audiencia preparatoria, se recomienda verificar con el o la funcionaria de actas la presencia de las partes y abogados o abogadas para la audiencia, lo que se cumple realizando un llamado a viva voz afuera de la sala de audiencias; la existencia de escritos pendientes de resolver; la existencia de incidentes que hubieran sido dejados para resolverse en audiencia[3]Artículo 475, inciso tercero CT: “La reposición en contra de la resolución dictada fuera de audiencia, deberá presentarse dentro de tercero día de notificada la resolución correspondiente, a … Continue reading; los poderes de los y las apoderadas en relación a las facultades para percibir en una eventual conciliación, y las notificaciones de las partes que no estén presentes en la audiencia. También resulta de utilidad verificar la existencia de minutas de prueba de las partes y la correcta digitalización de los instrumentos, especialmente si la audiencia se celebra telemáticamente. Finalmente, puede resultar útil verificar que el sistema de grabación de audio se encuentre funcionando correctamente.

Debe recordarse que de conformidad al artículo 427 bis del CT, si se ha autorizado la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes, y no asiste(n), deben intentarse tres contactos a través de los medios ofrecidos por la misma parte, luego de lo cual se entenderá que no ha comparecido a la audiencia, evento que obliga a generar en el tribunal un mecanismo preciso y certero en relación al procedimiento que se seguirá en este caso, idealmente por medio de una instrucción emanada del Comité de jueces y juezas del tribunal que determine la forma de cumplimiento de esta norma.

De igual forma, en atención a los Protocolos de Acceso a la Justicia de Personas en Situación de Vulnerabilidad vigentes (Protocolos de Acceso a la Justicia de Grupos Vulnerables del Poder Judicial ), se recomienda verificar si entre las y los comparecientes a la audiencia concurren, por ejemplo,  personas mayores de edad; que por la edad o condiciones de salud requieran que las intervenciones se realicen de forma clara, fuerte y con volumen adecuado; que requieran en virtud de su nacionalidad o pertenencia a pueblos originarios , traducción simultánea; o que por su identidad de género, manifiesten su voluntad de ser tratados de forma diversa a la individualización legal; situación de discapacidad –entre otros-.

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References

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1 Al respecto se puede consultar el siguiente texto: Control judicial del proceso Case Management.pdf
2 La conciliación, dada su importancia como actuación obligatoria del procedimiento y las complejidades que pueden presentarse en su celebración, podrá encontrarla en la Guía de conciliación
3 Artículo 475, inciso tercero CT: “La reposición en contra de la resolución dictada fuera de audiencia, deberá presentarse dentro de tercero día de notificada la resolución correspondiente, a menos que dentro de dicho término tenga lugar una audiencia, en cuyo caso deberá interponerse a su inicio, y será resuelta en el acto”.

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